REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, Viernes veintiséis (26) de abril de 2013.-
203º y 154º
EXPEDIENTE Nº VP01-L-2012-002397.-
ACTA DE PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR CON MEDIACIÓN
CO-DEMANDANTES: ALBERTO URDANETA, ADOLFO FERNÁNDEZ, LUIS RINCÓN, BENITO AREVALO y ANTONIO GAUNA (Comparecieron); EL APODERADO JUDICIAL DE LOS CO-DEMANDANTES: EDGAR GREGORIO MANUCCI FRANCO (Compareció); PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL PROTESUR SEGURIDAD C.A., (PROTESURCA); REPRESENTADA POR SU APODERADO JUDICIAL: ROQUE ARISPE (Compareció); MOTIVO: DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES.- En el día de hoy viernes veintiséis (26) de abril de 2013, siendo las nueve horas de la mañana (09:00 a.m), fecha y hora fijada, para que tenga lugar la celebración de la respectiva continuación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, presentándose las partes arriba indicadas y comparecientes en este proceso, y se dio inicio a la referida prolongación de la Audiencia Preliminar, conforme lo previsto en el artículo 196, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 126, ambos de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPTRA); presente de igual manera el Juez Mediador, quién preside personalmente la misma, procedió explicarle a las partes presentes el motivo de la Audiencia, las reglas a seguir y se le concedió un tiempo prudencial para que expusieran sus argumentos. En este estado, se le cedió el uso del derecho de palabra al apoderado judicial de la parte demandada Sociedad Mercantil PROTESUR SEGURIDAD C.A., (En lo sucesivo PROTESURCA), abogado en ejercicio ROQUE ARISPE, portador de la Cédula de Identidad No. V.- 15.750.931, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 98.652, y plenamente facultado para transigir conforme se desprende de las actas procesales, del folio 34 al 36, quien manifestó haber logrado un acuerdo con los co-demandantes de autos, ciudadanos ALBERTO URDANETA, ADOLFO FERNÁNDEZ, LUIS RINCÓN, BENITO AREVALO y ANTONIO GAUNA, plenamente identificados en las actas procesales, asistidos en este acto por su apoderado judicial, abogado en ejercicio EDGAR GREGORIO MANUCCI FRANCO, portador de la Cédula de Identidad No. 5.854.983, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 74.596, en esta Fase de Mediación, para ponerle fin a la controversia, a través de los medios de auto-composición procesal, por intermedio del acuerdo de voluntades y con la facilitación del Juez Mediador, hemos como lo manifesté con anterioridad, llegado a una Transacción Laboral, expresada en los siguientes términos: 1.- La demandada Sociedad Mercantil PROTESURCA, representada por su apoderado judicial, abogado en ejercicio ROQUE ARISPE, antes identificado, ofrece pagar en este acto, a los co-demandantes: 1.- Ciudadano ALBERTO URDANETA, plenamente identificado en actas, la cantidad total de SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 655,00). 2.- Ciudadano ADOLFO FERNÁNDEZ, plenamente identificado en actas, la cantidad total de TRESCIENTOS BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 300,00). 3.- Ciudadano LUIS RINCÓN, plenamente identificado en actas, la cantidad total de QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 553,00). 4.- Ciudadano BENITO AREVALO, plenamente identificado en actas, la cantidad total de UN MIL CINCUENTA BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 1.050,00). 5.- Ciudadano ANTONIO GAUNA, plenamente identificado en actas, la cantidad total de UN MIL QUINIENTOS SESENTA Y SIETE BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 1.567,00), por concepto de Diferencias de Prestaciones Sociales y adicionalmente la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS SETENTA CON OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES (Bs. 2.270,84), por concepto de vacaciones vencidas, correspondientes a los años 2009 y 2010, ello para cubrir todos y cada uno de los conceptos reclamados por los co-demandantes en cuestión, identificados pormenorizadamente y detalladamente en el escrito libelar, que resultan ser: DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES y BONO VACACIONAL, ello mediante únicos y exclusivos pagos, verificables en este acto por las cantidades antes referidas de Bs. 655,00, 300,00, 553,00, 1.050,00, 3.837,84, respectivamente, conforme el primero es decir Bs. 655,00, a cheque No. 45670281, de fecha 18/04/2013, a nombre del trabajador ALBERTO URDANETA, de la Entidad Bancaria BANESCO, el