REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, diez (10) de abril de dos mil trece (2013).-
Años: 202º y 154º


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-S-2012-000113
PARTE ACTORA: CARLOS MACHADO SALAS,
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: IRENE CAROLINA FRANCO CALKITIS y GABRIEL VÁSQUEZ
PARTE DEMANDADA: SIGO, S.A
APODERADO LA PARTE DEMANDADA: HAIDEMAR PRATO RODRÍGUEZ
MOTIVO: EJECUCION DE PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA.

En el día de hoy, diez (10) de abril de dos mil trece (2013), siendo las nueve y treinta de la mañana (09:00 a.m.), comparecen de forma voluntaria por ante la sede de este Juzgado, la Abogada HAIDEMAR PRATO RODRÍGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 115.856, en su carácter de apoderada judicial de la empresa SIGO, S.A., por una parte, y por la otra comparece el ciudadano CARLOS MACHADO SALAS, portador de la cédula de identidad número 12.375.694, debidamente asistido por su Apoderado Judicial GABRIEL VÁSQUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 100.948, quines a los fines de dar por terminado el presente juicio de mutuo y común convienen en presentar escrito de transacción constante de cinco (05) folios útiles el cual se consignan en este acto para ser agregado a los autos, mediante la cual la parte demandada SIGO, S.A., declara que conviene en pagar al actor la suma de SETENTA Y TRES MIL QUINIENTOS SETENTA Y UN BOLÍVARES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 73.571,78), por los conceptos y montos que se señalan en el referido escrito transaccional el cual formará parte integrante de la presente acta, presente el actor CARLOS MACHADO SALAS, libre de constreñimiento alguno manifiesta en este acto estar conforme con la transacción presentada en los términos allí expuesto. Solicitando ambas partes al Tribunal la Homologación correspondiente.
Este Tribunal, examinados minuciosamente los términos de la transacción celebrada por las partes, por cuanto la misma es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea de las partes, tomando en cuenta que dicha transacción tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, HOMOLOGA LA TRANSACCION TRANSACCIÓN, presentada en este acto dándole efecto de Cosa Juzgada, conforme a lo previsto en el ordinal 2, del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Se ordena el archivo del presente expediente en su debida oportunidad.
LA JUEZA


ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ





LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA






LA SECRETARIA,

Abg. EVA ROSAS SILVA.