REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN, PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, (17) DE ABRIL DE DOS MIL TRECE (2013)
202º Y 154º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

ASUNTO: VP01-L-2013-000612.
Se recibe y se le da entrada a la transacción suscrita por la ciudadana INDIRA SANCHEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el numero 126.770, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil SERVICIOS DE PREVENCIÓN Y APOYO INTEGRAL, C.A., parte demandada y por la otra el ciudadano LUIS ENRIQUE PALMAR MONTENEGRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-17.836.012, asistido por el abogado en ejercicio ALFREDO ALVAREZ MILLAN, inscrito en el inpreabogado bajo el numero 121.000, parte actora, donde de mutuo acuerdo han convenido en celebrar transacción, con el fin de dar por terminada la presente causa, conviene en que la sociedad mercantil SERVICIOS DE PREVENCIÓN Y APOYO INTEGRAL, C.A., le cancele al ciudadano LUIS ENRIQUE PALMAR MONTENEGRO, la cantidad de NUEVE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs.9.757,56), mediante un (01) cheque número 33601863, de fecha 09 de ABRIL de 2013, contra la entidad bancaria Banco Nacional de Crédito, a nombre del ciudadano LUIS PALMAR, recibido por este en el acto, a su entera satisfacción. Este Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, revisada y visto que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; y los artículos 10 y 11 del Reglamento, por lo cual no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, presentado por las partes, en relación a las conceptos esgrimido en el escrito libelar, se le imparte el carácter de cosa juzgada, se da por terminada la causa, se ordena el cierre, archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.
LA JUEZ

DRA. ANA ÁVILA.
LA SECRETARIA