REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANCITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
MARACAIBO, 08 DE ABRIL DE 2013.
202º y 154º
Nº DE EXPEDIENTE: VP01-L-2013-000511.
ACTOR: ciudadana YESENIA SANCHEZ.
DEMANDADA: sociedad mercantil CENTRO RECREATIVO EL ESTABLO DE GARCIA, C.A.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
En fecha diecinueve (19) de marzo de 2013, la ciudadana YESENIA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-15.058.085, asistida por el abogado en ejercicio JAVIER NAVARRO, inscrito en el inpreabogado bajo el numero 108.575, interponen demanda por ante este Circuito Judicial Laboral, por concepto de cobro de prestaciones sociales contra la sociedad mercantil CENTRO RECREATIVO EL ESTABLO DE GARCIA, C.A., recibida por el Tribunal en fecha veintiuno (21) de marzo del 2013, ordenando el Tribunal que corrija el libelo de demanda, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en consecuencia deberá cumplir con lo ordenado dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación, ya que en caso contrario será declarada inadmisible. En fecha veintidós (22) de marzo del 2013, la ciudadana YESENIA SANCHEZ, asistida por el abogado en ejercicio JAVIER NAVARRO, y la abogada KENDRINA TORRES en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil CENTRO RECREATIVO EL ESTABLO DE GARCIA, C.A., introducen diligencia de acuerdo transaccional, dándose así por notificada de forma tácita la parte actora, este Tribunal observa que desde la citada fecha, hasta el día de hoy, ha trascurrido el lapso previsto en el articuló 124 la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Por los argumentos ante expuesto y visto que la parte actora no subsano lo ordenado en el lapso establecido por ley, este Tribunal DÉCIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE LA DEMANDA . ASI SE DECIDE. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. DEJESE COPIA POR SECRETARÍA.
LA JUEZ.
LA SECRETARIA
ANA ÁVILA AÑEZ.
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