Asunto: VP21-L-2012-201
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Demandante: ARACELIS DEL CARMEN SEGOVIA HIDALGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-7.739.106, domiciliada en Lagunillas del estado Zulia.
Demandada: UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA NARCISO YEPES, inscrita ante la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Autónomos Lagunillas y Valmore Rodríguez del Estado Zulia, el día 10 de febrero de 2004, bajo el No. 45, Tomo 2, Protocolo Primero, domiciliada en el municipio Lagunillas del estado Zulia.
DE LOS ANTECEDENTES PROCESALES
Ocurre la ciudadana ARACELIS DEL CARMEN SEGOVIA HIDALGO, debidamente asistida por la profesional del derecho LUZ ENIRDA GONZÁLEZ VALBUENA, e interpuso pretensión de COBRO DE BOLÍVARES POR PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES contra la Asociación Civil UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA NARCISO YEPES; correspondiéndole inicialmente su conocimiento al Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quién la admitió el día 30 de marzo de 2012, ordenando la comparecencia de la parte accionada, llevándose a cabo la celebración de la audiencia preliminar ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 02 de agosto de 2012, quien a su vez, remitió el expediente a este órgano jurisdiccional, de conformidad con lo previsto en el artículo 136 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Siendo la oportunidad legal para dictar sentencia conforme lo estatuye el artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este juzgador pasa a ello, sintetizando previamente los términos en que ha quedado planteada la controversia, sin transcribir los actos del proceso, ni de documentos que consten en el expediente, por mandato del artículo 159 ejusdem.
ASPECTOS FUNDAMENTALES DEL ESCRITO DE LA DEMANDA
1.- Que en fecha 01 de junio de 2006 comenzó a prestar sus servicios personales para la Asociación Civil UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA NARCISO YEPES, desempeñando el cargo de maestra de aula, cuyas funciones consistían en impartir conocimientos en distintas áreas de estudio a alumnos de educación primaria, hasta el día 15 de febrero de 2011, fecha en que decidió renunciar voluntariamente, acumulando un tiempo de servicios de cuatro (4) años y ocho (08) meses.
2.- Que devengó desde el día 01 de junio de 2006 hasta el día 31 de diciembre de 2006, un salario básico y normal de la suma de dieciséis bolívares con treinta y tres céntimos (Bs.16,33) diarios, desde el día 01 de enero de 2007 hasta el día 31 de enero de 2007 un salario básico y normal de la suma de veintiún bolívares con sesenta y seis céntimos (Bs.21,66) diarios, desde el día 01 de febrero de 2007 hasta el día 31 de marzo de 2007 un salario básico y normal de la suma de quince bolívares con treinta y tres céntimos (Bs.15,33) diarios, desde el día 01 de abril de 2007 hasta el día 30 de abril de 2007 un salario básico y normal de la suma de dieciocho bolívares (Bs.18,oo) diarios, desde el día 01 de mayo de 2007 hasta el día 31 de mayo de 2007 un salario básico y normal de la suma de diecinueve bolívares con treinta y tres céntimos (Bs.19,33) diarios, desde el día 01 de junio de 2007 hasta el día 30 de junio de 2007 un salario básico y normal de la suma de dieciocho bolívares (Bs.18,oo) diarios, desde el día 01 de julio de 2007 hasta el día 31 de julio de 2007 un salario básico y normal de la suma de catorce bolívares (Bs.14,oo) diarios, desde el día 01 de agosto de 2007 hasta el día 31 de agosto de 2007 un salario básico y normal de la suma de dieciocho bolívares (Bs.18,oo) diarios, desde el día 01 de septiembre de 2007 hasta el día 31 de octubre de 2007 un salario básico y normal de la suma de veinte bolívares con treinta y tres céntimos (Bs.20,33) diarios, desde el día 01 de noviembre de 2007 hasta el día 31 de diciembre de 2007 un salario básico y normal de la suma de veinte bolívares con sesenta y seis céntimos (Bs.20,66) diarios, desde el día 01 de enero de 2008 hasta el día 31 de enero de 2008 un salario básico y normal de la suma de veintitrés bolívares con cuatro céntimos (Bs.23,04) diarios, desde el día 01 de febrero de 2008 hasta el día 28 de febrero de 2008 un salario básico y normal de la suma de veinticinco bolívares con treinta y siete céntimos (Bs.25,37) diarios, desde el día 01 de marzo de 2008 hasta el día 31 de marzo de 2008 un salario básico y normal de la suma de veinticinco bolívares con treinta y ocho céntimos (Bs.25,38) diarios, desde el día 01 de abril de 2008 hasta el día 31 de mayo de 2008 un salario básico y normal de la suma de veintiséis bolívares con cincuenta y tres céntimos (Bs.26,53) diarios, desde el día 01 de junio de 2008 hasta el día 30 de junio de 2008 un salario básico y normal de la suma de veinte bolívares con veinte céntimos (Bs.20,20) diarios, desde el día 01 de julio de 2008 hasta el día 31 de julio de 2008 un salario básico y normal de la suma de veinte bolívares con seis céntimos (Bs.20,06) diarios, desde el día 01 de agosto de 2008 hasta el día 30 de septiembre de 2008 un salario básico y normal de la suma de dieciocho bolívares con trece céntimos (Bs.18,13) diarios, desde el día 01 de octubre de 2008 hasta el día 31 de octubre de 2008 un salario básico y normal de la suma de treinta y tres bolívares con ochenta y cinco céntimos (Bs.33,85) diarios, desde el día 01 de noviembre de 2008 hasta el día 30 de noviembre de 2008 un salario básico y normal de la suma de veintinueve bolívares con cuarenta y cuatro céntimos (Bs.29,44) diarios, desde el día 01 de diciembre de 2008 hasta el día 31 de diciembre de 2008 un salario básico y normal de la suma de treinta y ocho bolívares con noventa y seis céntimos (Bs.38,96) diarios, desde el día 01 de enero de 2009 hasta el día 31 de enero de 2009 un salario básico y normal de la suma de treinta bolívares con noventa y un céntimos (Bs.30,91) diarios, desde el día 01 de febrero de 2009 hasta el día 28 de febrero de 2009 un salario básico y normal de la suma de veintinueve bolívares con cuarenta y cuatro céntimos (Bs.29,44) diarios, desde el día 01 de marzo de 2009 hasta el día 31 de marzo de 2009 un salario básico y normal de la suma de treinta y dos bolívares con setenta y cinco céntimos (Bs.32,75) diarios, desde el día 01 de abril de 2009 hasta el día 30 de abril de 2009 un salario básico y normal de la suma de dieciséis bolívares con veinticinco céntimos (Bs.16,25) diarios, desde el día 01 de mayo de 2009 hasta el día 31 de mayo de 2009 un salario básico y normal de la suma de treinta y dos bolívares con dieciocho céntimos (Bs.32,18) diarios, desde el día 01 de junio de 2009 hasta el día 30 de junio de 2009 un salario básico y normal de la suma de treinta bolívares con noventa y cuatro céntimos (Bs.30,94) diarios, desde el día 01 de julio de 2009 hasta el día 31 de julio de 2009 un salario básico y normal de la suma de veintidós bolívares con treinta y ocho céntimos (Bs.22,38) diarios, desde el día 01 de agosto de 2009 hasta el día 31 de agosto de 2009 un salario básico y normal de la suma de veinticuatro bolívares con dieciocho céntimos (Bs.24,18) diarios, desde el día 01 de septiembre de 2009 hasta el día 30 de septiembre de 2009 un salario básico y normal de la suma de veintiocho bolívares con cincuenta céntimos (Bs.28,50) diarios, desde el día 01 de octubre de 2009 hasta el día 31 de octubre de 2009 un salario básico y normal de la suma de treinta y seis bolívares con cuarenta céntimos (Bs.36,40) diarios, desde el día 01 de noviembre de 2009 hasta el día 30 de noviembre de 2009 un salario básico y normal de la suma de cuarenta y siete bolívares con setenta y seis céntimos (Bs.47,76) diarios, desde el día 01 de diciembre de 2009 hasta el día 31 de diciembre de 2009 un salario básico y normal de la suma de veintiséis bolívares con cuarenta y cinco céntimos (Bs.26,45) diarios, desde el día 01 de enero de 2010 hasta el día 31 de enero de 2010 un salario básico y normal de la suma de treinta y dos bolívares con seis céntimos (Bs.32,06) diarios, desde el día 01 de febrero de 2010 hasta el día 28 de febrero de 2010 un salario básico y normal de la suma de treinta y tres bolívares con treinta y seis céntimos (Bs.33,36) diarios, desde el día 01 de marzo de 2010 hasta el día 31 de marzo de 2010 un salario básico y normal de la suma de treinta y ocho bolívares con trece céntimos (Bs.38,13) diarios, desde el día 01 de abril de 2010 hasta el día 30 de abril de 2010 un salario básico y normal de la suma de treinta y cuatro bolívares con veinte céntimos (Bs.34,20) diarios, desde el día 01 de mayo de 2010 hasta el día 31 de mayo de 2010 un salario básico y normal de la suma de treinta y cinco bolívares con cincuenta y tres céntimos (Bs.35,53) diarios, desde el día 01 de junio de 2010 hasta el día 30 de junio de 2010 un salario básico y normal de la suma de treinta y tres bolívares con treinta y seis céntimos (Bs.33,36) diarios, desde el día 01 de julio de 2010 hasta el día 30 de septiembre de 2010 un salario básico y normal de la suma de cuarenta y nueve bolívares con sesenta céntimos (Bs.49,60) diarios, desde el día 01 de octubre de 2010 hasta el día 31 de octubre de 2010 un salario básico y normal de la suma de treinta bolívares con noventa y tres céntimos (Bs.30,93) diarios, desde el día 01 de noviembre de 2010 hasta el día 30 de noviembre de 2010 un salario básico y normal de la suma de treinta y siete bolívares con setenta y tres céntimos (Bs.37,73) diarios, desde el día 01 de diciembre de 2010 hasta el día 31 de diciembre de 2010 un salario básico y normal de la suma de treinta y ocho bolívares con noventa y tres céntimos (Bs.38,93) diarios, desde el día 01 de enero de 2011 hasta el día 15 de febrero de 2011 un salario básico y normal de la suma de cuarenta bolívares con veintiséis céntimos (Bs.40,26) diarios.
