REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN, PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, (11) DE ABRIL DE DOS MIL TRECE (2013)
202º Y 154º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

ASUNTO: VP01-L-2013-000573.
Se recibe y se le da entrada a la transacción suscrita por el ciudadano NOEL ENRIQUE NAVARRO MONTIEL, inscrito en el inpreabogado bajo el numero 105.256, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil GALLETERA INDEPENDENCIA C.A., parte demandada y por la otra el ciudadano PORFIRIO RAMON SALAZAR SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-5.146.393, asistido por la abogada en ejercicio ENDRINA FERNANDEZ , inscrita en el inpreabogado bajo el numero 108.578, parte actora, donde de mutuo acuerdo han convenido en celebrar transacción, con el fin de dar por terminada la presente causa, conviene en que la sociedad mercantil GALLETERA INDEPENDENCIA C.A., le cancele al ciudadano PORFIRIO RAMON SALAZAR SUAREZ, la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS TRE BOLIVARES CON TRECE CÉNTIMOS (Bs.235.803,13), mediante un (01) cheque, número 20338772, de fecha 05 de ABRIL de 2013, contra la entidad bancaria Banesco, a nombre de la ciudadana PORFIRIO SALAZAR SUAREZ, recibido por este en el acto, a su entera satisfacción. Este Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, revisada y visto que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; y los artículos 10 y 11 del Reglamento, por lo cual no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, presentado por las partes, en relación a las conceptos esgrimido en el escrito libelar, se le imparte el carácter de cosa juzgada, se da por terminada la causa, se ordena el cierre, archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.
LA JUEZ

DRA. ANA ÁVILA.
LA SECRETARIA