REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, Miércoles veinticuatro (24) de Abril de 2013.-
203º y 154º

EXPEDIENTE No. VP01-L-2013-000559.-

ACTA DE DESISTIMIENTO POR LA INCOMPARECENCIA DEL DEMANDANTE A LA INSTALACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

DEMANDANTE: JOSÉ LUIS GOITÍA (No-Compareció); EL APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: JOEL ALEJANDRO GARCÍA (No-Compareció, ni ningún otro apoderado (a) judicial que representase al demandante); PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL ACROVINILICO C.A.; (No Compareció, ni representante legal, ni apoderado (a) judicial que la representaren); MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.- En el día de hoy miércoles veinticuatro (24) de abril de 2013, siendo las diez y treinta horas de la mañana (10:30 a.m), fecha y hora fijada, para que tenga lugar la celebración de la respectiva Audiencia Preliminar en el presente asunto, previa verificación de los lapsos procesales por la Coordinación de Secretaría de este Circuito Judicial Laboral, de fecha nueve (09) de abril de 2013, la cual corre inserta al folio once (11) de la presente causa, y realizado como fueron los anuncios de ley respectivo, por el Alguacil adscrito a este Circuito Judicial Laboral, ciudadano MARKUIS GUERRERO, en tres (03) oportunidades, a la hora pautada, es decir 10:30 a.m; el Tribunal, previamente abocado al conocimiento de la presente causa, deja expresa constancia de la incomparecencia de ambas partes al respectivo acto de instalación de la Audiencia Preliminar, pautada para el día de hoy, miércoles 24/04/2013, a las 10:30 a.m. Asimismo, el ciudadano Juez de este Despacho, deja expresa constancia de la Incomparecencia del demandante, ciudadano JOSÉ LUIS GOITÍA, plenamente identificado en actas y de su apoderado judicial, al acto de instalación de la Audiencia Preliminar, pautado para la presente fecha miércoles 24/04/2013, a las 10:30 a.m; por lo que, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPTRA), lo viable en derecho es declarar DESISTIDO el procedimiento y terminado el proceso, en consecuencia este TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: El desistimiento del procedimiento, debido a la no comparecencia del demandante JOSÉ LUIS GOITÍA, ni de su apoderado judicial acreditado en actas, y en consecuencia, declara terminado el presente proceso. Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada de la presente decisión. Se levantó la presente acta, siendo las diez y cincuenta y cinco horas de la mañana (10:55 a.m.), la cual firman:

El Juez,

Abg. Edmundo Finol Rincón.

La Secretaria,

Abg. Ana Mireya Pérez.

EFR/EXP. VP01-L-2013-000559.-