3.- Que devengó desde el día 01 de septiembre de 2006 hasta el día 31 de diciembre de 2006 un salario integral de la suma de diecisiete bolívares con sesenta y nueve céntimos (Bs.17,69) diarios, desde el día 01 de enero de 2007 hasta el día 31 de enero de 2007 un salario integral de la suma de veintitrés bolívares con cuarenta y siete céntimos (Bs.23,47) diarios, desde el día 01 de febrero de 2007 hasta el día 31 de marzo de 2007 un salario integral de la suma de dieciséis bolívares con sesenta y un céntimos (Bs.16,61) diarios, desde el día 01 de abril de 2007 hasta el día 30 de abril de 2007 un salario integral de la suma de diecinueve bolívares con cincuenta céntimos (Bs.19,50) diarios, desde el día 01 de mayo de 2007 hasta el día 31 de mayo de 2007 un salario integral de la suma de veinte bolívares con noventa y cuatro céntimos (Bs.20,94) diarios, desde el día 01 de junio de 2007 hasta el día 30 de junio de 2007 un salario integral de la suma de diecinueve bolívares con cincuenta céntimos (Bs.19,50) diarios, desde el día 01 de julio de 2007 hasta el día 31 de julio de 2007 un salario integral de la suma de quince bolívares con dieciséis céntimos (Bs.15,16) diarios, desde el día 01 de agosto de 2007 hasta el día 31 de agosto de 2007 un salario integral de la suma de diecinueve bolívares con cincuenta céntimos (Bs.19,50) diarios, desde el día 01 de septiembre de 2007 hasta el día 31 de octubre de 2007 un salario integral de la suma de veintidós bolívares con dos céntimos (Bs.22,02) diarios, desde el día 01 de noviembre de 2007 hasta el día 31 de diciembre de 2007 un salario integral de la suma de veintidós bolívares con treinta y ocho céntimos (Bs.22,38) diarios, desde el día 01 de enero de 2008 hasta el día 31 de enero de 2008 un salario integral de la suma de veinticuatro bolívares con noventa y seis céntimos (Bs.24,96) diarios, desde el día 01 de febrero de 2008 hasta el día 28 de febrero de 2008 un salario integral de la suma de veintisiete bolívares con cuarenta y ocho céntimos (Bs.27,48) diarios, desde el día 01 de marzo de 2008 hasta el día 31 de marzo de 2008 un salario integral de la suma de veintisiete bolívares con cuarenta y nueve céntimos (Bs.27,49) diarios, desde el día 01 de abril de 2008 hasta el día 31 de mayo de 2008 un salario integral de la suma de veintiocho bolívares con setenta y cuatro céntimos (Bs.28,74) diarios, desde el día 01 de junio de 2008 hasta el día 30 de junio de 2008 un salario integral de la suma de veintiuno bolívares con ochenta y ocho céntimos (Bs.21,88) diarios, desde el día 01 de julio de 2008 hasta el día 31 de julio de 2008 un salario integral de la suma de veintiuno bolívares con setenta y tres céntimos (Bs.21,73) diarios, desde el día 01 de agosto de 2008 hasta el día 30 de septiembre de 2008 un salario integral de la suma de diecinueve bolívares con sesenta y cuatro céntimos (Bs.19,64) diarios, desde el día 01 de octubre de 2008 hasta el día 31 de octubre de 2008 un salario integral de la suma de treinta y seis bolívares con sesenta y siete céntimos (Bs.36,67) diarios, desde el día 01 de noviembre de 2008 hasta el día 30 de noviembre de 2008 un salario integral de la suma de treinta y un bolívares con ochenta y nueve céntimos (Bs.31,89) diarios, desde el día 01 de diciembre de 2008 hasta el día 31 de diciembre de 2008 un salario integral de la suma de cuarenta y dos bolívares con veintiún céntimos (Bs.42,21) diarios, desde el día 01 de enero de 2009 hasta el día 31 de enero de 2009 un salario integral de la suma de treinta y tres bolívares con cuarenta y nueve céntimos (Bs.33,49) diarios, desde el día 01 de febrero de 2009 hasta el día 28 de febrero de 2009 un salario integral de la suma de treinta y un bolívares con ochenta y nueve céntimos (Bs.31,89) diarios, desde el día 01 de marzo de 2009 hasta el día 31 de marzo de 2009 un salario integral de la suma de treinta y cinco bolívares con cuarenta y ocho céntimos (Bs.35,48) diarios, desde el día 01 de abril de 2009 hasta el día 30 de abril de 2009 un salario integral de la suma de diecisiete bolívares con sesenta y un céntimos (Bs.17,61) diarios, desde el día 01 de mayo de 2009 hasta el día 31 de mayo de 2009 un salario integral de la suma de treinta y cuatro bolívares con ochenta y seis céntimos (Bs.34,86) diarios, desde el día 01 de junio de 2009 hasta el día 30 de junio de 2009 un salario integral de la suma de treinta y tres bolívares con cincuenta y dos céntimos (Bs.33,52) diarios, desde el día 01 de julio de 2009 hasta el día 31 de julio de 2009 un salario integral de la suma de veinticuatro bolívares con veinticuatro céntimos (Bs.24,24) diarios, desde el día 01 de agosto de 2009 hasta el día 31 de agosto de 2009 un salario integral de la suma de veintiséis bolívares con veinte céntimos (Bs.26,20) diarios, desde el día 01 de septiembre de 2009 hasta el día 30 de septiembre de 2009 un salario integral de la suma de treinta bolívares con ochenta y siete céntimos (Bs.30,87) diarios, desde el día 01 de octubre de 2009 hasta el día 31 de octubre de 2009 un salario integral de la suma de treinta y nueve bolívares con cuarenta y tres céntimos (Bs.39,43) diarios, desde el día 01 de noviembre de 2009 hasta el día 30 de noviembre de 2009 un salario integral de la suma de cincuenta y un bolívares con setenta y cuatro céntimos (Bs.51,74) diarios, desde el día 01 de diciembre de 2009 hasta el día 31 de diciembre de 2009 un salario integral de la suma de veintiocho bolívares con sesenta y seis céntimos (Bs.28,66) diarios, desde el día 01 de enero de 2010 hasta el día 31 de enero de 2010 un salario integral de la suma de treinta y cuatro bolívares con setenta y tres céntimos (Bs.34,73) diarios, desde el día 01 de febrero de 2010 hasta el día 28 de febrero de 2010 un salario integral de la suma de treinta y seis bolívares con catorce céntimos (Bs.36,14) diarios, desde el día 01 de marzo de 2010 hasta el día 31 de marzo de 2010 un salario integral de la suma de cuarenta y un bolívares con treinta y un céntimos (Bs.41,31) diarios, desde el día 01 de abril de 2010 hasta el día 30 de abril de 2010 un salario integral de la suma de treinta y siete bolívares con cinco céntimos (Bs.37,05) diarios, desde el día 01 de mayo de 2010 hasta el día 31 de mayo de 2010 un salario integral de la suma de treinta y ocho bolívares con cuarenta y nueve céntimos (Bs.38,49) diarios, desde el día 01 de junio de 2010 hasta el día 30 de junio de 2010 un salario integral de la suma de treinta y seis bolívares con catorce céntimos (Bs.36,14) diarios, desde el día 01 de julio de 2010 hasta el día 30 de septiembre de 2010 un salario integral de la suma de cincuenta y tres bolívares con setenta y tres céntimos (Bs.53,73) diarios, desde el día 01 de octubre de 2010 hasta el día 31 de octubre de 2010 un salario integral de la suma de treinta y tres bolívares con cincuenta y un céntimos (Bs.33,51) diarios, desde el día 01 de noviembre de 2010 hasta el día 30 de noviembre de 2010 un salario integral de la suma de cuarenta bolívares con ochenta y siete céntimos (Bs.40,87) diarios, desde el día 01 de diciembre de 2010 hasta el día 31 de diciembre de 2010 un salario integral de la suma de cuarenta y dos bolívares con diecisiete céntimos (Bs.42,17) diarios, desde el día 01 de enero de 2011 hasta el día 31 de enero de 2011 un salario integral de la suma de cuarenta y tres bolívares con sesenta y dos céntimos (Bs.43,62) diarios y desde el día 01 de febrero de 2011 hasta el día 15 de febrero de 2011 un salario integral de la suma de cuarenta y dos bolívares con setenta y un céntimos (Bs.42,71) diarios.
4.- Reclama la suma de ocho mil trescientos cincuenta y un bolívares con sesenta y un céntimos (Bs.8.351,61) por concepto de prestación de antigüedad legal y sus intereses, las vacaciones fraccionadas y el bono vacacional fraccionado, así como los intereses moratorios y la indexación monetaria.
Por su parte, la Asociación Civil UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA NARCISO YEPES, no asistió a la prolongación de la audiencia preliminar celebrada el día 02 de agosto de 2012 ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia como lo prevé el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
CONSIDERACIONES
En el caso bajo estudio, se evidencia que la Asociación Civil UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA NARCISO YEPES, en la oportunidad procesal correspondiente no asistió a la prolongación de la audiencia preliminar celebrada el día 02 de agosto de 2012 ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia como lo establece el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo con la finalidad de mediar y conciliar las posiciones de las partes y lograr de esta manera una solución amigable dentro del proceso.
De manera pues, que en el ámbito laboral por disposición del artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la presunción de admisión de los hechos conlleva siempre a la inmediata decisión al fondo de la causa por parte del Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente para ello, sin que se permita al contumaz probar a su favor en el lapso probatorio, de modo que se juzgará, para lo cual se tendrá en cuenta esa admisión en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante.
