REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA


Maracaibo, Miércoles diecisiete (17) de abril de 2013.-
202º y 154º

EXPEDIENTE Nº VP01-L-2011-001107.-

ACTA DE PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR CON MEDIACIÓN

DEMANDANTE: ENDER SEMPRUN (No-Compareció); EL APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: RAFAEL SUAREZ VALLES (Compareció); CO-DEMANDADA: CONSORCIO PROYECTO MARACAIBO (CPM); REPRESENTADA POR SU APODERADA JUDICIAL: STEPHANY LISCANO (Compareció); CO-DEMANDADA: EMPRESA SOCIALISTA METRO DE MARACAIBO C.A.; REPRESENTADA POR SU APODERADA JUDICIAL: CELIDA ZULETA (Compareció); MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.- En el día de hoy miércoles diecisiete (17) de abril de 2013, siendo las tres horas de la tarde (03:00 p.m), para que tenga lugar la celebración de la respectiva continuación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, presentándose las partes arriba indicadas y comparecientes en este proceso, y se dio inicio a la referida prolongación de la Audiencia Preliminar, conforme lo previsto en el artículo 196, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 126, ambos de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPTRA); presente de igual manera el Juez Mediador, quién preside personalmente la misma, procedió explicarle a las partes presentes el motivo de la Audiencia, las reglas a seguir y se le concedió un tiempo prudencial para que expusieran sus argumentos. En este estado, se le cedió el uso del derecho de palabra, a la apoderada judicial de la parte co-demandada Sociedad Mercantil CONSORCIO PROYECTO MARACAIBO (CPM), abogada en ejercicio STEPHANY LISCANO, portadora de la Cédula de Identidad No. V.- 20.439.387, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 170.632, y plenamente facultada para transigir conforme se desprende de las actas procesales, al folio 89, quien manifestó haber logrado un acuerdo con el demandante de autos, ciudadano ENDER SEMPRUM, plenamente identificado en las actas procesales, específicamente con su apoderado judicial que lo representa en el acto, abogado en ejercicio RAFAEL SUAREZ VALLEZ, portador de la Cédula de Identidad No. V.- 19.458.298, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 150.982, en esta Fase de Mediación, para ponerle fin a la controversia, a través de los medios de auto-composición procesal, por intermedio del acuerdo de voluntades y con la facilitación del Juez Mediador, hemos como lo manifesté con anterioridad, llegado a una Transacción Laboral, expresada en los siguientes términos: 1.- La co-demandada Sociedad Mercantil CONSORCIO PROYECTO MARACAIBO (CPM), representada por su apoderada judicial, abogada en ejercicio STEPHANY LISCANO, antes identificada, ofrece pagar en este acto, al demandante, ciudadano ENDER SEMPRUM, plenamente identificado en las actas procesales, la cantidad total de SETENTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 70.000,00), para cubrir todos y cada uno de los conceptos identificados pormenorizada y detalladamente en el escrito libelar, que resultan ser: ANTIGÜEDAD ART 108 LOT, DIFERENCIAS SALARIAS CLÁUSULA 28 DEL CONTRATO COLECTIVO VIGIBANCA, DIFERENCIAS DE VACACIONES, DIFERENCIAS DE BONO VACACIONAL CLAÚSULA 30 DE DICHO CONTRATO, DIFERENCIAS DE UTILIDADES CLAÚSULA 29 DEL REFERIDO CONTRATO, ello mediante dos (02) exclusivos pagos, verificable el primero en este acto por la cantidad de Bs. 35.000,00, mediante cheque No. 78137681, de fecha 17/04/2013, a nombre del trabajador ENDER SEMPRUM, de la Entidad Bancaria Banco Bicentenario, por Bs. 35.000,00, cuyo titular de la cuenta es la co-demandada CPM, un segundo y último pago, por la cantidad restante de TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 35.000,00), pagadero para el día miércoles treinta y uno (31) de julio del año que discurre, siendo que el apoderado judicial actor actuante, abogado en ejercicio RAFAEL SUAREZ VALLES, también plenamente identificado en el escrito libelar, y quien se encuentra plenamente facultado para transigir y recibir cantidades de dinero, conforme se desprende del documento poder que corre inserto al folio 6, procedió a recibir el cheque en cuestión a entera satisfacción de su representado, por instrucciones expresas de este último.