REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, Jueves veinticinco (25) de Abril de 2013.-
203º y 154º
EXPEDIENTE Nº VP01-S-2012-000338.-
BENEFICIARIOS: MAYELA COROMOTO CARROZ y JOSÉ RAMÓN DE JESÚS CARROZ, viuda e hijo respectivamente del trabajador difunto JOSÉ RAMÓN CARROZ, mayores de edad, portadores de la cédula de identidad Nos. 7.778.095 y 21.230.910, respectivamente.-
LA ABOGADA ASISTENTE DE LOS BENEFICIARIOS: GABRIELA PEREZ, venezolana, mayor de edad, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 146.075.-
APODERADA JUDICIAL DE LA CONSIGNATARIA (SOCIEDAD MERCANTIL SERVICIOS HALLIBURTON DE VENEZUELA S.A.,): CARLA TANGREDI, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad No. V.- 18.121.534, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 142.955.
ASUNTO: CONSIGNACIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA HOMOLOGANDO TRANSACCIÓN LABORAL EN FASE DE SUSTANCIACIÓN (JURISDICCION VOLUNTARIA).
ANTECEDENTES PROCESALES
En fecha treinta (30) de Mayo de 2012, comparece la Profesional del Derecho: CARLA TANGREDI, portadora de la Cédula de Identidad No. V.- 18.121.534, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 142.955, en su condición de Apoderada Judicial de la Empresa Consignataria: Sociedad Mercantil SERVICIOS HALLIBURTON DE VENEZUELA S.A., por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, (URDD), presentando escrito constante de tres (03) folios útiles, con nueve (09) folios de anexos, mediante el cual realiza una solicitud CONSIGNACIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES, a favor de los ciudadanos (as): MAYELA COROMOTO CARROZ DE CARROZ y JOSÉ RAMÓN DE JESÚS CARROZ, plenamente identificados, en su condición de herederos del fallecido ciudadano JOSÉ RAMON CARROZ CARROZ, siendo que en fecha treinta y uno (31) de mayo del año 2012, fue distribuida y recibida la presente solicitud, y admitida por este Juzgado en ese mismo auto de fecha (31/05/2012), ordenándose notificar a los beneficiarios en referencia.
Ahora bien, en esa misma fecha 31/05/2013, las partes antes identificadas, específicamente la apoderada judicial de la Consignataria, abogada en ejercicio CARLA TANGREDI, conjuntamente con los beneficiarios MAYELA COROMOTO CARROZ DE CARROZ y JOSÉ RAMÓN DE JESÚS CARROZ, asistidos en ese acto por la abogada en ejercicio GABRIELA PEREZ, presentaron por ante la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito Judicial Laboral, acta contentiva de Transacción Laboral, constante de cinco (05) folios útiles, con veintinueve (29) folios de anexos, celebrada como medio de auto composición procesal y formal finiquito de la relación jurídica preexistente, la cual se da íntegramente por reproducida en este acto, por medio del cual la Parte Consignataria, ofrece pagar a los Beneficiarios, MAYELA CARROZ DE CARROZ, la cantidad total de CUARENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES CON SEIS BOLÍVARES (Bs. 46.493,06), JOSÉ RAMÓN DE JESÚS CARROZ., la cantidad de CUATRO MIL OCHOCIENTOS CINCO CON CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES (Bs. 4.805,52), mediante los cheques consignados primigeniamente, con la solicitud de consignación de prestaciones sociales, presentada a los efectos, siendo que en esa misma fecha (31/05/2013), los beneficiarios en cuestión, solicitaron la entrega de las cantidades respectivas consignadas y posteriormente mediante otra diligencia consecutiva también del (31/05/2013), las partes actuantes, solicitaron al Tribunal no se pronunciase respecto a la homologación de la Transacción presentada, hasta tanto los beneficiarios en cuestión, realizasen una revisión de la liquidación final y fuesen retiradas las cantidades de dinero consignadas, dejando sin efecto la diligencia anterior antes mencionada, donde solicitaban la entrega de las referidas cantidades. Posteriormente en fecha 09/07/2012, se recibió oficio de la OCC, donde notificaban la apertura de la cuenta de ahorros respectiva a los beneficiarios y luego mediante diligencia de fecha 04/03/2013, los beneficiarios en referencia MAYELA COROMOTO CARROZ DE CARROZ y JOSÉ RAMÓN DE JESÚS CARROZ, asistidos en ese acto por la abogada en ejercicio KAREN OCANDO, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 142.940, conjuntamente con la apoderada judicial de la Consignataria, abogada en ejercicio CARLA TANGREDI, ratificaron la Transacción celebrada en fecha 31/05/2012, solicitando la homologación de la misma, y los beneficiarios conforme a diligencia de esa misma fecha (04/03/2013), solicitaron la entrega de las cantidades de dinero consignadas a su favor y comprendidas dentro de la transacción en comento, por lo que fueron recibidas por este Tribunal, mediante auto de fecha 05/03/2013, y consecutivamente por auto de fecha 19/03/2013, se ordenó la entrega de las referidas cantidades a los beneficiarios, oficiándose a los efectos a la OCC, observándose que en fecha 25/04/2013, se recibió oficio de dicha OCC, por medio del