Sin embargo, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada en el expediente 04-905, de fecha 15 de octubre de 2004, caso: RICARDO ALÍ PINTO GIL contra COCA-COLA FEMSA DE VENEZUELA SA, antes PANAMCO DE VENEZUELA, SA, en alusión al fallo proferido por la misma Sala en sentencia No. 155, de fecha 17 de febrero de 2004 y con el propósito de obtener una justicia real, eficaz y fundada en la verdad como valor indispensable dentro de todo proceso judicial, flexibilizó el carácter absoluto otorgado a la confesión ficta contenida en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, estableciendo que, cuando el demandado no comparezca a una de las sucesivas prolongaciones de la audiencia preliminar, empero, haya promovido pruebas, el sentenciador de sustanciación, mediación y ejecución deberá incorporarlas al expediente a los fines de su admisión y evacuación ante el juez de juicio (léase: artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo), quién verificará, una vez concluido el lapso probatorio, el cumplimiento de los requisitos para que la confesión ficta sea declarada y tenga eficacia legal, es decir, verificará si la petición del demandante no es contraria a derecho y que el demandado no haya probado nada que le favorezca.
El criterio jurisprudencial antes expresado, fue ratificado por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia No. 629, expediente 07-1250, de fecha 8 de mayo de 2008, caso: DANIEL ALFONSO PULIDO CANTOR contra TRANSPORTES ESPECIALES ARG, CA, cuando dejó sentado que la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece sanciones a la parte demandada ya sea por la incomparecencia de ésta a la audiencia preliminar o a la audiencia de juicio, así como por la contumacia al no dar contestación a la demandada; según sea el caso, lo sanciona con la admisión de los hechos, o con la confesión en relación a los hechos demandados en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante.
Sin embargo, si en la audiencia preliminar se consignan elementos probatorios respecto de los hechos que fundamentan la demanda, los mismos deben valorarse al momento de la decisión de juicio, con independencia de que hubiere operado la confesión ficta por falta de contestación a la demanda, pues el control de dichas pruebas debe realizarse, siendo la única oportunidad la audiencia oral y pública de juicio, previo pronunciamiento sobre la admisión de las pruebas, de lo contrario, implicaría obviar la oportunidad procesal para la admisión y evacuación de las pruebas.
Sobre la base de las consideraciones antes expresadas, este juzgador, en primer lugar, debe desechar del proceso el escrito de contestación a la demanda presentado el día 08 de agosto de 2012 ante el Tribunal por el profesional del derecho JULIO RAMÓN SALAZAR GÓMEZ, en su condición de representante judicial de la Asociación Civil UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA NARCISO YEPES, ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por haber sido consignado en forma extemporánea en virtud de la aplicación del principio de preclusión de los actos procesales, resultando a la luz del derecho, que no contiene ningún efecto jurídico en la presente causa. Así se decide.
En consecuencia, este juzgador con fundamento a los criterios jurisprudenciales reseñados, procedió a la evacuación de las pruebas promovidas por la ciudadana ARECELIS DEL CARMEN SEGOVIA HIDALGO y la Asociación Civil UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA NARCISO YEPES, con la finalidad de garantizarles el ejercicio de la defensa de sus derechos e intereses, evitando de esta manera, la vulneración o violación al orden público procesal así como para verificar si se encuentran desvirtuadas las pretensiones incoadas contra ésta.
PRUEBAS APORTADAS AL PROCESO
Como efecto del principio de libertad probatoria, contemplado en los artículos 69 y 70 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este juzgador pasa a analizar y juzgar todas las pruebas producidas en este proceso.
DE LA PARTE ACTORA
1.- Promovió “contratos de trabajo” marcado “1”, “2”.
En relación a estos medios de prueba, este juzgador deja expresa constancia de haber sido reconocido por la representación judicial de la Asociación Civil UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA NARCISO YEPES en la audiencia de juicio de este proceso; razón por la cual, se le otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, demostrándose la existencia de la relación de trabajo con la ciudadana ARECELIS DEL CARMEN SEGOVIA HIDALGO y las condiciones de la relación de trabajo. Así se decide.
Con relación a la prueba de “exhibición de documento” solicitada en este mismo capítulo, este juzgador declara su improcedencia porque la representación judicial de la Asociación Civil UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA NARCISO YEPES, las reconoció en la audiencia de juicio de este asunto. Así se decide.
2.- Promovió “recibos de pago” marcados “3” al “17”.
En relación a estos medios de prueba, este juzgador debe expresar su reconocimiento por la representación judicial de la Asociación Civil UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA NARCISO YEPES, en la audiencia de juicio de este asunto, razón por la cual, de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se le confiere valor probatorio, demostrándose los diferencias pagos efectuados a la ciudadana ARECELIS DEL CARMEN SEGOVIA HIDALGO según las horas laboradas, pago de suplencias, vacaciones del periodo 2009-2010 y los adelantos de prestaciones sociales específicamente al vuelto del folio 47, 48, 49, vuelto del folio 51, vuelto del folio 53, 56 y su vuelto y vuelto del folio 57, los cuales arrojan la suma de seis mil trescientos diez bolívares con sesenta y cinco céntimos (Bs.6.310,65). Así se decide.
Con relación a la prueba de “exhibición de documento” solicitada en este mismo capítulo, este juzgador declara su improcedencia porque la representación judicial de la Asociación Civil UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA NARCISO YEPES, las reconoció en la audiencia de juicio de este asunto. Así se decide.
3.- Promovió “pago de finalización de contrato” marcado “18”.
En relación a este medio de prueba, este juzgador debe expresar su reconocimiento por la representación judicial de la Asociación Civil UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA NARCISO YEPES, en la audiencia de juicio de este asunto, razón por la cual, de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se le confiere valor probatorio, demostrándose el pago efectuado a la ciudadana ARECELIS DEL CARMEN SEGOVIA HIDALGO de la suma de un mil cien bolívares (Bs.1.100,oo) por concepto de adelantos de prestaciones sociales. Así se decide.
Con relación a la prueba de “exhibición de documento” solicitada en este mismo capítulo, este juzgador declara su improcedencia porque la representación judicial de la Asociación Civil UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA NARCISO YEPES, las reconoció en la audiencia de juicio de este asunto. Así se decide.
4.- Promovió “acta de conciliación” marcada “19”.
En relación a este medio de prueba, este juzgador deja expresa constancia de haber sido reconocida por la representación judicial de la Asociación Civil UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA NARCISO YEPES, en la audiencia de juicio de este asunto; sin embargo, es desechada del proceso porque de su análisis no se desprende ningún elemento sustancial para su resolución. Así se decide.
Con relación a la prueba de “exhibición de documento” solicitada en este mismo capítulo, este juzgador declara su improcedencia porque la representación judicial de la Asociación Civil UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA NARCISO YEPES, las reconoció en la audiencia de juicio de este asunto. Así se decide.
Con relación a la prueba informativa solicitada a la Inspectoría del Trabajo del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, en este mismo capítulo, observa este juzgador su falta de evacuación en el proceso. Así se decide.
5.- Promovió “carta de renuncia” marcada “20”.
En relación a este medio de prueba, este juzgador deja expresa constancia de haber sido reconocida por la representación judicial de la Asociación Civil UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA NARCISO YEPES, en la audiencia de juicio de este asunto; sin embargo, es desechada del proceso porque no aporta ningún elemento sustancial para su resolución en virtud de no ser un hecho controvertido. Así se decide.
Con relación a la prueba de “exhibición de documento” solicitada en este mismo capítulo, este juzgador declara su improcedencia porque la representación judicial de la Asociación Civil UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA NARCISO YEPES, las reconoció en la audiencia de juicio de este asunto. Así se decide.
DE LA PARTE DEMANDADA
1.- Promovió “carta de renuncia”, constante de un (01) folio útil.
En relación a este medio de prueba, este juzgador deja expresa constancia de haber sido reconocida por la representación judicial de la ciudadana ARACELIS DEL CARMEN SEGOVIA HIDALGO en la audiencia de juicio de este asunto, sin embargo, es desechada porque no aporta un elemento sustancial para su resolución en virtud de no ser un hecho controvertido. Así se decide.
2.- Promovió “comprobantes, recibos de egresos, liquidaciones”, constante de diecisiete (17) folios útiles.
En relación a estos medios de prueba, este juzgador debe expresar su reconocimiento por la representación judicial de la ciudadana ARACELIS DEL CARMEN SEGOVIA HIDALGO, en la audiencia de juicio de este asunto, razón por la cual, se le confiere valor probatorio de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, demostrándose los diferentes pagos que le efectuó la Asociación Civil UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA NARCISO YEPES por concepto de adelantos de prestaciones sociales <>, los cuales ascendieron a la suma de nueve mil quinientos noventa y seis bolívares con setenta céntimos (Bs.9.596,70).
De la misma forma, se deja constancia que los otros pagos que allí se evidencian como adelanto de prestaciones sociales fueron verificados en el cardinal 2° de las pruebas promovidas por la Asociación Civil UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA NARCISO YEPES, reproduciéndose las consideraciones allí expresadas. Así se decide.
3.- Promovió prueba informativa a la Inspectoría del Trabajo del Municipio Lagunillas del Estado Zulia para que informara sobre hechos relacionados con el presente asunto.
Con relación a este medio de prueba, se deja expresa constancia de su falta de evacuación en el proceso. Así se decide.
CONCLUSIONES
Vistos los hechos y las pruebas evacuadas en el presente asunto, el Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:
En el cuerpo de este fallo, se dejó sentada la incomparecencia de la Asociación Civil UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA NARCISO YEPES, a la prolongación de la audiencia preliminar ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, lo cual trajo como consecuencia, la aplicación de los efectos contenidos en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, como es, la confesión, admisión o certeza de los hechos planteados por la ciudadana ARACELIS DEL CARMEN SEGOVIA HIDALGO en su escrito de la demanda, en tanto, no probare nada que le favoreciera a sus derechos en litigio y no sea contraria a derecho su pretensión.
