REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN, PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, (23) DE ABRIL DE DOS MIL TRECE (2013)
202º Y 154º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

ASUNTO: VP01-L-2013-000518.
Vista la transacción suscrita por las abogadas en ejercicio NIDIA BRACHO y YANIRA GONZALEZ, venezolanas, mayor de edad, inscritas en el inpreabogado bajo los números 53.662 y 52.937, en su carácter de apoderadas judiciales de la sociedad mercantil MASIVO DISTRIBUCIONES C.A., parte demandada y por la otra el ciudadano CARLOS JOSE URDANETA URDANETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.-14.862.961, asistido por la abogada en ejercicio GLENNYS URDANETA, inscrita en el inpreabogado bajo el numero 98.646, parte actora, donde de mutuo acuerdo han convenido en celebrar transacción, con el fin de dar por terminada la presente causa, conviene en que la sociedad MASIVO DISTRIBUCIONES C.A., le cancele al ciudadano CARLOS JOSE URDANETA URDANETA, la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS SIETE BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.3.507,00), mediante instrumento cambiario numero 00005343, Banco Provincial, de fecha 18 de abril del 2013,a nombre del ciudadano CARLOS JOSE URDANETA. Este Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, revisada y visto que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; y los artículos 10 y 11 del Reglamento, por lo cual no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, presentado por las partes, en relación a las conceptos esgrimido en el libelo de demanda, se le imparte el carácter de cosa juzgada. Se ordena expedir las copias certificadas, el cierre del expediente y su remisión al archivo judicial.
LA JUEZ

DRA. ANA ÁVILA.
LA SECRETARIA