- En este estado, presente el apoderado judicial del demandante ENDER SEMPRUM, abogado en ejercicio RAFAEL SUAREZ VALLES, expuso: Actuando en nombre y representación de mi mandante, ciudadano accionante ENDER SEMPRUM, y siguiendo instrucciones expresas del mismo, acepto en este acto, íntegramente, en todos sus términos y modalidades de pago, libre de apremio y coacción, voluntariamente y a entera satisfacción de mi representado, la Transacción Laboral planteada por la apoderada judicial de la co-demandada (CPM), en el sentido de cancelarle por sus Prestaciones Sociales, comprendidas estas en los conceptos pormenorizadamente detallados en el libelo de la demanda, es decir se incluyen todos y cada uno de los conceptos pretendidos, englobando dicha transacción a todos sin excepción, la cantidad total de SETENTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 70.000,00), conforme a las modalidades de pago ofrecidas y aceptadas, así como la fecha del segundo y último pago, consciente con los derechos que asisten a mi representado y comprendidos de manera integral en la presente transacción, como un formal finiquito.- 2.- Las partes con la presente Transacción Laboral celebrada, dan por concluido el presente juicio, manifestando que nada tienen que reclamarse y le solicitan a este Tribunal homologue el presente acuerdo (Transacción Laboral), impartiéndole el carácter de cosa juzgada. Asimismo, solicitan muy respetuosamente a este Juzgado, se sirva abstenerse de ordenar el cierre y archivo definitivo del presente expediente, hasta tanto conste en actas el cumplimiento total de lo aquí transado. En este estado, este Tribunal de Instancia, en Fase de Mediación, para decidir observa: por cuanto considera que se han cumplido todos y cada uno de los requisitos, para que este Juzgado proceda a homologar el acuerdo celebrado por las partes (Transacción Laboral), quienes están debidamente facultadas para ello, y con inmediación del juez que preside la audiencia; es por lo que, se le imparte aprobación y se le da el carácter de cosa juzgada. Así se decide. Por todos los argumentos anteriormente expuestos, éste TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Se homologa el acuerdo (Transacción Laboral), celebrado por las partes en esta audiencia. Se le da Aprobación y se le imparte el carácter de Cosa Juzgada en este juicio. SEGUNDO: Se da por concluido el proceso en la presente causa, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. TERCERO: Conforme lo han solicitado expresamente las partes; este Juzgado, no ordena el cierre y archivo definitivo del presente expediente, hasta tanto conste en actas el cumplimiento total de lo aquí transado. CUARTO: Se ordena la devolución de las pruebas promovidas en el presente juicio a cada una de las partes, quienes declaran recibirlas conformes. QUINTO: De igual manera se ordena agregar a la presente acta, copia fotostática del respectivo cheque recibido por el apoderado judicial de la parte actora en este acto. Consecutivamente, se ordena expedir copia certificada de dicho acuerdo y de la presente acta, a los fines de su entrega a cada una de las partes; de igual manera, se ordena expedir una (01) copia certificada de esta Resolución por Secretaría, a los fines previstos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 1.384 del Código Civil y del articulo 72 ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Consecuencialmente, se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia, en el sitio denominado Regiones Zulia htt://zulia.tsj.gov.ve/. PUBLIQUESE, REGISTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA. Siendo las cuatro y cuarenta horas de la tarde (04:40 p.m), se levanta la presente acta de mediación, las cuales firman conformes:

El Juez,

Abg. Edmundo Finol Rincón.


El apoderado judicial del demandante,



La apoderada judicial de la co-demandada (CPM) transante,



La apoderada judicial de la co-demandada METRO DE MARACAIBO,


La Secretaria,

Abg. Ana Mireya Pérez.



EFR/EXP. VP01-L-2011-001107.-