Ahora, de las fuentes probáticas evacuadas en el proceso y de las afirmaciones espontáneas expresadas por las partes, se desprende lo siguiente:
a.- La existencia de la relación de trabajo entre la ciudadana ARACELIS DEL CARMEN SEGOVIA HIDALGO y la Asociación Civil UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA NARCISO YEPES, desde el día 01 de junio de 2006 hasta el día 15 de febrero de 2011, alcanzando un tiempo de servicios de cuatro (04) años, ocho (08) meses y catorce (14) días.
b.- El cargo de “maestra de aula” desempeñado por la ciudadana ARACELIS DEL CARMEN SEGOVIA HIDALGO dentro de la Asociación Civil UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA NARCISO YEPES.
c.- La renuncia voluntaria de la ciudadana ARACELIS DEL CARMEN SEGOVIA HIDALGO como forma de la culminación de su prestación de servicios para la Asociación Civil UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA NARCISO YEPES.
d.- Los salarios básicos y normales devengados por la ciudadana ARACELIS DEL CARMEN SEGOVIA HIDALGO durante la prestación de sus servicios personales para la Asociación Civil UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA NARCISO YEPES, esto es, desde el día 01 de junio de 2006 hasta el día 31 de diciembre de 2006 un salario básico y normal de la suma de dieciséis bolívares con treinta y tres céntimos (Bs.16,33) diarios, desde el día 01 de enero de 2007 hasta el día 31 de enero de 2007 un salario básico y normal de la suma de veintiún bolívares con sesenta y seis céntimos (Bs.21,66) diarios, desde el día 01 de febrero de 2007 hasta el día 31 de marzo de 2007 un salario básico y normal de la suma de quince bolívares con treinta y tres céntimos (Bs.15,33) diarios, desde el día 01 de abril de 2007 hasta el día 30 de abril de 2007 un salario básico y normal de la suma de dieciocho bolívares (Bs.18,oo) diarios, desde el día 01 de mayo de 2007 hasta el día 31 de mayo de 2007 un salario básico y normal de la suma de diecinueve bolívares con treinta y tres céntimos (Bs.19,33) diarios, desde el día 01 de junio de 2007 hasta el día 30 de junio de 2007 un salario básico y normal de la suma de dieciocho bolívares (Bs.18,oo) diarios, desde el día 01 de julio de 2007 hasta el día 31 de julio de 2007 un salario básico y normal de la suma de catorce bolívares (Bs.14,oo) diarios, desde el día 01 de agosto de 2007 hasta el día 31 de agosto de 2007 un salario básico y normal de la suma de dieciocho bolívares (Bs.18,oo) diarios, desde el día 01 de septiembre de 2007 hasta el día 31 de octubre de 2007 un salario básico y normal de la suma de veinte bolívares con treinta y tres céntimos (Bs.20,33) diarios, desde el día 01 de noviembre de 2007 hasta el día 31 de diciembre de 2007 un salario básico y normal de la suma de veinte bolívares con sesenta y seis céntimos (Bs.20,66) diarios, desde el día 01 de enero de 2008 hasta el día 31 de enero de 2008 un salario básico y normal de la suma de veintitrés bolívares con cuatro céntimos (Bs.23,04) diarios, desde el día 01 de febrero de 2008 hasta el día 28 de febrero de 2008 un salario básico y normal de la suma de veinticinco bolívares con treinta y siete céntimos (Bs.25,37) diarios, desde el día 01 de marzo de 2008 hasta el día 31 de marzo de 2008 un salario básico y normal de la suma de veinticinco bolívares con treinta y ocho céntimos (Bs.25,38) diarios, desde el día 01 de abril de 2008 hasta el día 31 de mayo de 2008 un salario básico y normal de la suma de veintiséis bolívares con cincuenta y tres céntimos (Bs.26,53) diarios, desde el día 01 de junio de 2008 hasta el día 30 de junio de 2008 un salario básico y normal de la suma de veinte bolívares con veinte céntimos (Bs.20,20) diarios, desde el día 01 de julio de 2008 hasta el día 31 de julio de 2008 un salario básico y normal de la suma de veinte bolívares con seis céntimos (Bs.20,06) diarios, desde el día 01 de agosto de 2008 hasta el día 30 de septiembre de 2008 un salario básico y normal de la suma de dieciocho bolívares con trece céntimos (Bs.18,13) diarios, desde el día 01 de octubre de 2008 hasta el día 31 de octubre de 2008 un salario básico y normal de la suma de treinta y tres bolívares con ochenta y cinco céntimos (Bs.33,85) diarios, desde el día 01 de noviembre de 2008 hasta el día 30 de noviembre de 2008 un salario básico y normal de la suma de veintinueve bolívares con cuarenta y cuatro céntimos (Bs.29,44) diarios, desde el día 01 de diciembre de 2008 hasta el día 31 de diciembre de 2008 un salario básico y normal de la suma de treinta y ocho bolívares con noventa y seis céntimos (Bs.38,96) diarios, desde el día 01 de enero de 2009 hasta el día 31 de enero de 2009 un salario básico y normal de la suma de treinta bolívares con noventa y un céntimos (Bs.30,91) diarios, desde el día 01 de febrero de 2009 hasta el día 28 de febrero de 2009 un salario básico y normal de la suma de veintinueve bolívares con cuarenta y cuatro céntimos (Bs.29,44) diarios, desde el día 01 de marzo de 2009 hasta el día 31 de marzo de 2009 un salario básico y normal de la suma de treinta y dos bolívares con setenta y cinco céntimos (Bs.32,75) diarios, desde el día 01 de abril de 2009 hasta el día 30 de abril de 2009 un salario básico y normal de la suma de dieciséis bolívares con veinticinco céntimos (Bs.16,25) diarios, desde el día 01 de mayo de 2009 hasta el día 31 de mayo de 2009 un salario básico y normal de la suma de treinta y dos bolívares con dieciocho céntimos (Bs.32,18) diarios, desde el día 01 de junio de 2009 hasta el día 30 de junio de 2009 un salario básico y normal de la suma de treinta bolívares con noventa y cuatro céntimos (Bs.30,94) diarios, desde el día 01 de julio de 2009 hasta el día 31 de julio de 2009 un salario básico y normal de la suma de veintidós bolívares con treinta y ocho céntimos (Bs.22,38) diarios, desde el día 01 de agosto de 2009 hasta el día 31 de agosto de 2009 un salario básico y normal de la suma de veinticuatro bolívares con dieciocho céntimos (Bs.24,18) diarios, desde el día 01 de septiembre de 2009 hasta el día 30 de septiembre de 2009 un salario básico y normal de la suma de veintiocho bolívares con cincuenta céntimos (Bs.28,50) diarios, desde el día 01 de octubre de 2009 hasta el día 31 de octubre de 2009 un salario básico y normal de la suma de treinta y seis bolívares con cuarenta céntimos (Bs.36,40) diarios, desde el día 01 de noviembre de 2009 hasta el día 30 de noviembre de 2009 un salario básico y normal de la suma de cuarenta y siete bolívares con setenta y seis céntimos (Bs.47,76) diarios, desde el día 01 de diciembre de 2009 hasta el día 31 de diciembre de 2009 un salario básico y normal de la suma de veintiséis bolívares con cuarenta y cinco céntimos (Bs.26,45) diarios, desde el día 01 de enero de 2010 hasta el día 31 de enero de 2010 un salario básico y normal de la suma de treinta y dos bolívares con seis céntimos (Bs.32,06) diarios, desde el día 01 de febrero de 2010 hasta el día 28 de febrero de 2010 un salario básico y normal de la suma de treinta y tres bolívares con treinta y seis céntimos (Bs.33,36) diarios, desde el día 01 de marzo de 2010 hasta el día 31 de marzo de 2010 un salario básico y normal de la suma de treinta y ocho bolívares con trece céntimos (Bs.38,13) diarios, desde el día 01 de abril de 2010 hasta el día 30 de abril de 2010 un salario básico y normal de la suma de treinta y cuatro bolívares con veinte céntimos (Bs.34,20) diarios, desde el día 01 de mayo de 2010 hasta el día 31 de mayo de 2010 un salario básico y normal de la suma de treinta y cinco bolívares con cincuenta y tres céntimos (Bs.35,53) diarios, desde el día 01 de junio de 2010 hasta el día 30 de junio de 2010 un salario básico y normal de la suma de treinta y tres bolívares con treinta y seis céntimos (Bs.33,36) diarios, desde el día 01 de julio de 2010 hasta el día 30 de septiembre de 2010 un salario básico y normal de la suma de cuarenta y nueve bolívares con sesenta céntimos (Bs.49,60) diarios, desde el día 01 de octubre de 2010 hasta el día 31 de octubre de 2010 un salario básico y normal de la suma de treinta bolívares con noventa y tres céntimos (Bs.30,93) diarios, desde el día 01 de noviembre de 2010 hasta el día 30 de noviembre de 2010 un salario básico y normal de la suma de treinta y siete bolívares con setenta y tres céntimos (Bs.37,73) diarios, desde el día 01 de diciembre de 2010 hasta el día 31 de diciembre de 2010 un salario básico y normal de la suma de treinta y ocho bolívares con noventa y tres céntimos (Bs.38,93) diarios, desde el día 01 de enero de 2011 hasta el día 15 de febrero de 2011 un salario básico y normal de la suma de cuarenta bolívares con veintiséis céntimos (Bs.40,26) diarios.
