REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, Jueves once (11) de abril de 2013
202º y 154º

EXPEDIENTE Nº VP01-S-2012-000693.-

OFERENTE: SOCIEDAD MERCANTIL OPERADORA RSG C.A.,

APODERADA JUDICIAL DE LA OFERENTE: MAHA YABROUDI, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad No. V.- 15.010.501, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 100.496.-

OFERIDO: ROMULO NAVARRO, venezolano, mayor de edad, identificado con Cédula de Identidad No. V.- 19.409.516.-

ABOGADA ASISTENTE DEL OFERIDO (PROCURADORA DE TRABAJADORES): YETSY URRIBARRI, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad No. 15.973.271, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 105.484.

ASUNTO: OFERTA REAL DE PAGO.-

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA HOMOLOGANDO TRANSACCIÓN JUDICIAL, EN FASE DE SUSTANCIACIÓN (JURISDICCIÓN VOLUNTARIA).-

ANTECEDENTES PROCESALES

En fecha cuatro (04) de diciembre de 2012, comparece el apoderado judicial de la parte Oferente OPERADORA RSG C.A., abogado en ejercicio FREDDY RUMBOS, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 91.243, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, (URDD), presentando escrito constante de tres (03) folios útiles, con cinco (05) folios de anexos, mediante el cual realiza una OFERTA REAL DE PAGO, a favor del ciudadano: ROMULO NAVARRO, venezolano, mayor de edad, identificado con Cédula de Identidad No. V.- 19.409.516, siendo que en fecha 05/12/2012, fue admitida por este Juzgado dicha solicitud, y se procedió a librar boleta de notificación a la parte Oferida.

Ahora bien, en fecha 13/03/2013, las partes antes identificadas presentaron por ante la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito Judicial Laboral, escrito contentivo de Transacción Judicial Laboral, constante de cinco (05) folios útiles, la cual se da íntegramente por reproducida en este acto, por medio del cual la Parte Oferente, ofrece pagar a la parte Oferida, la cantidad total neta de SEIS MIL SEISCIENTOS DIECISIETE CON CUARENTA Y TRES BOLÍVARES (Bs. 6.617,43), mediante el cheque consignado primigeniamente a los efectos por la cantidad de Bs. 4.617,43, mas otro cheque consignado conjuntamente con la transacción en cuestión, por la cantidad de Bs. 2.000,00, y que a su vez fue aceptada y recibida por el Oferido, toda vez, que mediante recibo de egreso emanado de la oficina de control de consignaciones de fecha 20/03/2013, hacen constar la entrega de la cantidad de Bs. 4.617,43 al beneficiario RÓMULO NAVARRO, quien firmo la misma (ver folio 30), y asimismo recibió el diferencial, es decir Bs. 2.000,00, al momento de transar (13-03-2013), mediante cheque de la Entidad Bancaria BOD, signado con el No. 04001070, de fecha 05/03/2013, a su nombre, girado contra la cuenta corriente No. 0012120308, cuyo titular de la misma es la oferente OPERADORA RSG C.A., manifestando a su vez el Oferido, que el pago recibido vía transaccional, constituye un finiquito total y definitivo entre las partes. De igual manera las partes solicitan al Tribunal que le imparta su homologación a la transacción celebrada, lo que conlleva a otorgarle el carácter de cosa juzgada, por lo que pasa hacer el pronunciamiento que en derecho corresponda, en atención a las consideraciones de hecho y de derecho siguientes:

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Por cuanto considera este Juez Sustanciador, que las partes han cumplido con los requisitos de uno de los Medios de Auto-composición Procesal, como lo es, la Transacción Judicial, consagrada en el articulo 1.713 del Código Civil, donde establece los tres presupuestos procesales para su procedencia como lo son: 1) La existencia de un contrato mediante reciprocas concesiones. 2) La finalidad de terminar un litigio o precaverlo. (Negrillas de la Jurisdicción). 3) Hay una renuncia de las actuaciones en el proceso, es decir, precaven un litigio eventual. Hay una expresión de voluntad de mutuo consentimiento, conforme a lo dispuesto en la norma del Derecho Sustantivo previsto en la novísima LOTTT, en su artículo 19, en concordancia con lo dispuestos en los artículos 9 y 10 del Reglamento de la LOT, no siendo normas renunciables por el trabajador, cuando eso representa un derecho adquirido, pero que si pudiera entrar en conflictos en la renuncia a esos derechos, y por cuanto en este acto han llegado a un acuerdo, es decir a la Transacción Judicial, en el sentido de que no se están violentando normas de orden público, tal como lo establece el articulo 89 ordinal 2° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y en el cual se han llenado los extremos legales establecidos en el artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 6 y 1.713 del Código Civil.

En este orden de ideas y cumplidos como han sido en este caso, los extremos legales antes analizados, este Tribunal de Instancia considera procedente en derecho homologar la Transacción Judicial Laboral, suscrita en este expediente y celebrada por la parte Oferente OPERADORA RSG C.A., debidamente representada por su apoderada judicial, abogada en ejercicio MAHA YABROUDI, y el ciudadano Oferido ROMULO NAVARRO, asistido legalmente por la Procuradora de Trabajadores, abogada YETSY URRIBARRI, con ocasión de la presente solicitud de OFERTA REAL DE PAGO, e impartirle el carácter de cosa juzgada, ordenándose el archivo y cierre definitivo del expediente, por cuanto se evidencia en actas el pago total transado que asciende a la cantidad de Bs. 6.617,43, conforme se desprende a los folios 25 y 30 de la presente causa. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA

Por los razonamientos de derecho antes expuestos, éste TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:

PRIMERO: HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN JUDICIAL LABORAL, celebrada por la parte Oferente OPERADORA RSG C.A., y la parte Oferida, ciudadano ROMULO NAVARRO, plenamente identificado en las actas procesales, con ocasión de la presente solicitud de OFERTA REAL DE PAGO, en la presente Fase de Sustanciación.

SEGUNDO: Se da por terminado el presente procedimiento de Jurisdicción Voluntaria.

TERCERO: Se imparte el carácter de Cosa Juzgada.

CUARTO: Conforme el pago total transado verificado, se ordena el archivo y el cierre definitivo de este expediente.

QUINTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.

De igual manera se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1.384 del Código Civil y Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA Y ARCHÌVESE.

Dada sellada y firmada en la sede del TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo Estado Zulia, a los once (11) días del mes de abril de 2013. Año 202º de la Independencia y 154º de la Federación.

EL JUEZ,
LA SECRETARIA,

ABG. EDMUNDO FINOL RINCÓN.
ABG. ANA MIREYA PÉREZ.

En la misma fecha se publicó el presente fallo siendo las diez y veinticinco horas de la mañana (10:25 a.m.)

La Secretaria,

EFR/ EXP.VP01-S-2012-000693.-