REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN, PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, (26) DE ABRIL DE DOS MIL TRECE (2013)
202º Y 154º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
ASUNTO: VP01-S-2013-000131.
Vista la transacción suscrita por la ciudadana TAYDEE ROMERO CASANOVA, inscrita en el inpreabogado bajo el número 76.973, actuando en su carácter de apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil INVERSIONES 255025, parte oferente y por la otra, el ciudadano ENRIQUE ISAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-22.062.631, asistido en el acto por la abogada en ejercicio ELINES MATOS, inscrita en el inpreabogado bajo el numero 131.132; parte oferida, donde de mutuo acuerdo han convenido en celebrar transacción, con el fin de evitar un eventual litigio, conviene en que la sociedad mercantil INVERSIONES 255025, le cancele al ciudadano ENRIQUE ISAZA, la cantidad de CINCUENTA Y TRES MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.53.000,00), mediante cheque de gerencia, consignado por la parte oferente en fecha 11 de Abril de 2013, numero 10101610, de fecha 10 de Abril 2013, del Banco Exterior, a nombre del ciudadano ENRIQUE ISAZA MALDONADO. Este Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, revisada y visto que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; y los artículos 10 y 11 del Reglamento, por lo cual no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, presentado por las partes, se le imparte el carácter de cosa juzgada. Se ordena el cierre de expediente, su remisión al archivo judicial, y expedir dos copias certificadas a las partes.
LA JUEZ

DRA. ANA ÁVILA.
LA SECRETARIA