LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO SUPERIOR CUARTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, Jueves veinticinco (25) de Abril de 2013
203º y 154º
ASUNTO: VC01-X-2013-000009

Se recibieron las presentes actuaciones, procedentes del JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, correspondientes a la INHIBICIÓN planteada por el ciudadano MIGUEL AGUSTÍN URIBE HENRIQUEZ, en su condición de Juez Titular del referido Juzgado, en el juicio seguido por el ciudadano ANGEL ATENCIO en contra de la sociedad mercantil TRANSPORTE FAGA & BOVINELLI C.A., por lo que, estando en tiempo oportuno para resolver conforme lo dispone el artículo 37 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esta Superioridad lo hace en los siguientes términos:

Del análisis de los elementos aportados a las actas, se determina que el Juez del citado Tribunal, se inhibió de conocer de la causa, en virtud de señalar que se hace imprescindible para él de conocer el presente asunto, en aras de preservar la transparencia que debe prevalecer en la administración de justicia, ejerciendo su obligación de garantizar su imparcialidad, preservando el derecho de las partes en esta causa de ser juzgadas por un juez natural, lo que implica un juez predeterminado por la ley, independiente, idóneo e imparcial, por cuanto su hija DANIELA ALEJANDRA URIBE RINCÓN, abogada en ejercicio de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 16.081.653, e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 130.383, quien aparece representando judicialmente a la parte demandada en la causa a la cual se contrae esta declaración, siendo que tal situación implica indefectiblemente para este juzgador considerar que se encuentra incurso en causal de inhibición para conocer de la presente causa, en virtud del lazo de consanguinidad que los une, a quien en modo alguno puede coartar en su derecho a ejercer libremente su profesión de abogado, y la natural relación de cercanía con la abogada apoderada judicial de la demandada, que surge desde el momento en que su descendiente se asocia profesionalmente con ella, lo cual le obliga, en aras de garantizar que la administración de justicia se desenvuelva en un marco de transparencia y responsabilidad, señala que para demostrar la causal de inhibición , cumpliendo con la doctrina vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia , de fecha 23 de noviembre de 2010, contenida en sentencia No.1175, señalo que la condición de su descendente como apoderada de la sociedad mercantil demandada, consta en el texto de la sentencia apelada y de poder apud ata que corre agregado al folio 48 de la pieza I del expediente, igualmente acompaña copia simple del acta de nacimiento de su hija Daniela Alejandra Uribe Rincón.

Ahora bien, resulta importante resaltar para decidir el presente caso de inhibición al jurista Rengel-Romberg, en su obra “TRATADO DE DERECHO PROCESAL CIVIL VENEZOLANO”, quien define la inhibición como:
”…el acto del juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa concreta, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ella, prevista por la Ley como causa de recusación…”

Observa esta Superioridad que del análisis de las actas se desprende lo aseverado por el Juez a cargo del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Abogado MIGUEL AGUSTÍN URIBE HENRIQUEZ, existiendo además la fundamentación en la causal respectiva como justificación y procedencia de la inhibición; por consiguiente, se considera ajustada a derecho dicha Inhibición; aunado al hecho que considera esta Juzgadora que la manifestación del Juez, constituye una confesión en el expediente y, por provenir de un Juez, debe dársele credibilidad. Por otro lado, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 23 de Noviembre de 2.010, bajo la ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHAN, caso: CIRO FRANCISCO TOLEDO, dejó sentado con carácter vinculante:
“…Es por todo ello que esta Sala, a los fines de evitar los posibles riesgos de subversión procesal y desconocimiento del principio de celeridad procesal y de transparencia que deben guiar la función jurisdiccional, haciendo uso de sus amplios poderes como máximo intérprete de la Constitución; y a los fines de asegurar la integridad y efectiva vigencia de los derechos constitucionales que puedan estar en juego en futuras ocasiones, resuelve con carácter vinculante a partir de la publicación del presente fallo en la Gaceta Oficial:
1.- Que las decisiones que resuelvan las incidencias relativas a la recusación o inhibición deberán ser notificadas dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al juez o jueza inhibido o recusado y al sustituto temporal.
2.- Que la causal legal alegada por el juez o jueza inhibido debe ser constatable objetivamente de las actas del expediente; ya que de no ser así podría presumirse la temeridad de la actuación judicial, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria que acarrearía la indebida dilación procesal por esta causa.
Todo ello con el ánimo de atenuar la preocupación existente en el foro en cuanto al uso indiscriminado que de las instituciones de la recusación y la inhibición puedan hacer tanto las partes como los propios jueces respectivamente, al extremo de llegar a ser motivadas por factores extraprocesales…”.

En el caso de autos, se constata la causal alegada por el Juez Superior Segundo del Trabajo, toda vez que la representación judicial de la demandada en el juicio principal TRANSPORTE FAGA Y BOVINELLI, C.A., es su hija DANIELA ALEJANDRA URIBE RINCÓN, abogada en ejercicio de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 16.081.653, e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 130.383, se encuentra asociada profesionalmente con la abogada EDITH URDANETA DE LAMEDA.

En virtud de lo anteriormente establecido, necesario es para esta Juzgadora, declarar en el dispositivo de este fallo con lugar la inhibición, debiendo conocer de la Inhibición planteada por el Juez Superior Segundo del Trabajo, cualesquiera de los otros Tribunales Superiores de este Circuito Judicial Laboral. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVO:

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR CUARTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Maracaibo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

1.- CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por el profesional del derecho MIGUEL AGUSTÍN URIBE HENRIQUEZ, en su condición de Juez Titular del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en relación al Juicio que incoara el ciudadano ANGEL ATENCIO en contra de la sociedad mercantil TRANSPORTE FAGA & BOVINELLI C.A.

2.- SE ORDENA comunicar la presente decisión al ciudadano MIGUEL AGUSTÍN URIBE HENRIQUEZ, quien ejerce la Rectoría del referido Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines legales pertinentes.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARÍA DEL PRESENTE FALLO.

Dada, firmada y sellada en la sala de AUDIENCIAS del JUZGADO SUPERIOR CUARTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los veinticinco días del mes de abril de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

LA JUEZ,

MONICA PARRA DE SOTO.
EL SECRETARIO,
MELVIN NAVARRO GUERRERO.


En la misma fecha, se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las tres de veintitrés minutos de la tarde (3:23 pm).


EL SECRETARIO,
MELVIN NAVARRO GUERRERO.