cual notifican a este Juzgado, que a los beneficiarios de autos, MAYELA CARROZ y JOSÉ RAMÓN DE JESUS CARROZ, les fueron entregadas las cantidades de dineros consignadas a su favor, más los intereses generados; de tal manera, siendo ello así, las partes en el acta transaccional presentada en fecha 31/05/2012 y ratificada mediante diligencia de fecha 04/03/213, solicitan de mutuo y común acuerdo la homologación de la misma, para que se le otorgue carácter de cosa juzgada, manifestando haber celebrado la referida transacción laboral, voluntariamente y libres de constreñimiento alguno, y posteriormente recibieron las cantidades consignadas y transadas, lo que conlleva a que este Tribunal de Instancia realice el pronunciamiento que en derecho corresponda y lo hace en atención a las consideraciones de hecho y de derecho siguientes:
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Por cuanto considera este Juez Sustanciador que las partes han cumplido con los requisitos de uno de los Medios de auto-composición procesal como lo es la Transacción Judicial, consagrada en el articulo 1.713 del Código Civil, donde establece los tres presupuestos procesales para su procedencia como lo son: 1) La existencia de un contrato mediante recíprocas concesiones. 2) La finalidad de terminar un litigio o precaverlo. (Negrillas de la Jurisdicción). 3) Hay una renuncia de las actuaciones en el proceso, es decir, precaven un litigio eventual. Existiendo una expresión de voluntad de mutuo consentimiento, conforme a lo dispuesto en la norma contenida en el artículo 19 de la LOTTT, en concordancia con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto no son normas renunciables por el trabajador cuando eso representa un derecho adquirido, pero que si pudiera entrar en conflictos en la renuncia a esos derechos, teniendo en cuenta que en el caso que nos ocupa las partes han llegado a un acuerdo, es decir a la Transacción Judicial Laboral, en el sentido de que no se están violentando normas de orden público, tal como lo establece el articulo 89 ordinal 2° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y en el cual se han llenado los extremos legales establecidos en el artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 6 y 1.713 del Código Civil; es por lo que, resulta procedente en derecho homologar la Transacción Laboral, celebrada por las partes en el presente asunto.
En este orden de ideas y cumplidos como han sido en este caso, los extremos legales antes analizados, este Tribunal de Instancia considera procedente en derecho homologar la Transacción Judicial Laboral, suscrita en este expediente y celebrada por la Consignataria: Sociedad Mercantil SERVICIOS HALLIBURTON DE VENEZUELA S.A., representada por su apoderada judicial CARLA TANGREDI, con plenas facultades para transigir, conforme se desprende del documento poder que corre inserto del folio 05 al 09 de la presente causa, y los beneficiarios: MAYELA COROMOTO CARROZ DE CARROZ y JOSÉ RAMÓN DE JESÚS CARROZ, plenamente identificados en las actas procesales, quienes fungen como herederos del ciudadano JOSÉ RAMÓN CARROZ, con la asistencia legal antes mencionada, con ocasión a la presente solicitud de CONSIGNACIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES, e impartirle el carácter de cosa juzgada, ordenando el cierre y archivo definitivo del expediente, visto los pagos materializados. Así se decide.-
PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos de derecho antes expuestos, éste TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
PRIMERO: HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN JUDICIAL LABORAL, celebrada por la Consignataria: Sociedad Mercantil SERVICIOS HALLIBURTON DE VENEZUELA C.A., representada por su apoderada judicial CARLA TANGREDI, y los beneficiarios: MAYELA COROMOTO CARROZ DE CARROZ y JOSÉ RAMÓN DE JESÚS CARROZ, plenamente identificados en las actas procesales, quienes fungen como herederos del ciudadano JOSÉ RAMÓN CARROZ, con la asistencia legal antes mencionada, con ocasión de la presente solicitud de CONSIGNACIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES.
SEGUNDO: Se imparte el carácter de Cosa Juzgada.
TERCERO: Visto el pago verificado, se ordena el cierre y archivo definitivo del presente expediente.
CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
De igual manera se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1.384 del Código Civil y Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA Y ARCHÌVESE.
Dada sellada y firmada en la sede del TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo Estado Zulia, a los veinticinco (25) días del mes de abril de 2013. Año 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
ABG. EDMUNDO FINOL RINCÓN.
ABG. ANA MIREYA PÉREZ.
En la misma fecha se publicó el presente fallo siendo las diez y cincuenta horas de la mañana (10:50 a.m.).-
La Secretaria,
EFR/ EXP.VP01-S-2012-000338.-
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