e.- Los salarios integrales devengados por la ciudadana ARACELIS DEL CARMEN SEGOVIA HIDALGO durante la prestación de sus servicios personales para la Asociación Civil UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA NARCISO YEPES, esto es, desde el día 01 de septiembre de 2006 hasta el día 31 de diciembre de 2006 un salario integral de la suma de diecisiete bolívares con sesenta y nueve céntimos (Bs.17,69) diarios, desde el día 01 de enero de 2007 hasta el día 31 de enero de 2007 un salario integral de la suma de veintitrés bolívares con cuarenta y siete céntimos (Bs.23,47) diarios, desde el día 01 de febrero de 2007 hasta el día 31 de marzo de 2007 un salario integral de la suma de dieciséis bolívares con sesenta y un céntimos (Bs.16,61) diarios, desde el día 01 de abril de 2007 hasta el día 30 de abril de 2007 un salario integral de la suma de diecinueve bolívares con cincuenta céntimos (Bs.19,50) diarios, desde el día 01 de mayo de 2007 hasta el día 31 de mayo de 2007 un salario integral de la suma de veinte bolívares con noventa y cuatro céntimos (Bs.20,94) diarios, desde el día 01 de junio de 2007 hasta el día 30 de junio de 2007 un salario integral de la suma de diecinueve bolívares con cincuenta céntimos (Bs.19,50) diarios, desde el día 01 de julio de 2007 hasta el día 31 de julio de 2007 un salario integral de la suma de quince bolívares con dieciséis céntimos (Bs.15,16) diarios, desde el día 01 de agosto de 2007 hasta el día 31 de agosto de 2007 un salario integral de la suma de diecinueve bolívares con cincuenta céntimos (Bs.19,50) diarios, desde el día 01 de septiembre de 2007 hasta el día 31 de octubre de 2007 un salario integral de la suma de veintidós bolívares con dos céntimos (Bs.22,02) diarios, desde el día 01 de noviembre de 2007 hasta el día 31 de diciembre de 2007 un salario integral de la suma de veintidós bolívares con treinta y ocho céntimos (Bs.22,38) diarios, desde el día 01 de enero de 2008 hasta el día 31 de enero de 2008 un salario integral de la suma de veinticuatro bolívares con noventa y seis céntimos (Bs.24,96) diarios, desde el día 01 de febrero de 2008 hasta el día 28 de febrero de 2008 un salario integral de la suma de veintisiete bolívares con cuarenta y ocho céntimos (Bs.27,48) diarios, desde el día 01 de marzo de 2008 hasta el día 31 de marzo de 2008 un salario integral de la suma de veintisiete bolívares con cuarenta y nueve céntimos (Bs.27,49) diarios, desde el día 01 de abril de 2008 hasta el día 31 de mayo de 2008 un salario integral de la suma de veintiocho bolívares con setenta y cuatro céntimos (Bs.28,74) diarios, desde el día 01 de junio de 2008 hasta el día 30 de junio de 2008 un salario integral de la suma de veintiuno bolívares con ochenta y ocho céntimos (Bs.21,88) diarios, desde el día 01 de julio de 2008 hasta el día 31 de julio de 2008 un salario integral de la suma de veintiuno bolívares con setenta y tres céntimos (Bs.21,73) diarios, desde el día 01 de agosto de 2008 hasta el día 30 de septiembre de 2008 un salario integral de la suma de diecinueve bolívares con sesenta y cuatro céntimos (Bs.19,64) diarios, desde el día 01 de octubre de 2008 hasta el día 31 de octubre de 2008 un salario integral de la suma de treinta y seis bolívares con sesenta y siete céntimos (Bs.36,67) diarios, desde el día 01 de noviembre de 2008 hasta el día 30 de noviembre de 2008 un salario integral de la suma de treinta y un bolívares con ochenta y nueve céntimos (Bs.31,89) diarios, desde el día 01 de diciembre de 2008 hasta el día 31 de diciembre de 2008 un salario integral de la suma de cuarenta y dos bolívares con veintiún céntimos (Bs.42,21) diarios, desde el día 01 de enero de 2009 hasta el día 31 de enero de 2009 un salario integral de la suma de treinta y tres bolívares con cuarenta y nueve céntimos (Bs.33,49) diarios, desde el día 01 de febrero de 2009 hasta el día 28 de febrero de 2009 un salario integral de la suma de treinta y un bolívares con ochenta y nueve céntimos (Bs.31,89) diarios, desde el día 01 de marzo de 2009 hasta el día 31 de marzo de 2009 un salario integral de la suma de treinta y cinco bolívares con cuarenta y ocho céntimos (Bs.35,48) diarios, desde el día 01 de abril de 2009 hasta el día 30 de abril de 2009 un salario integral de la suma de diecisiete bolívares con sesenta y un céntimos (Bs.17,61) diarios, desde el día 01 de mayo de 2009 hasta el día 31 de mayo de 2009 un salario integral de la suma de treinta y cuatro bolívares con ochenta y seis céntimos (Bs.34,86) diarios, desde el día 01 de junio de 2009 hasta el día 30 de junio de 2009 un salario integral de la suma de treinta y tres bolívares con cincuenta y dos céntimos (Bs.33,52) diarios, desde el día 01 de julio de 2009 hasta el día 31 de julio de 2009 un salario integral de la suma de veinticuatro bolívares con veinticuatro céntimos (Bs.24,24) diarios, desde el día 01 de agosto de 2009 hasta el día 31 de agosto de 2009 un salario integral de la suma de veintiséis bolívares con veinte céntimos (Bs.26,20) diarios, desde el día 01 de septiembre de 2009 hasta el día 30 de septiembre de 2009 un salario integral de la suma de treinta bolívares con ochenta y siete céntimos (Bs.30,87) diarios, desde el día 01 de octubre de 2009 hasta el día 31 de octubre de 2009 un salario integral de la suma de treinta y nueve bolívares con cuarenta y tres céntimos (Bs.39,43) diarios, desde el día 01 de noviembre de 2009 hasta el día 30 de noviembre de 2009 un salario integral de la suma de cincuenta y un bolívares con setenta y cuatro céntimos (Bs.51,74) diarios, desde el día 01 de diciembre de 2009 hasta el día 31 de diciembre de 2009 un salario integral de la suma de veintiocho bolívares con sesenta y seis céntimos (Bs.28,66) diarios, desde el día 01 de enero de 2010 hasta el día 31 de enero de 2010 un salario integral de la suma de treinta y cuatro bolívares con setenta y tres céntimos (Bs.34,73) diarios, desde el día 01 de febrero de 2010 hasta el día 28 de febrero de 2010 un salario integral de la suma de treinta y seis bolívares con catorce céntimos (Bs.36,14) diarios, desde el día 01 de marzo de 2010 hasta el día 31 de marzo de 2010 un salario integral de la suma de cuarenta y un bolívares con treinta y un céntimos (Bs.41,31) diarios, desde el día 01 de abril de 2010 hasta el día 30 de abril de 2010 un salario integral de la suma de treinta y siete bolívares con cinco céntimos (Bs.37,05) diarios, desde el día 01 de mayo de 2010 hasta el día 31 de mayo de 2010 un salario integral de la suma de treinta y ocho bolívares con cuarenta y nueve céntimos (Bs.38,49) diarios, desde el día 01 de junio de 2010 hasta el día 30 de junio de 2010 un salario integral de la suma de treinta y seis bolívares con catorce céntimos (Bs.36,14) diarios, desde el día 01 de julio de 2010 hasta el día 30 de septiembre de 2010 un salario integral de la suma de cincuenta y tres bolívares con setenta y tres céntimos (Bs.53,73) diarios, desde el día 01 de octubre de 2010 hasta el día 31 de octubre de 2010 un salario integral de la suma de treinta y tres bolívares con cincuenta y un céntimos (Bs.33,51) diarios, desde el día 01 de noviembre de 2010 hasta el día 30 de noviembre de 2010 un salario integral de la suma de cuarenta bolívares con ochenta y siete céntimos (Bs.40,87) diarios, desde el día 01 de diciembre de 2010 hasta el día 31 de diciembre de 2010 un salario integral de la suma de cuarenta y dos bolívares con diecisiete céntimos (Bs.42,17) diarios, desde el día 01 de enero de 2011 hasta el día 31 de enero de 2011 un salario integral de la suma de cuarenta y tres bolívares con sesenta y dos céntimos (Bs.43,62) diarios y desde el día 01 de febrero de 2011 hasta el día 15 de febrero de 2011 un salario integral de la suma de cuarenta y dos bolívares con setenta y un céntimos (Bs.42,71) diarios.
Por último, corresponde entonces, determinar si la pretensión incoada por la ciudadana ARACELIS DEL CARMEN SEGOVIA HIDALGO es contraria a derecho y; al efecto se observa, que la misma se encuentra enmarcada dentro del ordenamiento jurídico vigente, esto es, dentro de la normativa establecida por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y la derogada Ley Orgánica del Trabajo, en cuanto le fue aplicable. Así se decide.
Establecido lo anterior y, siendo que las indemnizaciones laborales se calculan de acuerdo con la normativa contractual o legal en que se fundamentan por disposición expresa del artículo 10 de la Ley Orgánica del Trabajo en virtud de ser normas de orden público, este juzgador procederá de seguidas a determinar el monto que debe pagársele a la ciudadana ARACELIS DEL CARMEN SEGOVIA HIDALGO por cada concepto reclamado y procedente en derecho conforme al alcance contenido en la derogada Ley Orgánica del Trabajo, tomando en consideración el tiempo de servicio efectivamente prestado y del salario devengado durante toda la relación de trabajo; no sin antes dejar trascrito un extracto que se considera de suma relevancia, relativo a la sentencia dictada por la Sala de Casación Social (Accidental) del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 27 de junio de 2002, caso: RUBÉN PERALES contra la sociedad mercantil COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (CANTV), donde dejó sentado que si bien es cierto que en virtud de la no contestación oportuna de la demanda declarada por el sentenciador deben considerarse, salvo prueba en contrario, admitidos los hechos esgrimidos en la demanda, siempre y cuando la pretensión no sea contraria a derecho, también es cierto que el Juzgador está en la obligación de analizar si esos hechos acarrean las consecuencias jurídicas que le atribuye el actor en su libelo, es decir, debe exponer el Juez en su fallo los motivos de derecho que le llevan a decidir de determinada manera, ya que lo que debe tenerse por aceptado son los hechos alegados más no el derecho invocado por la parte actora.
Sobre la base de los argumentos anteriormente expuestos, le corresponden a la ciudadana ARACELIS DEL CARMEN SEGOVIA HIDALGO las sumas de dinero que a continuación se especifican:
1.- quince (15) días por concepto de prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la derogada Ley Orgánica del Trabajo, a razón del salario integral diario devengado por la trabajadora de la suma de diecisiete bolívares con sesenta y nueve céntimos (Bs.17,69) diarios, por el periodo discurrido entre el día 01 de septiembre de 2006 hasta el día 01 de diciembre de 2006, lo cual alcanza a la suma de doscientos sesenta y cinco bolívares con treinta y cinco céntimos (Bs.265,35).