segundo por Bs. 300,00, a cheque No. 28670282, de fecha 18/04/2013, a nombre del trabajador ADOLFO FERNÁNDEZ, de la Entidad Bancaria BANESCO, el tercero por Bs. 553,00, a cheque No. 18670280, de fecha 18/04/2013, a nombre del trabajador LUIS RINCÓN, de la Entidad Bancaria BANESCO, el cuarto por Bs. 1.050,00, a cheque No. 46670279, de fecha 18/04/2013, a nombre del trabajador BENITO AREVALO, de la Entidad Bancaria BANESCO, el quinto por Bs. 1.567,00 + Bs. 2.270,84, que suman Bs. 3.837,84, a cheques de Nos. 35670283 y 41670278, de fecha 18/04/2013, a nombre del trabajador ANTONIO GAUNA, de la Entidad Bancaria BANESCO, todos girados en contra de la cuenta No. 01340412734121016457, cuyo titular de la misma es la demandada PROTESURCA, quienes reciben los mismos a su total y entera satisfacción.- En este estado, presente los co-demandantes ciudadanos ALBERTO URDANETA, ADOLFO FERNÁNDEZ, LUIS RINCÓN, BENITO AREVALO y ANTONIO GAUNA, plenamente identificados en las actas procesales, debidamente asistidos por su apoderado judicial, abogado en ejercicio EDGAR MANUCCI FRANCO, también identificado, expusieron: Aceptamos en este acto, íntegramente, en todos sus términos y modalidad de pago, libre de apremio y coacción, voluntariamente y a nuestra entera satisfacción, la Transacción Laboral planteada por el apoderado judicial de la demandada (PROTESURCA), en el sentido de cancelarnos por concepto de nuestras Diferencias de Prestaciones Sociales y Bono Vacacional, y en el caso del co-demandante ANTONIO GAUNA, adicionalmente las vacaciones vencidas de los años 2009 y 2010, las cantidades antes expresadas pactadas de Bs. 655,00, 300,00, 553,00, 1.050, y 3.837,84, respectivamente, para un total global de Bs. 6.395,845, conscientes con los derechos que nos asisten.- 2.- Las partes con la presente Transacción Laboral celebrada, dan por concluido el presente juicio, manifestando que nada tienen que reclamarse y le solicitan a este Tribunal homologue el presente acuerdo (Transacción Laboral), impartiéndole el carácter de cosa juzgada. Asimismo, solicitan muy respetuosamente a este Juzgado, visto los pagos materializados en este acto, a cada uno de los co-demandantes, se ordene el cierre y archivo definitivo del presente expediente. En este estado, este Tribunal de Instancia, en Fase de Mediación, para decidir observa: por cuanto considera que se han cumplido todos y cada uno de los requisitos, para que este Juzgado proceda a homologar el acuerdo celebrado por las partes (Transacción Laboral), quienes están debidamente facultadas para ello, y con inmediación del juez que preside la audiencia; es por lo que, se le imparte aprobación y se le da el carácter de cosa juzgada. Así se decide. Por todos los argumentos anteriormente expuestos, éste TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Se homologa el acuerdo (Transacción Laboral), celebrado por las partes en esta audiencia. Se le da Aprobación y se le imparte el carácter de Cosa Juzgada en este juicio. SEGUNDO: Se da por concluido el proceso en la presente causa, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. TERCERO: Conforme lo han solicitado expresamente las partes; este Juzgado, ordena el cierre y archivo definitivo del presente expediente. CUARTO: Se ordena la devolución de las pruebas promovidas en el presente juicio, quienes declaran recibirlas. QUINTO: De igual manera se ordena agregar a la presente acta copia fotostática de los respectivos cheques recibidos por los co-demandantes en cuestión, constante de seis (06) folios útiles. Consecutivamente, se ordena expedir copia certificada de dicho acuerdo y de la presente acta, a los fines de su entrega a cada una de las partes; de igual manera, se ordena expedir una (01) copia certificada de esta Resolución por Secretaría, a los fines previstos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 1.384 del Código Civil y del articulo 72 ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Consecuencialmente, se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia, en el sitio denominado Regiones Zulia htt://zulia.tsj.gov.ve/. PUBLIQUESE, REGISTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA. Siendo las nueve y treinta y cuarenta horas de la mañana (09:40 a.m), se levanta la presente acta de mediación, las cuales firman conformes:
El Juez,
Abg. Edmundo Finol Rincón.
Los co-demandantes,
El apoderado judicial de los co-demandantes,
El apoderado judicial de la demandada (PROTESURCA),
La Secretaria,
Abg. Ana Mireya Pérez.
EFR/EXP. VP01-L-2012-002397.-
|