REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, Jueves veinticinco (25) de Abril de 2013.-
203º y 154º

EXPEDIENTE Nº VP01-L-2013-000447.-

PARTE DEMANDANTE: LENYS DEL CARMEN URDANETA VILCHEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad No. 8.502.803, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.-

SU ABOGADA ASISTENTE: EGLE RODRIGUEZ, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 40.914.-

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil AUTO AGRO MARACAIBO C.A.,

LA APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: YRASEMA DELGADO RINCÓN, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 40.853.-

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES.-

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN LABORAL EN FASE DE SUSTANCIACIÓN.

ANTECEDENTES PROCESALES

En fecha doce (12) de Marzo del año 2013, la ciudadana LENYS DEL CARMEN URDANETA VILCHEZ, portadora de la Cédula de Identidad No. V.- 8.502.803, venezolana, mayor de edad, asistido en ese acto por la abogada en ejercicio EGLE RODRIGUEZ, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 40.914, interpuso por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral de Maracaibo (URDD), demanda contra la Sociedad Mercantil AUTO AGRO MARACAIBO C.A., por Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, demandando la cantidad de Bs. 74.984,96.

Consecuencialmente en fecha 13/03/2013, se dio por recibida la referida demanda, ordenándose subsanar por auto de fecha 14/03/2013, siendo subsanada la misma, mediante diligencia de fecha 15/04/2013, procediéndose a Admitir por auto de fecha 18/03/2013, librándose el correspondiente cartel de notificación a la demandada en cuestión.

Ahora bien, de las actas se evidencia, que en fecha 22/03/2013, las partes intervinientes en la presente causa, presentaron por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Laboral de Maracaibo, escrito contentivo de Transacción Laboral, contante de tres (03) folios útiles, con cuatro (04) folios de anexos, el cual corre inserto del folio diecinueve (19) al veintiuno (21), y los anexos del folio veintidós (22) al veinticinco (25) de la presente causa, recibido el mismo por este Juzgado en fecha 25/03/2013, y la cual se da por reproducida íntegramente en este acto, mediante dicha transacción laboral, la empresa demandada Sociedad Mercantil AUTO AGRO MARACAIBO C.A., ofrece y realiza un pago a la demandante antes identificada, por la cantidad total de SESENTA Y OCHO MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 68.000,00), a través de un (01) cheque de gerencia, librado a favor de la demandante LENYS DEL CARMEN URDANETA VILCHEZ, por la cantidad antes referida de Bs. 68.000,00, del Banco BANESCO, signado con el No. 00040697, de fecha 21/03/2013, y del cual al folio veintidós (22) de la presente causa, consta copia fotostática, debidamente firmada por la demandante en cuestión, conjuntamente con sus huellas dactilares, quien debidamente asistida por la abogada en ejercicio EGLE RODRIGUEZ, antes identificada, recibe la suma neta antes mencionada de Bs. 68.000,00, a modo transaccional, en los términos descritos en la transacción en comento, manifestando la ex trabajadora, que la celebración de la transacción en cuestión, la realiza de forma voluntaria, libre de constreñimiento alguno, declarando su total conformidad con la misma. Asimismo, ambas partes, convienen, que lo establecido y señalado en la transacción en cuestión, adquiere los mismos caracteres de cosa juzgada, por lo que solicitan la correspondiente homologación, y se ordene el cierre y archivo del expediente, solicitando además, copia certificada de la transacción, así como de la presente decisión; de tal manera, este Juzgado, debe verificar si es procedente la Homologación de la referida Transacción Laboral celebrada, a fin de que se efectúe su pase como autoridad de cosa juzgada, lo que conllevaría a que se de por terminado el procedimiento, y dado el único y exclusivo pago materializado, en concordancia con lo requerido por las partes, se proceda ordenar el cierre y archivo definitivo de la presente causa, en dado caso.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Por cuanto considera este jurisdicente que las partes han cumplido con los requisitos de los Medios de Auto-Composición Procesal como es la Transacción, consagrada en el articulo 1.713 del Código Civil, donde establece los tres presupuestos procesales para su procedencia, como lo son: 1) La existencia de un contrato mediante recíprocas concesiones. 2) La finalidad de terminar un litigio. 3) Hay una renuncia de las actuaciones en el proceso de las partes en el juicio, es decir, precaven un litigio eventual. Existiendo una expresión de voluntad de mutuo consentimiento conforme a lo dispuesto en la norma del Derecho Sustantivo, contenida en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), en concordancia con lo dispuesto en los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto no son normas renunciables por el trabajador cuando eso representa un derecho adquirido, pero que si pudiera entrar en conflicto en la renuncia a esos derechos, teniendo en cuenta que en el caso que nos ocupa las partes han llegado a un acuerdo, es decir a la Transacción (Laboral), en el sentido de que no se están violentando normas de orden público, tal como lo establece el articulo 89 ordinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el cual se han llenado los extremos legales establecidos en el articulo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 6 y 1.713 del Código Civil y dada la competencia contenida en el artículo 29 numeral primero de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; es por lo que, resulta procedente en derecho homologar la Transacción Laboral celebrada por las partes intervinientes en la presente causa, como medio de auto-composición procesal. (Resaltado del Tribunal).

En este orden de ideas y cumplidos como han sido en este caso los extremos legales antes analizados, este Tribunal de Instancia considera procedente en derecho homologar el acuerdo celebrado por las partes que transaron en este proceso, e impartirle el carácter de cosa juzgada. Así se establece.


DISPOSITIVO

Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY . DECLARA:

PRIMERO: Homologa la Transacción Laboral celebrada por la ciudadana LENYS DEL CARMEN URDANETA VILCHEZ, como parte actora, plenamente identificado en actas, con la asistencia legal de la abogada en ejercicio EGLE RODRIGUEZ, y la Sociedad Mercantil AUTO AGRO MARACAIBO C.A., representada por su apoderada judicial, abogada en ejercicio YRASEMA DELGADO RINCÓN, con plenas facultades para transigir (ver folio 24), por motivo de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, en la presente Fase de Sustanciación.

SEGUNDO: Se da por Terminado el presente procedimiento.

TERCERO: Se imparte el carácter de cosa juzgada en el presente juicio.

CUARTO: Conforme lo solicitado por las partes, y al pago total transado verificado, este Tribunal ordena el cierre y archivo definitivo del presente expediente.

QUINTO: Se acuerda expedir la copia certificada requerida, de la transacción en cuestión y de la presente decisión, por lo que se les insta a las partes, consignar las copias fotostáticas pertinentes, a los efectos.-

SEXTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.

De igual manera se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil y Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De la misma forma se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Zulia htt://zulia.tsj.gov.ve/. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, ARCHÍVESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada sellada y firmada en la sede del TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo Estado Zulia, a los veinticinco (25) días del mes de Abril de 2013. Año 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ,

ABG. EDMUNDO FINOL RINCÓN.
LA SECRETARIA,

ABG. ANA MIREYA PEREZ.

En la misma fecha se publicó el presente fallo siendo las doce horas de la mediodía (12:00 m.).

La Secretaria,
EFR/Exp. VP01-L-2013-000447.