REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, Miércoles diecisiete (17) de abril de 2013.-
202º y 154º

EXPEDIENTE Nº VP01-L-2013-000202.-

PARTE DEMANDANTE: JESÚS RAFAEL PAVA, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. V.- 10.412.381, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.-
EL APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: LEONEL ALBERTO PETIT MONTIEL, portador de la Cédula de Identidad No. V.- 9.736.780, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 57.664.-
CO-DEMANDADOS: Sociedad Mercantil CARNICERÍA, CHARCUTERÍA y VIVERES LA BENDICIÓN DE DIOS N & R C.A., y solidariamente a los ciudadanos NUMAN SEGUNDO RINCÓN (Transante) y JHESICA ANDREINA SUAREZ.-
LA ABOGADA ASISTENTE DEL CO-DEMANDADO TRANSANTE NUMAN SEGUNDO RINCÓN: GEORDINA QUINTERO, portadora de la Cédula de Identidad No. V.- 14.415.221, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 158.407.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN LABORAL EN FASE DE SUSTANCIACIÓN.

ANTECEDENTES PROCESALES
En fecha cuatro (04) de febrero del año 2013, el ciudadano JESÚS RAFAEL PAVA, portador de la Cédula de Identidad No. V.- 10.412.381, venezolano, mayor de edad, asistido en ese acto por el abogado en ejercicio LEONEL PETIT MONTIEL, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 57.664, interpuso por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral de Maracaibo (URDD), demanda contra la Sociedad Mercantil CARNICERÍA, CHARCUTERÍA y VIVERES LA BENDICIÓN DE DIOS N & R C.A., y solidariamente a los ciudadanos NUMAN SEGUNDO RINCÓN y JHESICA ANDREINA SUAREZ, por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, demandando la cantidad de Bs. 18.696,00.

Consecuencialmente en fecha 05/02/2013, se dio por recibida la referida demanda, procediéndose a Admitir por auto de fecha 07/02/2013, librándose los respectivos carteles de notificación a los co-demandados, a los efectos de que tuviese lugar la Audiencia Preliminar.
Ahora bien, de las actas se evidencia, que las partes intervinientes en la presente causa, presentaron por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Laboral de Maracaibo, escrito contentivo de Transacción Laboral, contante de un (01) folio útil, que corre inserto al folio 24 de la presente causa, sin anexo alguno, recibido el mismo por este Juzgado en fecha 18/03/2013, y la cual se da por reproducida íntegramente en este acto, mediante dicha transacción laboral, el co-demandado solidario a título personal transante NUMAN RINCÓN, plenamente identificado en las actas procesales, ofrece y realiza un pago al demandante en cuestión, ciudadano JESÚS RAFAEL PAVA, por la cantidad total de OCHO MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 8.000,0), en dinero efectivo y de legal circulación en el país, quien debidamente asistido por su apoderado judicial, abogado LEONEL PETIT, recibió el mismo a su entera satisfacción, manifestando que dicho monto corresponde al pago de los conceptos demandados en el escrito libelar, no quedándole a deber ningún otro concepto laboral, que a su vez se encuentran identificados pormenorizadamente en el escrito transaccional presentado a los efectos. Asimismo, ambas partes, solicitan a este Juzgado, la respectiva Homologación de la referida Transacción Laboral celebrada, a fin de que se efectúe su pase como autoridad de cosa juzgada, lo que conllevaría a que se de por terminado el procedimiento, y dado el único y exclusivo pago materializado, se ordene el archivo definitivo de la presente causa.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Por cuanto considera este jurisdicente que las partes han cumplido con los requisitos de los Medios de Auto-Composición Procesal como es la Transacción, consagrada en el articulo 1.713 del Código Civil, donde establece los tres presupuestos procesales para su procedencia, como lo son: 1) La existencia de un contrato mediante recíprocas concesiones. 2) La finalidad de terminar un litigio. 3) Hay una renuncia de las actuaciones en el proceso de las partes en el juicio, es decir, precaven un litigio eventual. Existiendo una expresión de voluntad de mutuo consentimiento conforme a lo dispuesto en la norma de Derecho Sustantivo, contenida en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), en concordancia con lo dispuesto en los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto no son normas renunciables por el trabajador cuando eso representa un derecho adquirido, pero que si pudiera entrar en conflicto en la renuncia a esos derechos, teniendo en cuenta que en el caso que nos ocupa las partes han llegado a un acuerdo, es decir a la Transacción (Laboral), en el sentido de que no se están violentando normas de orden público, tal como lo establece el articulo 89 ordinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el cual se han llenado los extremos legales establecidos en el articulo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 6 y 1.713 del Código Civil y dada la competencia contenida en el artículo 29 numeral primero de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; es por lo que, resulta procedente en derecho homologar la Transacción Laboral celebrada por las partes intervinientes en la presente causa, como medio de auto-composición procesal. (Resaltado del Tribunal).

En este orden de ideas y cumplidos como han sido en este caso los extremos legales antes analizados, este Tribunal de Instancia considera procedente en derecho homologar el acuerdo celebrado por las partes que transaron en este proceso, e impartirle el carácter de cosa juzgada. Así se establece.

DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY . DECLARA:

PRIMERO: Homologa la Transacción Laboral celebrada por el ciudadano JESÚS RAFAEL PAVA, como parte actora, plenamente identificado en actas, con la asistencia legal del abogado LEONEL PETIT, y el co-demandado solidario a título personal (transante), ciudadano NUMAN RINCÓN, de igual manera plenamente identificado en actas, debidamente asistido por la abogada en ejercicio GEORDINA QUINTERO, por motivo de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, en la presente Fase de Sustanciación, comprendiendo dicha homologación a los otros co-demandados, Sociedad Mercantil CARNICERÍA, CHARCUTERÍA y VIVERES LA BENDICIÓN DE DIOS N & R C.A., y solidariamente la ciudadana JHESICA ANDREINA SUAREZ, así como insoslayablemente el co-demandado solidario transante NUMAN RINCÓN.

SEGUNDO: Se da por Terminado el presente procedimiento.

TERCERO: Se imparte el carácter de cosa juzgada en el presente juicio.

CUARTO: Conforme lo solicitado expresamente por las partes y el pago total transado verificado, este Tribunal ordena el cierre y archivo definitivo del presente expediente.

QUINTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.

De igual manera se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil y Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De la misma forma se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Zulia htt://zulia.tsj.gov.ve/. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, ARCHÍVESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada sellada y firmada en la sede del TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo Estado Zulia, a los diecisiete (17) días del mes de abril de 2013. Año 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ,

ABG. EDMUNDO FINOL RINCÓN.
LA SECRETARIA,

ABG. ANA MIREYA PEREZ.

En la misma fecha se publicó el presente fallo siendo las nueve y cincuenta y cinco horas de la mañana (09:55 a.m.).

La Secretaria,
EFR/Exp. VP01-L-2013-000202.