REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, dieciséis (16) de abril de dos mil trece (2013).-
202º y 154º
ASUNTO: OP02-L-2013-000150
Vista la diligencia de fecha 12 de abril de 2013, suscrita por la ciudadana SILVIA MARTÍNEZ, portadora de la cédula de identidad número 6.910.398, debidamente asistida por la Abogada YOLEIDA RANGEL CEDEÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 84.682, mediante la cual expone: “De conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 y siguientes del Codigo de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 62 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procedo a DESISTIR de la demanda introducida en fecha 11 de abril de 2013. En tal sentido, solicito respetuosamente la homologación del presente desistimiento, por tanto de por terminado el presente juicio”. Este Tribunal, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO de conformidad con lo dispuesto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se decide.-
LA JUEZ

Dra. ELIDA SUAREZ VELASQUEZ.