REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 24 de Abril de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2013-000164
ASUNTO : NP01-D-2013-000164
JUEZA: ABG. GREYCIMAR VALLEJO
SECRETARIA: ABG. MARBELYS PALACIOS
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MIRIAN GARELLI
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: VIOLENCIA FISICA
VICTIMA: JOIRVIS CAROLINA GIL
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Revisadas como han sido las presentes actuaciones de investigación seguidas contra del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por estar presuntamente incurso en el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una vida Libre de Violencia, solicitando se Decrete el Sobreseimiento Definitivo de la causa a tenor de lo previsto en el artículo 300 ordinal 1ero del Código orgánico procesal Penal, toda vez que el hecho objeto del proceso, no se les puede atribuir en el artículo 561 literal “d” y el Artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niña y Adolescente, mediante escrito de presentado en fecha 15-04-2013, este tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
IDENTIFICACION DEL IMPUTADO
Ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA.-
DE LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACION
La presente investigación se inicia en fecha 11/08/2011, comparece por ante la Policía del Estado Monagas, ha interponer denuncia la ciudadana JOIRVIS CAROLINA GIL, plenamente identificada en actuaciones, quien manifestó: “Vengo a denunciar a un adolescente de nombre Kelvin Batanco, el cual residen en Brisas del sol 3, Cerca de a Bomba de Agua, en la Bodega del Señor Martín, lo enuncio porque ayer 14-08-2011.., cuando el llego a mi casa a hablar conmigo, me empezó a insultar y dijo que iba a joder a mi hermana, fue que le di una cachetada y se me encimo apretando mi cuello en la cual había un pozo de agua y me esta ahogando allí, también me rasguño por mi cuello y me maltrató por mi espalda, dijo que me iba a mandar a joder con los balandros, todo porque le puse en su puesto porque hace unos días se quiso propasar con mi hermana, lo que pido es no se meta conmigo y mi familia y si me pasa algo lo hago responsable. Es todo….”
Cursa inserta al folio 01, de las presentes actuaciones Denuncia Común, interpuesta por la ciudadana JOIRVIS CAROLINA GIL, plenamente identificado en actuaciones, con la finalidad de formular denuncia y en consecuencia expone: : “Vengo a denunciar a un adolescente de nombre Kelvin Batanco, el cual residen en Brisas del sol 3, Cerca de a Bomba de Agua, en la Bodega del Señor Martín, lo enuncio porque ayer 14-08-2011.., cuando el llego a mi casa a hablar conmigo, me empezó a insultar y dijo que iba a joder a mi hermana, fue que le di una cachetada y se me encimo apretando mi cuello en la cual había un pozo de agua y me esta ahogando allí, también me rasguño por mi cuello y me maltrató por mi espalda, dijo que me iba a mandar a joder con los balandros, todo porque le puse en su puesto porque hace unos días se quiso propasar con mi hermana, lo que pido es no se meta conmigo y mi familia y si me pasa algo lo hago responsable. Es todo….”
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
En virtud a lo que se desprende de las actuaciones que conforman la presente causa donde se determina que los hechos denunciados no constituyeron hecho penal alguno en contra del Joven IDENTIDAD OMITIDA, y constatándose que han transcurrido Un (01) Año, y ocho (08) Meses y tres (03) días, desde que se inicio la investigación, sin que haya interrupción de la prescripción y de acuerdo con lo que establece el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, la acción penal en los delitos que de conformidad con el Artículo 628 ejusdem, merecen como sanción definitiva la Medida de Privación de Libertad, ya que prescriben a los 03 años, por lo que surge procedente y ajustado a derecho decretar el SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE ASUNTO, de conformidad a lo estatuido en el Artículo 49 ordinal 8vo y el artículo 300 en su ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 561 literal “d” y el Artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente.
DISPOSITIVA
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del de la Sección para la Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la causa seguida contra del Joven IDENTIDAD OMITIDA, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 49 ordinal 8vo y el Artículo 300 en su ordinal 1ero, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en los artículos 561 literal “d” y 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente. Notifíquese a la partes. Regístrese, publíquese diaricese y guárdese copia certificada de la presente decisión. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. GREYCIMAR VALLEJO
LA SECRETARIA
ABG. MARBELYS PALACIOS
|