REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Demandante: ALFREDO JOSÉ VARGAS MORALES, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. V-13.839.083 domiciliado en el municipio Cabimas del estado Zulia, debidamente representado judicialmente por los profesionales del derecho CHRISTIAN ARMANDO KÜHN HERNÁNDEZ, JACKNERY ALBA PERCHE FERRER, JOSÉ ÁNGEL PÉREZ SEMPRÚN y JOHN URIBE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo matricula No. 112.284, 112.253 y 112.245 domiciliados en el municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Demandada: sociedad mercantil PDVSA PETROLEO SA inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del Estado Miranda, en fecha 16 de noviembre de 1978, bajo el No. 26, Tomo 13-27-A siendo la ultima de sus reformas estatutarias en el mencionado registro en fecha 17 de junio de 2003, bajo el No. 11, tomo 14-A y domiciliada en la Ciudad de Caracas, Distrito Capital, debidamente representada por los profesionales del derecho JENNY MENDOZA, ALFREDO VELÁSQUEZ, MARLENE ELENA BOCARANDA MARTÍNEZ, ADRIANA PÉREZ, JENNIFER AGUILAR MARTÍNEZ, JENNYFER MARTÍNEZ y HECTOR VELÁSQUEZ inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo matrículas Nos. 10.352. 92.832, 89.035, 83.493, 92.570, 83.492 y 32.406 domiciliados en el municipio Maracaibo del Estado Zulia.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES POR INDEMNIZACIONES DE ENFERMEDAD PROFESIONAL.
En el día hábil de hoy, martes dieciséis (16) de abril del año dos mil trece (2.013), siendo las nueve horas de la mañana (09.00 a.m.), día y hora fijadas por el Tribunal para que tenga lugar la celebración de la Audiencia de Juicio Oral y Pública con ocasión del juicio que por motivo de COBRO DE BOLÍVARES POR INDEMNIZACIONES DE ENFERMEDAD PROFESIONAL, interpuso el ciudadano ALFREDO JOSÉ VARGAS MORALES contra la sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEO SA, se anunció dicho acto a las puertas del Tribunal por el Alguacil del mismo y no compareció la parte actora por sí ni por medio de sus representantes judiciales, trayendo como consecuencia que esa incomparecencia demuestra su falta de interés para sostener la pretensión, por lo que este Juzgador, en aplicación del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara DESISTIDA LA PRESENTE ACCIÓN. Se deja constancia de la comparecencia de la profesional del derecho MARLENE ELENA BOCARANDA MARTÍNEZ, actuando en su carácter de representante judicial de la sociedad mercantil PDVSA PETROLEO SA. Por los fundamentos antes vertidos, este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la Ciudad de Cabimas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDA LA PRESENTE ACCIÓN. SEGUNDO: Se exime en costas a la parte actora de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman. TERCERO: Se ordena notificar al Procurador General de la República de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en la forma indicada en la sentencia escrita que ha de proferirse en el presente proceso.
EL JUEZ
ARMANDO J. SÁNCHEZ RINCÓN
LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA MARISOL MENDOZA RINCÓN

En la misma fecha se registró y publico el anterior fallo, previo el anuncio de ley, siendo las nueve horas de la mañana (09:00 a.m.), quedando registrada bajo el N° 833-2013.
LA SECRETARIA