REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, Miércoles tres (03) de Abril de 2013.-
202º y 153º

EXPEDIENTE Nº VP01-L-2012-000999.

CO-DEMANDANTES: JAIME JOSÉ FEREIRA, HIGINO HUERTA, NELIN MANUEL SUAREZ PARRAGA, ASDRUBAL JAVIER MONTIEL, WILMER ENRIQUE YRAUSQUIN LINARES, OSLANDO E. NUÑEZ y MELQUIADES JOSÉ RODRIGUEZ GAUNA, todos venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y plenamente identificados (as) en las actas procesales.

EL APODERADO JUDICIAL DE LOS CO-DEMANDANTES: LUIS MANUEL AÑEZ LÓPEZ, portador de la Cédula de Identidad No. V.- 8.500.846, debidamente inscrito en el Inpreabogado con el No. 56.835.

CO-DEMANDADAS: SOCIEDADES MERCANTILES SONICA C.A., y SONY DE VENEZUELA S.A.,

CO-DEMANDADA PRESENTE TRANSANTE: SOCIEDAD MERCANTIL SONY DE VENEZUELA S.A.,

EL APODERADO JUDICIAL DE LA CO-DEMANDADA TRANSANTE SONY DE VENEZUELA S.A.,: GUSTAVO ALVIAREZ FINOL, portador de la Cédula de Identidad No. V.- 17.952.465, debidamente inscrito en el Inpreabogado con el No. 142.904.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN LABORAL EN FASE DE MEDIACIÓN.

ANTECEDENTES PROCESALES
En fecha dieciséis (16) de mayo de 2012, comparecen los ciudadanos JAIME JOSÉ FEREIRA, HIGINO HUERTA, NELIN MANUEL SUAREZ PARRAGA, ASDRUBAL JAVIER MONTIEL, WILMER ENRIQUE YRAUSQUIN LINARES, OSLANDO E. NUÑEZ y MELQUIADES JOSÉ RODRIGUEZ GAUNA, todos plenamente identificados en las actas procesales, debidamente representados en ese acto, por su apoderada judicial, abogada en ejercicio RENEE PONCE, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 126.826, a los fines de interponer demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, en contra de las SOCIEDADES MERCANTILES SONICA C.A., y SONY DE VENEZUELA S.A., demandando en conjunto la suma total de (Bs. 545.975,48); siendo que mediante auto de fecha 16/05/2012, el Juzgado Noveno (9no) de Primera Instancia de S, M y E de este Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia, dio por recibida la misma, y la admitió por auto de fecha (18/05/2012), librando los consecuentes carteles de notificación a las co-demandadas, y fijando la Audiencia Preliminar correspondiente, evidenciándose consecuencialmente que en fecha 26/09/2012, previa certificación de los lapsos por la Coordinadora de Secretaría de este Circuito Judicial del Trabajo, de fecha 02/08/2012, se realizó la respectiva Audiencia Preliminar, correspondiéndole a este Juzgado conocer en la presente Fase de Mediación, abocándose por consiguiente en el acto de inicio de la referida Audiencia Preliminar, al conocimiento de la presente causa, evidenciándose consecutivamente cuatro (04) prolongaciones de la Audiencia Preliminar, en fechas 18/10/2012, 08/11/2012, 30/11/2012 y 14/01/2012, siendo su culminación el 30/01/2013 .-