2.- cinco (05) días por concepto de prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la derogada Ley Orgánica del Trabajo, a razón del salario integral diario devengado por la trabajadora de la suma de veintitrés bolívares con cuarenta y siete céntimos (Bs.23,47) diarios, por el periodo discurrido entre el día 01 de diciembre de 2006 hasta el día 01 de enero de 2007, lo cual alcanza a la suma de ciento diecisiete bolívares con treinta y cinco céntimos (Bs.117,35).
3.- diez (10) días por concepto de prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la derogada Ley Orgánica del Trabajo, a razón del salario integral diario devengado por la trabajadora de la suma de dieciséis bolívares con sesenta y un céntimos (Bs.16,61) diarios, por el periodo discurrido entre el día 01 de enero de 2007 hasta el día 01 de marzo de 2007, lo cual alcanza a la suma de ciento sesenta y seis bolívares con diez céntimos (Bs.166,10).
4.- cinco (05) días por concepto de prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la derogada Ley Orgánica del Trabajo, a razón del salario integral diario devengado por la trabajadora de la suma de diecinueve bolívares con cincuenta céntimos (Bs.19,50) diarios, por el periodo discurrido entre el día 01 de marzo de 2007 hasta el día 01 de abril de 2007, lo cual alcanza a la suma de noventa y siete bolívares con cincuenta céntimos (Bs.97,50).
5.- cinco (05) días por concepto de prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la derogada Ley Orgánica del Trabajo, a razón del salario integral diario devengado por la trabajadora de la suma de veinte bolívares con noventa y cuatro céntimos (Bs.20,94) diarios, por el periodo discurrido entre el día 01 de abril de 2007 hasta el día 01 de mayo de 2007, lo cual alcanza a la suma de ciento cuatro bolívares con setenta céntimos (Bs.104,70).
6.- cinco (05) días por concepto de prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la derogada Ley Orgánica del Trabajo, a razón del salario integral diario devengado por la trabajadora de la suma de diecinueve bolívares con cincuenta céntimos (Bs.19,50) diarios, por el periodo discurrido entre el día 01 de mayo de 2007 hasta el día 01 de junio de 2007, lo cual alcanza a la suma de noventa y siete bolívares con cincuenta céntimos (Bs.97,50).
8.- cinco (05) días por concepto de prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la derogada Ley Orgánica del Trabajo, a razón del salario integral diario devengado por la trabajadora de la suma de quince bolívares con dieciséis céntimos (Bs.15,16) diarios, por el periodo discurrido entre el día 01 de junio de 2007 hasta el día 01 de julio de 2007, lo cual alcanza a la suma de setenta y cinco bolívares con ochenta céntimos (Bs.75,80).
9.- cinco (05) días por concepto de prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la derogada Ley Orgánica del Trabajo, a razón del salario integral diario devengado por la trabajadora de la suma de diecinueve bolívares con cincuenta céntimos (Bs.19,50) diarios, por el periodo discurrido entre el día 01 de julio de 2007 hasta el día 01 de agosto de 2007, lo cual alcanza a la suma de noventa y siete bolívares con cincuenta céntimos (Bs.97,50).
10.- diez (10) días por concepto de prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la derogada Ley Orgánica del Trabajo, a razón del salario integral diario devengado por la trabajadora de la suma de veintidós bolívares con dos céntimos (Bs.22,02) diarios, por el periodo discurrido entre el día 01 de agosto de 2007 hasta el día 01 de octubre de 2007, lo cual alcanza a la suma de doscientos veinte bolívares con veinte céntimos (Bs.220,20).
11.- diez (10) días por concepto de prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la derogada Ley Orgánica del Trabajo, a razón del salario integral diario devengado por la trabajadora de la suma de veintidós bolívares con treinta y ocho céntimos (Bs.22,38) diarios, por el periodo discurrido entre el día 01 de octubre de 2007 hasta el día 01 de diciembre de 2007, lo cual alcanza a la suma de doscientos veintitrés bolívares con ochenta céntimos (Bs.223,80).
12.- cinco (05) días por concepto de prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la derogada Ley Orgánica del Trabajo, a razón del salario integral diario devengado por la trabajadora de la suma de veinticuatro bolívares con noventa y seis céntimos (Bs.24,96) diarios, por el periodo discurrido entre el día 01 de diciembre de 2007 hasta el día 01 de enero de 2008, lo cual alcanza a la suma de ciento veinticuatro bolívares con ochenta céntimos (Bs.124,80).
13.- cinco (05) días por concepto de prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la derogada Ley Orgánica del Trabajo, a razón del salario integral diario devengado por la trabajadora de la suma de veintisiete bolívares con cuarenta y ocho céntimos (Bs.27,48) diarios, por el periodo discurrido entre el día 01 de enero de 2008 hasta el día 01 de febrero de 2008, lo cual alcanza a la suma de ciento treinta y siete bolívares con cuarenta céntimos (Bs.137,40).
14.- cinco (05) días por concepto de prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la derogada Ley Orgánica del Trabajo, a razón del salario integral diario devengado por la trabajadora de la suma de veintisiete bolívares con cuarenta y nueve céntimos (Bs.27,49) diarios, por el periodo discurrido entre el día 01 de febrero de 2008 hasta el día 01 de marzo de 2008, lo cual alcanza a la suma de ciento treinta y siete bolívares con cuarenta y cinco céntimos (Bs.137,45).
15.- diez (10) días por concepto de prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la derogada Ley Orgánica del Trabajo, a razón del salario integral diario devengado por la trabajadora de la suma de veintiocho bolívares con setenta y cuatro céntimos (Bs.28,74) diarios, por el periodo discurrido entre el día 01 de marzo de 2008 hasta el día 01 de mayo de 2008, lo cual alcanza a la suma de doscientos ochenta y siete bolívares con cuarenta céntimos (Bs.287,40).
16.- cinco (05) días por concepto de prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la derogada Ley Orgánica del Trabajo, a razón del salario integral diario devengado por la trabajadora de la suma de veintiún bolívares con ochenta y ocho céntimos (Bs.21,88) diarios, por el periodo discurrido entre el día 01 de mayo de 2008 hasta el día 01 de junio de 2008, lo cual alcanza a la suma de ciento nueve bolívares con cuarenta céntimos (Bs.109,40)
17.- dos (02) días por concepto de prestación de antigüedad adicional prevista en el primer aparte del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón del salario integral diario devengado por la trabajadora de la suma de veintiún bolívares con ochenta y ocho céntimos (Bs.21,88) diarios, por el periodo discurrido entre el día 01 de junio de 2007 hasta el día 01 de junio de 2008, lo cual alcanza a la suma de cuarenta y tres bolívares con setenta y seis céntimos (Bs.43,76)
18.- cinco (05) días por concepto de prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la derogada Ley Orgánica del Trabajo, a razón del salario integral diario devengado por la trabajadora de la suma de veintiún bolívares con setenta y tres céntimos (Bs.21,73) diarios por el periodo discurrido entre el día 01 de junio de 2008 hasta el día 01 de julio de 2008, lo cual alcanza a la suma de ciento ocho bolívares con sesenta y cinco céntimos (Bs.108,65)
19.- diez (10) días por concepto de prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la derogada Ley Orgánica del Trabajo, a razón del salario integral diario devengado por la trabajadora de la suma de diecinueve bolívares con sesenta y cuatro céntimos (Bs.19,64) diarios por el periodo discurrido entre el día 01 de julio de 2008 hasta el día 01 de septiembre de 2008, lo cual alcanza a la suma de ciento noventa y seis bolívares con cuarenta céntimos. (Bs.196,40)
20.- cinco (05) días por concepto de prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la derogada Ley Orgánica del Trabajo, a razón del salario integral diario devengado por la trabajadora de la suma de treinta y seis bolívares con sesenta y siete céntimos (Bs.36,67) diarios por el periodo discurrido entre el día 01 de septiembre de 2008 hasta el día 01 de octubre de 2008, lo cual alcanza a la suma de ciento ochenta y tres bolívares con treinta y cinco céntimos (Bs.183,35).
21.- cinco (05) días por concepto de prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la derogada Ley Orgánica del Trabajo, a razón del salario integral diario devengado por la trabajadora de la suma de treinta y un bolívares con ochenta y nueve céntimos (Bs.31,89) diarios por el periodo discurrido entre el día 01 de octubre de 2008 hasta el día 01 de noviembre de 2008, lo cual alcanza a la suma de ciento cincuenta y nueve bolívares con cuarenta y cinco céntimos (Bs.159,45).
22.- cinco (05) días por concepto de prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la derogada Ley Orgánica del Trabajo, a razón del salario integral diario devengado por la trabajadora de la suma de cuarenta y dos bolívares con cuarenta y un céntimos (Bs.42,41) diarios por el periodo discurrido entre el día 01 de noviembre de 2008 hasta el día 01 de diciembre de 2008, lo cual alcanza a la suma de doscientos doce bolívares con cinco céntimos (Bs.212,05).
23.- cinco (05) días por concepto de prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la derogada Ley Orgánica del Trabajo, a razón del salario integral diario devengado por la trabajadora de la suma de treinta y tres bolívares con cuarenta y nueve céntimos (Bs.33,49) diarios por el periodo discurrido entre el día 01 de diciembre de 2008 hasta el día 01 de enero de 2009, lo cual alcanza a la suma de ciento sesenta y siete bolívares con cuarenta y cinco céntimos (Bs.167,45).
24.- cinco (05) días por concepto de prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la derogada Ley Orgánica del Trabajo, a razón del salario integral diario devengado por la trabajadora de la suma de treinta y un bolívares con ochenta y nueve céntimos (Bs.31,89) diarios por el periodo discurrido entre el día 01 de enero de 2009 hasta el día 01 de febrero de 2009, lo cual alcanza a la suma de ciento cincuenta y nueve bolívares con cuarenta y cinco céntimos (Bs.159,45).
