REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, Viernes doce (12) de Abril de dos mil trece (2013).
202º y 154º
ASUNTO: VP01-L-2013-000078.-

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Visto el anterior libelo de demanda por PRESTACIONES SOCIALES, presentado por la ciudadana YERKIS SARAS, portadora de la Cédula de Identidad No. 9.723.820, debidamente asistida en ese acto, por la Procuradora de Trabajadores, abogada KAREN RODRIGUEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 123.750, en contra de la Entidad de Trabajo TASCA Y LICORES EL MANANTIAL; recibido el mismo por este Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Zulia, mediante auto de fecha veintidós (22) de Enero del año 2013, y consecutivamente por auto de fecha veintitrés (23) de Enero de 2013, se ordeno subsanar la referida demanda, en el sentido de que el demandante indicará con precisión: Único: Las labores especificas desempeñadas en el cargo de Vigilante, alegado en el libelo de la demanda; ello dentro del lapso de dos (02) días hábiles siguientes a la fecha de la respectiva notificación librada a los efectos, caso contrario se declararía la inadmisibilidad, verificándose subsiguientemente, en fecha 28/02/2013, que consta en actas exposición realizada por el Alguacil adscrito a este Circuito Judicial Laboral, ciudadano JESUS SALAZAR, mediante la cual manifiesta haber notificado a la ciudadana KAREN RODRIGUEZ, portadora de la Cédula de Identidad No. V.- 16.151.858, en su carácter de apoderada judicial de la demandante YERKIS SARAS, ello en los pasillos de esta Sede Judicial Maracaibo, Planta Alta, Av. 2 El Milagro, con calle 84, por lo que procedió a recibir y conformé firmó voluntariamente la respectiva boleta de notificación presentada, siendo que el alguacil, procedió a consignar en original dicha boleta, debidamente firmada por la ciudadana apoderada judicial actora notificada, la cual riela inserta al folio dieciséis (16) de la presente causa, sin que hasta la presente fecha conste en actas procesales escrito alguno de subsanación, habiendo transcurrido más de los dos (02) días hábiles siguientes a la fecha de notificación, tomando como punto de partida la exposición del alguacil de fecha 28/02/2013, la cual riela al folio quince (15) de la presente causa, y siendo constatado que efectivamente la abogada notificada, Procuradora de Trabajadores KAREN RODRIGUEZ, funge como apoderada judicial de la accionante en cuestión, tal y como se desprende del poder apud acta que corre inserto en actas, al folio nueve (09) de la presente causa.-

Ahora bien, por cuanto se evidencia en actas, que luego de haber sido practicada en forma positiva la notificación de la accionante, en la persona de su apoderada judicial, Procuradora de Trabajadores KAREN RODRIGUEZ, plenamente identificada en actas, en la sede de este Circuito Judicial Laboral, no siendo presentado escrito de subsanación de la presente demanda por PRESTACIONES SOCIALES, tal y como fue ordenado por este despacho, y por cuanto durante el lapso establecido en el articulo 124 de la Ley Adjetiva Laboral (LOPTRA), como se manifestó con anterioridad, no se recibió por ante este despacho escrito de subsanación alguno; es por lo que, este Tribunal, con aplicación necesaria de la precitada norma, DECLARA INADMISIBLE, la presente demanda por PRESTACIONES SOCIALES. Así se decide.-

Por todos los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE, la presente demanda por PRESTACIONES SOCIALES. Así se establece.- Publíquese y Regístrese la presente decisión.-

EL JUEZ,

Abg. EDMUNDO FINOL RINCÓN. LA SECRETARIA,

Abg. ANA MIREYA PÉREZ.

EFR/Exp. VP01-L-2013-000078.-