REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, Jueves dieciocho (18) de abril de 2013.-
202º y 154º

EXPEDIENTE No. VP01-L-2013-000546.-

ACTA DE DESISTIMIENTO POR LA INCOMPARECENCIA DEL DEMANDANTE A LA INSTALACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

PARTE DEMANDANTE: MARITZA JOSEFINA DIAZ (No-Compareció); SU APODERADA JUDICIAL (PROCURADORA DE TRABAJADORES: EDELYS ROMERO (No-Compareció, ni ningún otro (a) apoderado (a) judicial que la representase); PARTE DEMANDADA: UNIDAD EDUCATIVA MARTIN TOVAR PONTE C.A., representada por su apoderada judicial, NORCY CAROLINA GONZALEZ RODRIGUEZ (Compareció); MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL.- En el día de hoy jueves dieciocho (18) de Abril de 2013, siendo las nueve y quince horas de la mañana (09:15 a.m), fecha y hora fijada para que tenga lugar la celebración de la respectiva Audiencia Preliminar en el presente asunto, previa verificación de la fecha y hora pautada previamente, conforme se desprende del auto de fecha 08/04/2013, que corre inserto al folio veinticinco (25) de la presente causa, y realizado como fueron los anuncios de Ley respectivo por el Alguacil adscrito a este Circuito Judicial Laboral, ciudadano ORLANDO MONTENEGRO, el Tribunal previamente abocado al conocimiento de la presente causa, deja expresa constancia de la comparecencia de la Abogada en ejercicio NORCY CAROLINA GONZALEZ RODRIGUEZ, portadora de la Cédula de Identidad No. V.- 17.230.381, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 128.643, actuando en su condición de Apoderado Judicial de la demandada UNIDAD EDUCATIVA MARTIN TOVAR PONTE C.A., Asimismo, el ciudadano Juez de este Despacho, deja expresa constancia de la Incomparecencia de la demandante, ciudadana MARITZA JOSEFINA DIAZ, plenamente identificada en actas y de sus apoderados (as) judiciales, al acto de instalación de la Audiencia Preliminar, pautado para la presente fecha jueves 18/04/2013, a las nueve y quince horas de la mañana (09:15 a.m); por lo que, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPTRA), lo viable en derecho es declarar DESISTIDO el procedimiento y terminado el proceso, en consecuencia este TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: El desistimiento del procedimiento, debido a la no comparecencia de la demandante MARITZA JOSEFINA DÍAZ, y en consecuencia, declara terminado el presente proceso. Publíquese, regístrese, archívese y déjese copia certificada de la presente decisión. Se levantó la presente acta, siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), la cual firman:

El Juez,

Abg. Edmundo Finol Rincón.


La Apoderada Judicial de la demandada,


La Secretaria,

Abg. Ana Mireya Pérez.

EFR/EXP. VP01-L-2013-000546.-