25.- cinco (05) días por concepto de prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la derogada Ley Orgánica del Trabajo, a razón del salario integral diario devengado por la trabajadora de la suma de treinta y cinco bolívares con cuarenta y ocho céntimos (Bs.35,48) diarios por el periodo discurrido entre el día 01 de febrero de 2009 hasta el día 01 de marzo de 2009, lo cual alcanza a la suma de ciento setenta y siete bolívares con cuarenta céntimos (Bs.177,40).
26.- cinco (05) días por concepto de prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la derogada Ley Orgánica del Trabajo, a razón del salario integral diario devengado por la trabajadora de la suma de diecisiete bolívares con sesenta y un céntimos (Bs.17,61) diarios por el periodo discurrido entre el día 01 de marzo de 2009 hasta el día 01 de abril de 2009, lo cual alcanza a la suma de ochenta y ocho bolívares con cinco céntimos (Bs.88,05).
27.- cinco (05) días por concepto de prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la derogada Ley Orgánica del Trabajo, a razón del salario integral diario devengado por la trabajadora de la suma de treinta y cuatro bolívares con ochenta y seis céntimos (Bs.34,86) diarios por el periodo discurrido entre el día 01 de abril de 2009 hasta el día 01 de mayo de 2009, lo cual alcanza a la suma de ciento setenta y cuatro bolívares con treinta céntimos (Bs.174,30).
28.- cinco (05) días por concepto de prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la derogada Ley Orgánica del Trabajo, a razón del salario integral diario devengado por la trabajadora de la suma de treinta y tres bolívares con cincuenta y dos céntimos (Bs.33,52) diarios por el periodo discurrido entre el día 01 de mayo de 2009 hasta el día 01 de junio de 2009, lo cual alcanza a la suma de ciento sesenta y siete bolívares con sesenta céntimos (Bs.167,60)
29.- cuatro (04) días por concepto de prestación de antigüedad adicional prevista en el primer aparte del artículo 108 de la derogada Ley Orgánica del Trabajo, a razón del salario integral diario devengado por la trabajadora de la suma de treinta y tres bolívares con cincuenta y dos céntimos (Bs.33,52) diarios por el periodo discurrido entre el día 01 de junio de 2008 hasta el día 01 de junio de 2009, lo cual alcanza a la suma de ciento treinta y cuatro bolívares con ocho céntimos (Bs.134,08).
30.- cinco (05) días por concepto de prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la derogada Ley Orgánica del Trabajo, a razón del salario integral diario devengado por la trabajadora de la suma de veinticuatro bolívares con veinticuatro céntimos (Bs.24,24) diarios por el periodo discurrido entre el día 01 de junio de 2009 hasta el día 01 de julio de 2009, lo cual alcanza a la suma de ciento veintiún bolívares con veinte céntimos (Bs.121,20)
31.- cinco (05) días por concepto de prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la derogada Ley Orgánica del Trabajo, a razón del salario integral diario devengado por la trabajadora de la suma de veintiséis bolívares con veinte céntimos (Bs.26,20) diarios por el periodo discurrido entre el día 01 de julio de 2009 hasta el día 01 de agosto de 2009, lo cual alcanza a la suma de ciento treinta y un bolívares (Bs.131,oo)
32.- cinco (05) días por concepto de prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la derogada Ley Orgánica del Trabajo, a razón del salario integral diario devengado por la trabajadora de la suma de treinta bolívares con ochenta y siete céntimos (Bs.30,87) diarios por el periodo discurrido entre el día 01 de agosto de 2009 hasta el día 01 de septiembre de 2009, lo cual alcanza a la suma de ciento cincuenta y cuatro bolívares con treinta y cinco (Bs.154,35)
33.- cinco (05) días por concepto de prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la derogada Ley Orgánica del Trabajo, a razón del salario integral diario devengado por la trabajadora de la suma de treinta y nueve bolívares con cuarenta y tres céntimos (Bs.39,43) diarios por el periodo discurrido entre el día 01 de septiembre de 2009 hasta el día 01 de octubre de 2009, lo cual alcanza a la suma de ciento noventa y siete bolívares con quince céntimos (Bs.197,15).
34.- cinco (05) días por concepto de prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la derogada Ley Orgánica del Trabajo, a razón del salario integral diario devengado por la trabajadora de la suma de cincuenta y un bolívares con setenta y cuatro céntimos (Bs.51,74) diarios por el periodo discurrido entre el día 01 de octubre de 2009 hasta el día 01 de noviembre de 2009, lo cual alcanza a la suma de doscientos cincuenta y ocho bolívares con setenta céntimos (Bs.258,70).
35.- cinco (05) días por concepto de prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la derogada Ley Orgánica del Trabajo, a razón del salario integral diario devengado por la trabajadora de la suma de veintiocho bolívares con sesenta y seis céntimos (Bs.28,66) diarios por el periodo discurrido entre el día 01 de noviembre de 2009 hasta el día 01 de diciembre de 2009, lo cual alcanza a la suma de ciento cuarenta y tres bolívares con treinta céntimos (Bs.143,30).
36.- cinco (05) días por concepto de prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la derogada Ley Orgánica del Trabajo, a razón del salario integral diario devengado por la trabajadora de la suma de treinta y cuatro bolívares con setenta y tres céntimos (Bs.34,73) diarios por el periodo discurrido entre el día 01 de diciembre de 2009 hasta el día 01 de enero de 2010, lo cual alcanza a la suma de ciento setenta y tres bolívares con sesenta y cinco céntimos (Bs.173,65).
37.- cinco (05) días por concepto de prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la derogada Ley Orgánica del Trabajo, a razón del salario integral diario devengado por la trabajadora de la suma de treinta y seis bolívares con catorce céntimos (Bs.36,14) diarios por el periodo discurrido entre el día 01 de enero de 2010 hasta el día 01 de febrero de 2010, lo cual alcanza a la suma de ciento ochenta bolívares con setenta céntimos (Bs.180,70).
38.- cinco (05) días por concepto de prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la derogada Ley Orgánica del Trabajo, a razón del salario integral diario devengado por la trabajadora de la suma de cuarenta y un bolívares con treinta y un céntimos (Bs.41,31) diarios por el periodo discurrido entre el día 01 de febrero de 2010 hasta el día 01 de marzo de 2010, lo cual alcanza a la suma de doscientos seis bolívares con cincuenta y cinco céntimos (Bs.206,55).
39.- cinco (05) días por concepto de prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la derogada Ley Orgánica del Trabajo, a razón del salario integral diario devengado por la trabajadora de la suma de treinta y siete bolívares con cinco céntimos (Bs.37,05) diarios por el periodo discurrido entre el día 01 de marzo de 2010 hasta el día 01 de abril de 2010, lo cual alcanza a la suma de ciento ochenta y cinco bolívares con veinticinco céntimos (Bs.185,25).
40.- cinco (05) días por concepto de prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la derogada Ley Orgánica del Trabajo, a razón del salario integral diario devengado por la trabajadora de la suma de treinta y ocho bolívares con cuarenta y nueve céntimos (Bs.38,49) diarios por el periodo discurrido entre el día 01 de abril de 2010 hasta el día 01 de mayo de 2010, lo cual alcanza a la suma de ciento noventa y dos bolívares con cuarenta y cinco céntimos (Bs.192,45).
41.- cinco (05) días por concepto de prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la derogada Ley Orgánica del Trabajo, a razón del salario integral diario devengado por la trabajadora de la suma de treinta y seis bolívares con catorce céntimos (Bs.36,14) diarios por el periodo discurrido entre el día 01 de mayo de 2010 hasta el día 01 de junio de 2010, lo cual alcanza a la suma de ciento ochenta bolívares con setenta céntimos (Bs.180,70).
42.- seis (06) días por concepto de prestación de antigüedad adicional prevista en el primer aparte del artículo 108 de la derogada Ley Orgánica del Trabajo, a razón del salario integral diario devengado por la trabajadora de la suma de treinta y seis bolívares con catorce céntimos (Bs.36,14) diarios por el periodo discurrido entre el día 01 de junio de 2009 hasta el día 01 de junio de 2010, lo cual alcanza a la suma de doscientos dieciséis bolívares con ochenta y cuatro céntimos (Bs.216,84).
43.- quince (15) días por concepto de prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la derogada Ley Orgánica del Trabajo, a razón del salario integral diario devengado por la trabajadora de la suma de cincuenta y tres bolívares con setenta y tres céntimos (Bs.53,73) diarios por el periodo discurrido entre el día 01 de junio de 2010 hasta el día 01 de septiembre de 2010, lo cual alcanza a la suma de ochocientos cinco bolívares con noventa y cinco céntimos (Bs.805,95).
44.- cinco (05) días por concepto de prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la derogada Ley Orgánica del Trabajo, a razón del salario integral diario devengado por la trabajadora de la suma de treinta y tres bolívares con cincuenta y un céntimos (Bs.33,51) diarios por el periodo discurrido entre el día 01 de septiembre de 2010 hasta el día 01 de octubre de 2010, lo cual alcanza a la suma de ciento sesenta y siete bolívares con cincuenta y cinco céntimos (Bs.167,55).
45.- cinco (05) días por concepto de prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la derogada Ley Orgánica del Trabajo, a razón del salario integral diario devengado por la trabajadora de la suma de cuarenta bolívares con ochenta y siete céntimos (Bs.40,87) diarios por el periodo discurrido entre el día 01 de octubre de 2010 hasta el día 01 de noviembre de 2010, lo cual alcanza a la suma de doscientos cuatro bolívares con treinta y cinco céntimos (Bs.204,35).
46.- cinco (05) días por concepto de prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la derogada Ley Orgánica del Trabajo, a razón del salario integral diario devengado por la trabajadora de la suma de cuarenta y dos bolívares con diecisiete céntimos (Bs.42,17) diarios por el periodo discurrido entre el día 01 de noviembre de 2010 hasta el día 01 de diciembre de 2010, lo cual alcanza a la suma de doscientos diez bolívares con ochenta y cinco céntimos (Bs.210,85).
