REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN, PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, (04) DE ABRIL DE DOS MIL TRECE (2013)
202º Y 154º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
ASUNTO: VP01-S-2013-000119.
Vista la transacción suscrita por la ciudadana ANDREINA FERNANDEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el número 126.836, actuando en su carácter de apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil GRASAS BERMUDEZ, C.A., parte oferente y por la otra, el ciudadano DANIEL SANCHEZ CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-18.650.150, asistido en el acto por el abogado en ejercicio CESAR AUGUSTO PEREZ MORA, inscrito en el inpreabogado bajo el numero 175.682; parte oferida, donde de mutuo acuerdo han convenido en celebrar transacción, con el fin de evitar un eventual litigio, conviene en que la sociedad mercantil GRASAS BERMUDEZ, C.A., le cancele al ciudadano DANIEL SANCHEZ CASTILLO, la cantidad de TRES MIL TRECIENTOS SIETE BOLIVARES CON CUATRO CÉNTIMOS (Bs.3.307,04), mediante instrumento cambiario consignado por la parte oferente en fecha 26 de marzo de 2013. Este Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, revisada y visto que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; y los artículos 10 y 11 del Reglamento, por lo cual no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, presentado por las partes, se le imparte el carácter de cosa juzgada. Se ordena el cierre de expediente, su remisión al archivo judicial, y expedir dos copias certificadas a las partes.
LA JUEZ
DRA. ANA ÁVILA.
LA SECRETARIA
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