REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN, PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, (04) DE ABRIL DE DOS MIL TRECE (2013)
202º Y 154º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

ASUNTO: VP01-L-2012-002266.
Vista la transacción suscrita por la abogada en ejercicio NELISSA VILLALOBOS, venezolana, mayor de edad, inscrita en el inpreabogado bajo el número 131.580, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil N&V CONSULTORES, C.A., parte demandada y por la otra el ciudadano GUSTAVO ADOLFO FERNANDEZ QUIÑONEZ, extranjero, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número E-83.456.125, asistido por la abogada en ejercicio ANA ROSA RIVERA BASTIDAS, inscrita en el inpreabogado bajo el numero 114.169, parte actora, donde de mutuo acuerdo han convenido en celebrar transacción, con el fin de dar por terminada la presente causa, conviene en que la sociedad N&V CONSULTORES, C.A., le cancele al ciudadano GUSTAVO ADOLFO FERNANDEZ QUIÑONEZ, la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.45.000,00), de la forma estipulada en la cláusula cuarta del acta transaccional, la cual se da por reproducida en el acta. Este Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, revisada y visto que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; y los artículos 10 y 11 del Reglamento, por lo cual no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, presentado por las partes, en relación a las conceptos esgrimido en el libelo de demanda, se le imparte el carácter de cosa juzgada. Se ordena expedir las copias certificadas solicitadas y una ves que conste de acta, el cumplimiento de lo acodado dará lugar al cierre del expediente.
LA JUEZ

DRA. ANA ÁVILA.
LA SECRETARIA