REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, Martes veintitrés (23) de abril de 2013.-
203º y 154º

EXPEDIENTE Nº VP01-L-2013-000359.-

ACTA DE PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR CON MEDIACIÓN


DEMANDANTE: ARGENIS ANTONIO BARRIOS GOMEZ (No- Compareció); REPRESENTADO POR SU APODERADA JUDICIAL: NOEMI PARADA LEON (Compareció); PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil S V N SEGURIDAD Y PROTECCIÓN C.A.; REPRESENTADA POR SU APODERADA JUDICIAL: ALICIA QUINTERO PEREZ (Compareció); MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.- En el día de hoy martes veintitrés (23) de abril de 2013, siendo las nueve horas de la mañana (09:00 a.m), para que tenga lugar la celebración de la respectiva continuación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, presentándose las partes arriba indicadas y comparecientes en este proceso, y se dio inicio a la referida prolongación de la Audiencia Preliminar, conforme lo previsto en el artículo 196, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 126, ambos de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPTRA); presente de igual manera el Juez Mediador, quién preside personalmente la misma, procedió explicarle a las partes presentes el motivo de la Audiencia, las reglas a seguir y se le concedió un tiempo prudencial para que expusieran sus argumentos. En este estado, se le cedió el uso del derecho de palabra, a la apoderada judicial de la parte demandada Sociedad Mercantil S V N SEGURIDAD Y PROTECCIÓN C.A., abogada en ejercicio ALICIA QUINTERO PEREZ, portadora de la Cédula de Identidad No. V.- 18.122.678, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 140.218, y plenamente facultada para transigir conforme se desprende de las actas procesales, al folio 15, quien manifestó haber logrado un acuerdo con el demandante de autos, ciudadano ARGENIS ANTONIO BARRIOS GOMEZ, plenamente identificado en las actas procesales, específicamente con su apoderada judicial que lo representa en el acto, abogada en ejercicio NOEMÍ PARADA LEÓN, portadora de la Cédula de Identidad No. V.- 6.832.798, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 51.991, en esta Fase de Mediación, para ponerle fin a la controversia, a través de los medios de auto-composición procesal, por intermedio del acuerdo de voluntades y con la facilitación del Juez Mediador, hemos como lo manifesté con anterioridad, llegado a una Transacción Laboral, expresada en los siguientes términos: 1.- La demandada Sociedad Mercantil S V N SEGURIDAD Y PROTECCIÓN C.A., representada por su apoderada judicial, abogada en ejercicio ALICIA QUINTERO PEREZ, antes identificada, ofrece pagar en este acto, al demandante, ciudadano ARGENIS ANTONIO BARRIOS GOMEZ, plenamente identificado en las actas procesales, la cantidad total de SEIS MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 6.000,00), para cubrir todos y cada uno de los conceptos identificados pormenorizada y detalladamente en el escrito libelar, que resultan ser: ANTIGÜEDAD, INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES, VACACIONES FRACCIONADA, BONO VACACIONAL Y UTILIDADES, ello mediante un (01) exclusivo pago, verificable para el día lunes seis (06) de mayo del año que discurre, en la figura de cheque a nombre del accionante, mediante diligencia que se presentará a los efectos por ante la URDD de este Circuito Judicial Laboral, a la una horas de la tarde (01:00 p.m), siendo que la apoderada judicial actora actuante, abogada en ejercicio NOEMÍ ELIZABETH PARADA LEÓN, también plenamente identificada en el escrito libelar, se encuentra plenamente facultada para transigir, conforme se desprende del documento poder que corre inserto al folio 5 de la presente causa.- En este estado, presente la apoderada judicial del demandante ARGENIS ANTONIO BARRIOS GOMEZ, abogada en ejercicio NOEMÍ PARADA LEÓN, expuso: Actuando en nombre y representación de mi mandante, ciudadano accionante ARGENIS ANTONIO BARRIOS GOMEZ , y siguiendo instrucciones expresas del mismo, acepto en este acto, íntegramente, en todos sus términos y modalidad de pago, libre de apremio y coacción, voluntariamente y a entera satisfacción de mi representado, la Transacción Laboral planteada por la apoderada judicial de la demandada (Sociedad Mercantil S V N SEGURIDAD Y PROTECCIÓN C.A.,), en el sentido de cancelarle por sus Prestaciones Sociales, comprendidas estas en los conceptos pormenorizadamente detallados en el libelo de la demanda e identificados en esta transacción, es decir se incluyen todos y cada uno de los conceptos pretendidos, englobando dicha transacción a todos sin excepción, la cantidad total de SEIS MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 6.000,00), conforme a la modalidad de pago ofrecida y aceptada, así como la fecha de materialización de dicho pago, consciente con los derechos que asisten a mi representado y comprendidos de manera integral en la presente transacción, como un formal finiquito.- 2.- Las partes con la presente Transacción Laboral celebrada, dan por concluido el presente juicio, manifestando que nada tienen que reclamarse y le solicitan a este Tribunal homologue el presente acuerdo (Transacción Laboral), impartiéndole el carácter de cosa juzgada. Asimismo, solicitan muy respetuosamente a este Juzgado, se sirva abstenerse de ordenar el cierre y archivo definitivo del presente expediente, hasta tanto conste en actas el cumplimiento total de lo aquí transado. En este estado, este Tribunal de Instancia, en Fase de Mediación, para decidir observa: por cuanto considera que se han cumplido todos y cada uno de los requisitos, para que este Juzgado proceda a homologar el acuerdo celebrado por las partes (Transacción Laboral), quienes están debidamente facultadas para ello, y con inmediación del juez que preside la audiencia; es por lo que, se le imparte aprobación y se le da el carácter de cosa juzgada. Así se decide. Por todos los argumentos anteriormente expuestos, éste TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Se homologa el acuerdo (Transacción Laboral), celebrado por las partes en esta audiencia. Se le da Aprobación y se le imparte el carácter de Cosa Juzgada en este juicio. SEGUNDO: Se da por concluido el proceso en la presente causa, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. TERCERO: Conforme lo han solicitado expresamente las partes; este Juzgado, no ordena el cierre y archivo definitivo del presente expediente, hasta tanto conste en actas el cumplimiento total de lo aquí transado. CUARTO: Se ordena la devolución de las pruebas promovidas en el presente juicio a cada una de las partes, quienes declaran recibirlas conformes. Consecutivamente, se ordena expedir copia certificada de dicho acuerdo y de la presente acta, a los fines de su entrega a cada una de las partes; de igual manera, se ordena expedir una (01) copia certificada de esta Resolución por Secretaría, a los fines previstos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 1.384 del Código Civil y del articulo 72 ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Consecuencialmente, se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia, en el sitio denominado Regiones Zulia htt://zulia.tsj.gov.ve/. PUBLIQUESE, REGISTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA. Siendo las nueve y cuarenta horas de la mañana (09:40 a.m), se levanta la presente acta de mediación, las cuales firman conformes:

El Juez,

Abg. Edmundo Finol Rincón.



La apoderada judicial del demandante,




La apoderada judicial de la demandada,




La Secretaria,

Abg. Ana Mireya Pérez.



EFR/EXP. VP01-L-2013-000359.-