Ahora bien, en fecha veintiocho (28) de febrero del año que discurre, las partes intervinientes, realizando previamente dos (02) suspensiones de la causa de mutuo acuerdo, con fines de llegar a un arreglo en base a la mediación ejercida por quien aquí decide y antes de pasar la causa a juicio, específicamente la co-demandada solidaria SONY DE VENEZUELA S.A., representada por su apoderado judicial GUSTAVO ALVIAREZ, antes identificado, y con plenas facultades para transigir, conforme se desprende del documento poder que corre inserto de los folios 79 al 83 de la presente causa, conjuntamente con los accionantes de autos, debidamente asistidos en ese acto por el abogado en ejercicio LUIS AÑEZ, también identificado, presentaron por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral de Maracaibo, escrito transaccional, constante de diez (10) folios útiles, con siete (07) folios de anexos, que riela del folio 111 al 120 de la presente causa, y los anexos del folio 121 al 127, la cual se da por reproducida íntegramente en todos sus términos en este acto, mediante la cual, la co-demandada solidaria Sociedad Mercantil SONY DE VENEZUELA S.A., representada como se dijo con anterioridad por su apoderado judicial, abogado en ejercicio GUSTAVO ALVIAREZ FINOL, plenamente identificado en las actas procesales, ofrece pagar a los co-demandantes en cuestión, ciudadanos JAIME JOSÉ FEREIRA, HIGINO HUERTA, NELIN MANUEL SUAREZ PARRAGA, ASDRUBAL JAVIER MONTIEL, WILMER ENRIQUE YRAUSQUIN LINARES, OSLANDO E. NUÑEZ y MELQUIADES JOSÉ RODRIGUEZ GAUNA, también plenamente identificados en actas, con la asistencia legal de su apoderado judicial, abogado en ejercicio LUIS MANUEL AÑEZ LOPEZ, la cantidad total de DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 294.000,00), de la siguiente forma: Para el co-demandante JAIME JOSÉ FEREIRA, la cantidad de Bs. 15.000,00, mediante cheque No. 90089621, del Banco Mercantil, de fecha 25/02/2013, para el co-demandante HIGINIO ENRIQUE HUERTA VALLES, la cantidad de Bs. 18.000,00, mediante cheque No. 23089620, del Banco Mercantil, de fecha 25/02/2013, para el co-demandante NELIN MANUEL SUAREZ PARRAGA, la cantidad de Bs. 18.000,00, mediante cheque No. 93089617, del Banco Mercantil, de fecha 25/02/2013, para el co-demandante ASDRUBAL JAVIER MONTIEL RUIZ, la cantidad de Bs. 45.000,00, mediante cheque No. 18089619, del Banco Mercantil, de fecha 25/02/2013, para el co-demandante WILMER ENRIQUE YRAUSQUIN LINARES, la cantidad de Bs. 92.000,00, mediante cheque No. 84089626, del Banco Mercantil, de fecha 25/02/2013, para el co-demandante OSLANDO ENRIQUE MUÑOZ, la cantidad de Bs. 92.000,00, mediante cheque No. 47089622, del Banco Mercantil, de fecha 25/02/2013, y para el co-demandante MELQUIADES JOSÉ RODRIGUEZ GAUNA, la cantidad de Bs. 14.000,00, mediante cheque No. 50089618, del Banco Mercantil, de fecha 25/02/2013, todos los cheques antes mencionados, girados contra la cuenta corriente No. 01050028111028049471, cuyo titular de la misma es la co-demandada solidaria transante SONY DE VENEZUELA S.A., recibiendo en ese acto cada uno de los accionantes, es decir en fecha 28/02/2013, los cheques antes referidos, respectivamente, y de los cuales constan correlativamente, copia fotostáticas de los mismos (ver folios del 121 al 127), debidamente firmadas por los co-demandantes en cuestión, conjuntamente con sus huellas dactilares, manifestando a su vez dichos accionantes, recibir como se dijo con anterioridad, las cantidades acordadas en dicho escrito transaccional, a su entera y cabal satisfacción, y libres de toda coacción, concluyendo así su reclamación y poniendo fin al presente proceso. Asimismo, ambas partes solicitan a este Tribunal, la respectiva Homologación de la referida Transacción Laboral celebrada, lo que conlleva a que se efectúe su pase como autoridad de cosa juzgada, dando por terminado el presente procedimiento, y se ordene el cierre y archivo definitivo de la presente causa.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Por cuanto considera este jurisdicente que las partes han cumplido con los requisitos de los Medios de Auto-Composición Procesal como es la Transacción Judicial, consagrada en el articulo 1.713 del Código Civil, donde establece los tres presupuestos procesales para su procedencia como lo son: 1) La existencia de un contrato mediante recíprocas concesiones. 2) La finalidad de terminar un litigio. 3) Hay una renuncia de las actuaciones en el proceso de las partes en el juicio, es decir, precaven un litigio eventual. Existiendo una expresión de voluntad de mutuo consentimiento conforme a lo dispuesto en la norma de Derecho Sustantivo, contenida en el artículo 19 de la novísima Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), en concordancia con lo dispuesto en los artículos 9 y 10 del Reglamento, y por cuanto no son normas renunciables por el trabajador cuando eso representa un derecho adquirido, pero que si pudiera entrar en conflicto en la renuncia a esos derechos, teniendo en cuenta que en el caso que nos ocupa las partes han llegado a un acuerdo, es decir a la Transacción (Laboral), en el sentido de que no se están violentando normas de orden público, tal como lo establece el articulo 89 ordinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el cual se han llenado los extremos legales establecidos en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil (CPC), en concordancia con los artículos 6 y 1.713 del Código Civil; es por lo que, resulta procedente en derecho homologar la Transacción Laboral celebrada por las partes intervinientes en la presente causa, como medio de auto-composición procesal. (Resaltado del Tribunal).

En este orden de ideas y cumplidos como han sido en este caso los extremos legales antes analizados, este Tribunal de Instancia considera procedente en derecho homologar, en la presente Fase de Mediación, el acuerdo celebrado por las partes que transaron en este proceso, e impartirle el carácter de cosa juzgada. Así se establece.

DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY . DECLARA:

PRIMERO: Homologa la presente Transacción Laboral, celebrada por los ciudadanos JAIME JOSÉ FEREIRA, HIGINO HUERTA, NELIN MANUEL SUAREZ PARRAGA, ASDRUBAL JAVIER MONTIEL, WILMER ENRIQUE YRAUSQUIN LINARES, OSLANDO E. NUÑEZ y MELQUIADES JOSÉ RODRIGUEZ GAUNA, con la asistencia legal de su apoderado judicial, abogado en ejercicio LUIS MANUEL AÑEZ LOPEZ, y la co-demandada solidaria transante, Sociedad Mercantil SONY DE VENEZUELA S.A., representada en ese acto, por su apoderado judicial, abogado en ejercicio GUSTAVO ALVIAREZ FINOL, plenamente facultada para ello, es decir para transigir, extensible los efectos de dicha transacción a la otra co-demandada principal Sociedad Mercantil SONICA C.A., en la presente Fase de Mediación, por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales.

SEGUNDO: Se da por Terminado el presente procedimiento.

TERCERO: Se imparte el carácter de cosa juzgada en el presente juicio.

CUARTO: Conforme lo han solicitado expresamente las partes, y visto los pagos únicos y exclusivos materializados, se ordena el cierre y archivo definitivo del presente expediente.

QUINTO: Se acuerda la devolución de las pruebas promovidas a cada una de las partes.

SEXTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.

De igual manera se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil y Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Igualmente se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Zulia htt://zulia.tsj.gov.ve/. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, ARCHÍVESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada sellada y firmada en la sede del TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo Estado Zulia, a los tres (03) días del mes de abril de 2013. Año 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ,

ABG. EDMUNDO FINOL RINCÓN. LA SECRETARIA,

ABG. ANA MIREYA PÉREZ.

En la misma fecha se publicó el presente fallo, siendo las nueve y cincuenta y cinco horas de la mañana (09:55 a.m.).-


EFR/Exp. VP01-L-2012-000999.-