REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, Miércoles diez (10) de Abril de 2013.-
202º y 154º

EXPEDIENTE Nº VP01-L-2012-002117.-


CO-DEMANDANTES: MIGUEL GONZALEZ y ESTHER MARÍA GONZÁLEZ, portadores de la Cédula de Identidad Nos. V.- 25.500.066 y V.- 20.165.203, domiciliados en el Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia.-

LA APODERADA JUDICIAL DE LOS CO-DEMANDANTES: ALBA SANTELIZ GONZALEZ, portadora de la Cédula de Identidad No. V.- 7.822.388, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 46.694.-

DEMANDADA: ENTIDAD DE TRABAJO AGROPECUARIA BERACA, también conocida como HACIENDA BERACA.-

EL EMPLEADOR DIRECTO ASUMIDO: OSLARDO MARTINEZ, portador de la Cédula de Identidad No. V.- 11.661.198.-

SU ABOGADO ASISTENTE: ALI FERNÁNDEZ, portador de la Cédula de Identidad No. V.- 3.467.093.-

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN LABORAL EN FASE DE SUSTANCIACIÓN.


ANTECEDENTES PROCESALES

En fecha veintiséis (26) de octubre de 2012, los ciudadanos (as) MIGUEL D GONZALEZ y ESTHER MARÍA GONZÁLEZ, portadores de la Cédula de Identidad Nos. V.- 25.500.066 y V.- 20.165.203, domiciliados en el Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, debidamente representados en ese acto por la abogada en ejercicio ANGELA QUIVERA, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 132.886, interpusieron por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral de Maracaibo (URDD), demanda contra la Entidad de Trabajo AGROPECUARIA BERACA (también conocida como HACIENDA BERACA), por Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales, demandando un monto global de Bs. 42.505,32.

