ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2012-001467
PARTE ACTORA: ESTHER DEL CARMEN QUINTERO
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: BENITO VALECILLO
PARTE DEMANDADA: UNIDAD EDUCATIVA ANTONIO ACOSTA MEDINA, S.R.L.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: GREGORIO GOMEZ.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, (05) abril de del 2013, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen la ciudadana ESTHER DEL CARMEN QUINTERO, asistida por el abogado BENITO VALECILLO, parte actora y el ciudadano GREGORIO GOMEZ, quien actúa en el acto nombre de la demandada quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en este acto presente el ciudadano GREGORIO GOMEZ, quien actúa en el acto nombre de la demandada expone: “ En nombre de la UNIDAD EDUCATIVA ANTONIO ACOSTA MEDINA, S.R.L., para dar por terminada la presente causa, ofrezco por los conceptos demandados la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.4.000,00), pagaderos para el día de hoy en dinero efectivo, es todo”. En este acto presente la ciudadana ESTHER DEL CARMEN QUINTERO, asistida por el abogado BENITO VALECILLO, expone: “Acepto el ofrecimiento realizado por la parte demandada, por cuanto con la cantidad ofrecida esta satisfecha las pretensiones explanadas en el libelo de demanda y manifiesto que en este acto recibo de mano del ciudadano GREGORIO GOMEZ, quien actúa en el acto nombre de la demandada UNIDAD EDUCATIVA ANTONIO ACOSTA MEDINA, S.R.L., la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.4.000,00), en dinero efectivo, es todo”. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se hace entrega de las pruebas.
LA JUEZ
ABG.ANA AVILA
LA SECRETARIA
LOS PRESENTES
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