REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, tres (03) de abril de dos mil trece (2013).-
Años: 202° y 154°
ACTA DE AUDIENCIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2012-000514
PARTE ACTORA: HERMELINDA HERNÁNDEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MIGUEL ALFONZO DÍAZ
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil UNIDAD INTEGRAL DE SALUD UNISA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA UNISA, C.A.: KARINA CECILIA RODRÍGUEZ CALLES Y OSCAR ADOLFO RODRÍGUEZ
TERCERO LLAMADO A JUICIO: Sociedad Mercantil "ASESORÍA INTEGRAL DE PERSONAL, C.A".
APODERADA DE LA Sociedad Mercantil ASESORÍA INTEGRAL DE PERSONAL, C.A".: ABG. KARINA CECILIA RODRÍGUEZ CALLES
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy, tres (03) de abril de dos mil trece (2013), siendo las nueve y cuarenta y cinco de la mañana (09:45 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar de la causa distinguida bajo el Nº OP02-L-2012-000514, se constituye el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ, con la asistencia de la Secretaria Abogada PAULA DÍAZ MALAVER. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, el Abogado MIGUEL ALFONZO DÍAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 18.929, quien actúa en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana HERMELINDA HERNÁNDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.837.298, según se evidencia en poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de La Asunción, Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta, en fecha 07 de septiembre de 2012, quedando anotado bajo el Nº 32, Tomo 71 de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaría, el cual corre inserto en autos, y por la demandada Sociedad Mercantil UNIDAD INTEGRAL DE SALUD UNISA, C.A., y Sociedad Mercantil "ASESORÍA INTEGRAL DE PERSONAL, C.A.", comparece la Abogada KARINA CECILIA RODRÍGUEZ CALLES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 63.937, en su carácter de Apoderada Judicial, de la primera de las nombradas, según se evidencia de instrumento poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar, Municipio Autónomo Mariño del Estado Nueva Esparta, en fecha 20 de enero de 2010, anotado bajo el N° 36, Tomo 05 de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaría, el cual riela a los autos, y en su condición de Gerente General de la segunda aquí mencionada.
Iniciada la Audiencia Preliminar y discutidos los puntos controvertidos, ambas partes a los fines de dar por terminado el presente procedimiento, celebran el siguiente acuerdo: PRIMERA: La parte actora declara en su libelo de demanda que comenzó a prestar servicios personales, directos y subordinados para la Sociedad Mercantil UNIDAD INTEGRAL DE SALUD UNISA, C.A., en fecha 01-07-2004, desempeñándose en el cargo de GERENTE MÉDICO, cumpliendo una jornada de trabajo de 8:00 a.m. a 12:00 m., y de 2:00 p.m. a 6:00 p.m. de lunes a viernes, devengando un salario básico de Bs.216,67, diarios, más una bonificación adicional de Bs. 2.000,oo, mensual; para totalizar un salario integral de Bs. 8.500,oo; equivalente a Bs. 283,33, diarios; laborando hasta el día 30-09-2011, fecha en la cual alega terminó la relación laboral por RENUNCIA VOLUNTARIA, ahora bien como quiera que hasta la fecha de la interposición de la demandada la demandada, no le había pagado sus prestaciones sociales; procedió a demandar el COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, los cuales se especifican a continuación: Antigüedad, Vacaciones Fraccionadas Año 2011, Bono Vacacional Fraccionado y Utilidades; cuyos montos reclamados se dan aquí enteramente por reproducidos. SEGUNDA: La demandada, Sociedad Mercantil UNIDAD INTEGRAL DE SALUD UNISA, C.A., y el tercero interviniente Sociedad Mercantil "ASESORÍA INTEGRAL DE PERSONAL, C.A." debidamente representada en este acto por su Apoderada Judicial, Abogada KARINA CECILIA RODRÍGUEZ CALLES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 63.937, declara que reconoce la relación laboral, el tiempo de servicio, el cargo desempañado y el horario laborado, pero desconoce el salario alegado por la trabajadora y en consecuencia el monto total demandado; por tal razón, en su carácter de apoderada judicial de la ofrece pagar a la trabajadora HERMELINDA HERNÁNDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.837.298, la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 60.000,oo) en tres (03) partes: En fecha 15 de abril de 2013, la suma de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,oo); en fecha 15 de mayo de 2013, la suma de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,oo); y en fecha 15 de junio de 2013, la suma restante de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,oo), dichas cantidades serán pagadas por ante la sede de este Juzgado. TERCERA: Presente el apoderado Judicial de la actora, Abogado MIGUEL ALFONZO DÍAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 18.929, suficientemente facultado para ello, declara que acepta en nombre de su poderdante el acuerdo aquí suscrito, en tal sentido, manifiesta que una vez realizados los pagos acordados en las fechas establecidas, nada quedará a deberle la demandada a su representada por los conceptos y montos demandados, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió. CUARTA: Ambas partes convienen que el incumplimiento del pago en las fechas acordadas dará derecho a la actora a solicitar la ejecución inmediata del presente acuerdo, y el cálculo de los intereses de mora y corrección monetaria de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del presente expediente en su debida oportunidad. Se deja constancia de la devolución de las pruebas consignadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar.-
LA JUEZA,
Dra. ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ.
LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
Abg. PAULA DÍAZ MALAVER.
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