47.- cinco (05) días por concepto de prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la derogada Ley Orgánica del Trabajo, a razón del salario integral diario devengado por la trabajadora de la suma de cuarenta y tres bolívares con sesenta y dos céntimos (Bs.43,62) diarios por el periodo discurrido entre el día 01 de diciembre de 2010 hasta el día 01 de enero de 2011, lo cual alcanza a la suma de doscientos dieciocho bolívares con diez céntimos (Bs.218,10).
48.- cinco (05) días por concepto de prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la derogada Ley Orgánica del Trabajo, a razón del salario integral diario devengado por la trabajadora de la suma de cuarenta y dos bolívares con setenta y un céntimos (Bs.42,71) diarios por el periodo discurrido entre el día 01 de enero de 2011 hasta el día 01 de febrero de 2011, lo cual alcanza a la suma de doscientos trece bolívares con cincuenta y cinco céntimos (Bs.213,55).
49.- veinte (20) días por concepto de prestación de antigüedad prevista en el parágrafo primero del artículo 108 de la derogada Ley Orgánica del Trabajo, a razón del salario integral diario devengado por la trabajadora de la suma de cuarenta y dos bolívares con setenta y un céntimos (Bs.42,71) diarios por el periodo discurrido entre el día 01 de junio de 2010 hasta el día 01 de febrero de 2011, lo cual alcanza a la suma de ochocientos cincuenta y cuatro bolívares con veinte céntimos (Bs.854,20).
50.- la suma de ciento siete bolívares con dieciséis céntimos (Bs.107,16) por concepto de intereses sobre la prestación de antigüedad legal de conformidad con lo establecido en el literal “c” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, para el cual se tomó en consideración el doce punto sesenta y tres por ciento (12.63%) como la tasa promedio entre la activa y pasiva señalados por el Banco Central de Venezuela y como referencia los seis (6) principales bancos comerciales y universales del país en por el periodo discurrido entre el día 01 de septiembre de 2006 hasta el día 01 de junio de 2007.
51.- la suma de doscientos cuarenta y tres bolívares con noventa y ocho céntimos (Bs.243,98) por concepto de intereses sobre la prestación de antigüedad legal de conformidad con lo establecido en el literal “c” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, para el cual se tomó en consideración el dieciséis punto setenta y cuatro por ciento (16,74%) como tasa promedio entre la activa y pasiva señalados por el Banco Central de Venezuela y como referencia los seis (6) principales bancos comerciales y universales del país en por el periodo entre el día 01 de junio de 2007 hasta el día 01 de junio de 2008.
52.- la suma de trescientos setenta y seis bolívares con cincuenta y ocho céntimos (Bs.376,58) por concepto de intereses sobre la prestación de antigüedad legal de conformidad con lo establecido en el literal “c” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, para el cual se tomó en consideración el diecinueve punto cincuenta y tres por ciento (19,53%) como tasa promedio entre la activa y pasiva señalados por el Banco Central de Venezuela y como referencia los seis (6) principales bancos comerciales y universales del país desde el día 01 de junio de 2008 hasta el día 01 de junio de 2009. 53.- la suma de trescientos noventa y dos bolívares con veinticinco céntimos (Bs.392,25) por concepto de intereses sobre la prestación de antigüedad legal de conformidad con lo establecido en el literal “c” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, para el cual se tomó en consideración el dieciséis punto setenta y cinco por ciento (16.75%) la tasa promedio entre la activa y pasiva señalados por el Banco Central de Venezuela y como referencia los seis (6) principales bancos comerciales y universales del país desde el día 01 de junio de 2009 hasta el día 01 de junio de 2010.
54.- la suma de cuatrocientos treinta y cinco bolívares con noventa y cinco céntimos (Bs.435,95) por concepto de intereses sobre la prestación de antigüedad legal de conformidad con lo establecido en el literal “c” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, para el cual se tomó en consideración el dieciséis punto treinta por ciento (16.30%) como tasa promedio entre la activa y pasiva señalados por el Banco Central de Venezuela y como referencia los seis (6) principales bancos comerciales y universales del país desde el día 01 de junio de 2010 hasta el día 01 de febrero de 2011.
Los anteriores conceptos laborales contenidos en los ordinales 01° al 54° ascienden a la suma de diez mil ochocientos seis bolívares con cincuenta y cinco céntimos (Bs.10.806,55) y habiéndosele pagado la suma de seis mil trescientos diez bolívares con sesenta y cinco céntimos (Bs.6.310,65) según los “recibos de pago” cursantes a los folios al vuelto del folio 47, 48, 49, vuelto del folio 51, vuelto del folio 53, 56 y su vuelto y vuelto del folio 57 del expediente; la suma de un mil cien bolívares (Bs.1.100,oo) según “pago de finalización de contrato” cursante al folio 58 del expediente; la suma de nueve mil quinientos noventa y seis bolívares con setenta céntimos (Bs.9.596,70) según “comprobantes, recibos de egresos, liquidaciones” cursantes a los folios 64, 66, 68, 69, 70, 71, 73, 74 y 78 del expediente; ascienden a la suma de diecisiete mil siete bolívares con treinta y cinco céntimos (Bs.17.007,35), siendo evidente, que la Asociación Civil UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA NARCISO YEPES, nada adeuda por diferencia de tal concepto. Así se decide.
55.- doce punto sesenta y seis (12.66) días, por concepto de vacaciones fraccionadas, de conformidad con lo establecido en los artículos 219 y 225 de la derogada Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el Parágrafo Primero del artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por el periodo discurrido desde el día 01 de junio de 2010 hasta el día 01 de febrero de 2011, a razón del salario normal devengado por la trabajadora, de la suma de cuarenta bolívares con veintiséis céntimos (Bs.40,26) diarios, lo cual alcanza a la suma de quinientos nueve bolívares con sesenta y nueve céntimos (Bs.509,69).
56.- siete punto treinta y tres (7.33) días, por concepto de bono vacacional fraccionado de conformidad con lo establecido en los artículos 223 y 225 de la derogada Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el Parágrafo Primero del artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por el periodo discurrido desde el día 01 de junio de 2010 hasta el día 01 de febrero de 2011, a razón del salario básico devengado por la trabajadora de la suma de cuarenta bolívares con veintiséis céntimos (Bs.40,26) diarios, lo cual alcanza a la suma de doscientos noventa y cinco bolívares con diez céntimos (Bs.295,10).
Estos conceptos ascienden a la suma de ochocientos cuatro bolívares con setenta y nueve céntimos (Bs.804,79). Así se decide.
Se ordena, el ajuste o corrección monetaria de las sumas de dinero condenadas a pagar por los conceptos laborales (léase: vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado), a la Asociación Civil UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA NARCISO YEPES, el cual para su examen tomará en cuenta los índices inflacionarios señalados por el Banco Central de Venezuela, desde la fecha de la notificación de esta última para la instalación de la audiencia preliminar ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, tal y como lo ha establecido la jurisprudencia sentada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 11 de noviembre de 2008, caso: JOSÉ SURITA contra MALDIFASSI & CIA, CA, ratificada mediante sentencia No. 0511, de fecha 14 de abril de 2009, expediente 08-780, caso: JESÚS ENRIQUE MÁRQUEZ GONZÁLEZ contra HEBERT BARRIOS IMPORT EXPORT CA, esto es, desde el día 12 de abril de 2012, fecha de la notificación en cuestión hasta su materialización, entendiéndose este último, la oportunidad del pago real y efectivo, tal como lo establece el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y para su examen deberán excluirse los lapsos sobre los cuales se paralizara la causa por acuerdo entre las partes, hechos fortuitos o fuerza mayor como vacaciones judiciales o huelgas tribunalicias, muerte de un único apoderado, por fallecimiento del Juez, o de alguna de las partes o por demoras del proceso imputables al demandante; y los mismos se determinarán mediante una experticia complementaria del fallo con la designación de un experto contable que acordará las partes de común acuerdo o en su defecto será nombrado por el Tribunal, cuyos honorarios correrán por cuenta de la Asociación Civil UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA NARCISO YEPES. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos antes vertidos, este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE PROCEDENTE la demanda que por COBRO DE BOLÍVARES POR PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES intentó la ciudadana ARACELIS DEL CARMEN SEGOVIA HIDALGO contra la Asociación Civil UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA NARCISO YEPES. En consecuencia se condena a la parte demandada a pagar la suma de ochocientos cuatro bolívares con setenta y nueve céntimos (Bs.804,79) por los conceptos laborales de vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado, así como el ajuste o corrección monetaria de las sumas de dinero reseñadas, en la forma indicada en el cuerpo de este fallo.
SEGUNDO: se exime a la Asociación Civil UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA NARCISO YEPES, de pagar las costas y costos del presente juicio por no haber vencimiento total de la controversia conforme a lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Se hace constar que la ciudadana ARACELIS DEL CARMEN SEGOVIA HIDALGO estuvo representada judicialmente por los profesionales del derecho ENMANUEL GONZÁLEZ, LUZ ENIRDA GONZÁLEZ VALBUENA y JUAN ALVARADO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo matrículas 123.184, 130.302 y 139.444, domiciliados en el municipio Lagunillas del Estado Zulia y; la Asociación Civil UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA NARCISO YEPES, estuvo representada judicialmente por los profesionales del derecho JULIO RAMÓN SALAZAR GÓMEZ, NILHSY CASTRO y MAYBELINE MELÉNDEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo matrículas 84.377, 40.719 y 123.023, domiciliados en Lagunillas, estado Zulia
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
REGÍSTRESE y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los diecisiete (17) días del mes de abril del año dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez,
ARMANDO J. SÁNCHEZ RINCÓN
La Secretaria,
MARISOL MENDOZA RINCÓN
En la misma fecha y previo el anuncio de ley dado por el Alguacil de este Tribunal a las puertas del Despacho, y siendo las tres horas y veinticinco minutos de la tarde (03:25 p.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el No. 743-2013.
La Secretaria,
MARISOL MENDOZA RINCÓN
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