REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, Lunes ocho (08) de Abril de 2013.-
202º y 154º


EXPEDIENTE Nº VP01-S-2013-000080.-



BENEFICIARIO: JOSEPH PAUL BAILEY, de nacionalidad británica, casado, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. E.- 84.291.973.


LA APODERADA LEGAL DEL BENEFICIARIO: YRLENI ALEJANDRA VASQUEZ DE BAILEY, venezolana, casada, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. V.- 11.455.621.


SU ABOGADA ASISTENTE: KAREN OCANDO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. V.- 17.940.369, debidamente inscrita en el inpreabogado bajo el No. 142.940.


APODERADA JUDICIAL DE LA CONSIGNATARIA (SOCIEDAD MERCANTIL CHAMPION TECNOLOGÍAS, C.A.,): MARGARITA ASSENZA, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad No. V.- 16.458.336, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 126.821.

ASUNTO: CONSIGNACIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES.


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA HOMOLOGANDO TRANSACCIÓN LABORAL EN FASE DE SUSTANCIACIÓN (JURISDICCION VOLUNTARIA).


ANTECEDENTES PROCESALES

En fecha veintisiete (27) de febrero de 2013, comparece la Profesional del Derecho: CARLA TANGREDI, portadora de la Cédula de Identidad No. V.- 18.121.534, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 142.955, en su condición de Apoderada Judicial de la Empresa Consignataria: Sociedad Mercantil CHAMPION TECNOLOGÍAS, C.A., por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, (URDD), presentando escrito constante de tres (03) folios útiles, con diez (10) folios de anexos, mediante el cual realiza una solicitud CONSIGNACIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES, a favor del ciudadano: JOSEPH PAUL BAILEY, portador de la cédula de identidad No. E.- 84.291.973, siendo que en fecha veintiocho (28) de febrero del año que discurre, fue distribuida y recibida la presente solicitud, y admitida por este Juzgado por auto de esa misma fecha, ordenándose notificar al beneficiario en referencia.

Ahora bien, en esa misma fecha 28/02/2013, las partes antes identificadas, específicamente la apoderada judicial de la Consignataria, abogada en ejercicio MARGARITA ASSENZA, y la apoderada legal del beneficiario, ciudadana YRLENI ALEJANDRA VASQUEZ DE BAILEY, esta última, cualidad que se desprende del documento poder que le fuere conferido por el beneficiario en cuestión y que riela inserto en original del folio 25 al 28 de la presente causa, con facultad expresa para transigir (ver folio 27), presentaron por ante la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito Judicial Laboral, acta contentiva de Transacción Laboral celebrada como medio de auto composición procesal y formal finiquito de la relación jurídica preexistente, la cual se da íntegramente por reproducida en este acto, por medio del cual la Parte Consignataria, ofrece pagar a la parte Beneficiaria, la cantidad total neta de CUARENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS ONCE CON CUARENTA Y DOS BOLÍVARES (Bs. 46.211,42), la cual fue aceptada a satisfacción de la Parte Beneficiaria, en la persona de su apoderada legal, ciudadana YRLENI ALEJANDRA VASQUEZ DE BAILEY, antes identificada y en presencia de su abogada asistente KAREN OCANDO, también identificada, mediante Cheque de Gerencia, signado con el No. 00356564, de la entidad bancaria BANCO PROVINCIAL, de fecha 27/02/2012, por la cantidad de Bs. 46.211,42, a la orden del beneficiario JOSEPH PAUL BAILEY, que a su vez fue entregado personalmente a su apoderada legal, ciudadana YRLENI ALEJANDRA VASQUEZ DE BAILEY, en la mencionada fecha 28/02/2013, mediante acta de entrega de cheque verificada, debidamente firmada por esta última, conjuntamente con sus huellas dactilares, y con la debida asistencia de la abogada en ejercicio KAREN OCANDO, quien a su vez de igual manera se encuentra plenamente facultada para recibir cantidades de dinero a nombre del beneficiario, tal y como se desprende al folio 27 del referido documento poder; en consecuencia, las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada de la Transacción Laboral materializada, lo que conlleva a que este Tribunal de Instancia realice el pronunciamiento que en derecho corresponda y lo hace en atención a las consideraciones de hecho y de derecho siguientes:

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Por cuanto considera este Juez Sustanciador que las partes han cumplido con los requisitos de uno de los Medios de auto-composición procesal como lo es la Transacción Judicial, consagrada en el articulo 1.713 del Código Civil, donde establece los tres presupuestos procesales para su procedencia como lo son: 1) La existencia de un contrato mediante recíprocas concesiones. 2) La finalidad de terminar un litigio o precaverlo. (Negrillas de la Jurisdicción). 3) Hay una renuncia de las actuaciones en el proceso, es decir, precaven un litigio eventual. Existiendo una expresión de voluntad de mutuo consentimiento, conforme a lo dispuesto en la norma contenida en el artículo 19 de la LOTTT, en concordancia con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto no son normas renunciables por el trabajador cuando eso representa un derecho adquirido, pero que si pudiera entrar en conflictos en la renuncia a esos derechos, teniendo en cuenta que en el caso que nos ocupa las partes han llegado a un acuerdo, es decir a la Transacción Judicial Laboral, en el sentido de que no se están violentando normas de orden público, tal como lo establece el articulo 89 ordinal 2° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y en el cual se han llenado los extremos legales establecidos en el artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 6 y 1.713 del Código Civil; es por lo que, resulta procedente en derecho homologar la Transacción Laboral, celebrada por las partes en el presente asunto.

En este orden de ideas y cumplidos como han sido en este caso, los extremos legales antes analizados, este Tribunal de Instancia considera procedente en derecho homologar la Transacción Judicial Laboral, suscrita en este expediente y celebrada por la Consignataria: Sociedad Mercantil CHAMPION TECNOLOGÍAS C.A., representada por su apoderada judicial MARGARITA ASSENZA, con plenas facultades para transigir, conforme se desprende del documento poder que corre inserto del folio 06 al 13 de la presente causa, y la ciudadana: YRLENY ALEJANDRA VASQUEZ DE BAILEY, quien funge como apoderada legal del beneficiario, ciudadano: JOSEPH PAUL BAILEY, con ocasión a la presente solicitud de CONSIGNACIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES, e impartirle el carácter de cosa juzgada, ordenando el cierre y archivo definitivo del expediente, y la devolución del poder original consignado a los efectos. Así se decide.-


PARTE DISPOSITIVA

Por los razonamientos de derecho antes expuestos, éste TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:

PRIMERO: HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN JUDICIAL LABORAL, celebrada por la Consignataria: Sociedad Mercantil CHAMPION TECNOLOGÍAS C.A., representada por su apoderada judicial MARGARITA ASSENZA, con plenas facultades para transigir, conforme se desprende del documento poder que corre inserto del folio 06 al 13 de la presente causa, y la ciudadana: YRLENY ALEJANDRA VASQUEZ DE BAILEY, quien funge como apoderada legal del beneficiario, ciudadano: JOSEPH PAUL BAILEY, con ocasión de la presente solicitud de CONSIGNACIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES.


SEGUNDO: Se imparte el carácter de Cosa Juzgada.


TERCERO: Visto el pago verificado, se ordena el cierre y archivo definitivo del presente expediente.

CUARTO: Conforme lo solicitado por la apoderada legal del beneficiario en cuestión, se ordena la devolución del documento poder original consignado, por lo que se le insta a consignar las copias simples respectivas, a los fines de su certificación.

QUINTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.

De igual manera se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1.384 del Código Civil y Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA Y ARCHÌVESE.

Dada sellada y firmada en la sede del TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo Estado Zulia, a los ocho (08) días del mes de abril de 2013. Año 202º de la Independencia y 154º de la Federación.

EL JUEZ,
LA SECRETARIA,

ABG. EDMUNDO FINOL RINCÓN.
ABG. ANA MIREYA PÉREZ.

En la misma fecha se publicó el presente fallo siendo las diez y quince horas de la mañana (10:15 a.m.).-

La Secretaria,

EFR/ EXP.VP01-S-2013-000080.-