Consecuencialmente en esa fecha 26/10/2012, se dio por recibida la referida demanda, procediéndose a Admitir la misma, por auto de fecha 30/10/2012, librándose el respectivo cartel de notificación a la demandada, a los efectos de que tuviese lugar la Audiencia Preliminar.
Ahora bien, de las actas se evidencia, que en fecha 28/01/2013, las partes intervinientes en la presente causa, presentaron por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Laboral de Maracaibo, acta contentiva de Transacción Laboral, contante de tres (03) folios útiles por ambas caras, con un (01) folio de anexo, la cual corre inserta del folio treinta y cinco (35) al treinta y siete (37), y el anexo al folio treinta y ocho (38) de la presente causa, recibida la misma por este Juzgado en fecha 29/01/2013, y la cual se da por reproducida íntegramente en este acto, mediante dicha Transacción Laboral, el ciudadano OSLARDO MARTINEZ, portador de la Cédula de Identidad No. V.- 11.661.198, con la asistencia legal evidenciada en las actas procesales, se configura como único patrono o empleador de los co-demandados de autos, conforme a la manifestación de estos, por lo que a su vez, el mencionado empleador directo OSLARDO MARTINEZ, ofrece y realiza un pago para los co-demandantes en cuestión, plenamente identificados en actas, por la cantidad de SIETE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 7.248,00), para el co-demandante MIGUEL GONZALEZ, y la cantidad de DOCE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 12.744,00), para la co-demandante ESTHER GONZALEZ, así como también un pago por la cantidad de SIETE MIL BOLÍVARES EXACTOS, mediante cheque a nombre de la apoderada judicial de los co-demandantes OMAIRA MONCADA, ello mediante cheques librados a favor de cada uno de los mencionados con anterioridad, que a continuación se especifican: 1.- Cheque No. 31530805, de la Entidad Bancaria BANESCO, por la cantidad de Bs. 7.248,00, a nombre del co-demandante MIGUEL GONZALEZ, de fecha 28/01/2013, del cual al folio treinta y ocho (38), consta copia simple del mismo, debidamente firmada por la apoderada judicial actora actuante ALBA SANTELIZ. 2.- Cheque No. 14530806, de la Entidad Bancaria BANESCO, por la cantidad de Bs. 12.744,00, a nombre de la co-demandante ESTEHR GONZALEZ, de fecha 28/01/2013, del cual al folio treinta y ocho (38), consta copia simple del mismo, debidamente firmada por la apoderada judicial actora actuante ALBA SANTELIZ. 3.- Cheque No. 40530804, de la Entidad Bancaria BANESCO, por la cantidad de Bs. 7.000,00, a nombre de la apoderada judicial de los co-demandantes en cuestión, OMAIRA MONCADA, de fecha 28/01/2013, del cual al folio treinta y ocho (38), consta copia simple del mismo, debidamente firmada por la apoderada judicial actora actuante ALBA SANTELIZ. En ese sentido la apoderada judicial actuante transante de los co-demandantes, abogada en ejercicio ALBA SANTELIZ GONZALEZ, antes identificada y plenamente facultada para transigir y recibir cantidades de dinero, conforme se desprende del documento poder que corre inserto del folio 11 al 14, declara en representación de sus mandantes (Extrabajadores), formal, expresa e irrevocablemente conocer y aceptar que la transacción verificada, incluye los conceptos pretendidos, y que actuando libre de coacción, da por terminada la presente demanda, con la expresa constancia que la relación laboral de sus representados, se mantuvo de manera directa con el ciudadano OSLARDO MARTINEZ, plenamente identificado, y asimismo recibir la cantidad global transada de ambos co-demandantes que asciende a Bs. 19.992,00, mas Bs. 7.000, por conceptos de honorarios profesionales. Asimismo, las partes transantes, solicitan a este Juzgado, la respectiva Homologación de la referida Transacción Laboral celebrada, a fin de que se efectúe su pase como autoridad de cosa juzgada, lo que conllevaría a que se de por terminado el procedimiento, y visto los pagos totales y únicos materializados, se ordene el cierre y archivo definitivo del presente expediente.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Por cuanto considera este jurisdicente que las partes han cumplido con los requisitos de los Medios de Auto-Composición Procesal como es la Transacción, consagrada en el articulo 1.713 del Código Civil, donde establece los tres presupuestos procesales para su procedencia, como lo son: 1) La existencia de un contrato mediante recíprocas concesiones. 2) La finalidad de terminar un litigio. 3) Hay una renuncia de las actuaciones en el proceso de las partes en el juicio, es decir, precaven un litigio eventual. Existiendo una expresión de voluntad de mutuo consentimiento conforme a lo dispuesto en la norma del Derecho Sustantivo Laboral, contenida en el artículo 19 la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), en concordancia con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto no son normas renunciables por el trabajador cuando eso representa un derecho adquirido, pero que si pudiera entrar en conflicto en la renuncia a esos derechos, teniendo en cuenta que en el caso que nos ocupa las partes han llegado a un acuerdo, es decir a la Transacción (Laboral), en el sentido de que no se están violentando normas de orden público, tal como lo establece el articulo 89 ordinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el cual se han llenado los extremos legales establecidos en el articulo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 6 y 1.713 del Código Civil y dada la competencia contenida en el artículo 29 numeral primero de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; es por lo que, resulta procedente en derecho homologar la Transacción Laboral celebrada por las partes intervinientes en la presente causa, como medio de auto-composición procesal. (Resaltado del Tribunal).

En este orden de ideas y cumplidos como han sido en este caso los extremos legales antes analizados, este Tribunal de Instancia considera procedente en derecho homologar el acuerdo celebrado por las partes que transaron en este proceso, e impartirle el carácter de cosa juzgada. Así se establece.


DISPOSITIVO

Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY . DECLARA:

PRIMERO: Homologa la Transacción Laboral celebrada por los ciudadanos MIGUEL GONZALEZ y ESTHER GONZALEZ, representados en ese acto por su apoderada judicial, abogada en ejercicio ALBA SANTELIZ, y el ciudadano OSLARDO MARTINEZ, en su cualidad de empleador directo configurada en dicha transacción, con la asistencia legal antes referida, por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales, en la presente Fase de Sustanciación.

SEGUNDO: Se da por Terminado el presente procedimiento.

TERCERO: Se imparte el carácter de cosa juzgada en el presente juicio.

CUARTO: Conforme a los pagos únicos y totales transados verificados para cada uno de los co-demandantes, este Tribunal ordena el cierre y archivo definitivo del presente expediente.

QUINTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.

De igual manera se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil y Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De la misma forma se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Zulia htt://zulia.tsj.gov.ve/. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, ARCHÍVESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada sellada y firmada en la sede del TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo Estado Zulia, a los diez (10) días del mes de Abril de 2013. Año 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ,

ABG. EDMUNDO FINOL RINCÓN.
LA SECRETARIA,

ABG. ANA MIREYA PÉREZ.

En la misma fecha se publicó el presente fallo siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.).

La Secretaria,

EFR/Exp. VP01-L-2012-002117.