REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 24 de Abril de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2013-000162
ASUNTO : NP01-D-2013-000162
JUEZA: ABG. GREYCIMAR VALLEJO
SECRETARIA: ABG. MARBELYS PALACIOS
FISCAL (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARIA TERESA GUEVARA
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: LESIONES PERSONALES LEVES
VICTIMA: VICTORIA MARIA ROJAS MARCHAN
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Revisadas como han sido las presentes actuaciones de investigación seguidas contra de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, por estar presuntamente incurso en el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal, solicitando se Decrete el Sobreseimiento Definitivo de la causa a tenor de lo previsto en el artículo 300 ordinal 3ero del Código orgánico procesal Penal, toda vez que el hecho objeto del proceso, no se les puede atribuir en el artículo 561 literal “d” y el Artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niña y Adolescente, mediante escrito de presentado en fecha 12-04-2013, este tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
IDENTIFICACION DEL IMPUTADO
Ciudadana: IDENTIDAD OMITIDA.-
DE LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACION
La presente investigación se inicia en fecha 11/02/2011, comparece por ante la Policía del Estado Monagas, ha interponer denuncia la ciudadana YARITZA DEL VALLE MARCHAN RODRÍGUEZ, plenamente identificada en actuaciones, quien manifestó: “vengo a denunciar a la ciudadana de nombre YESICA, menor de edad, la denuncio porque el día miércoles 09/02/2011 a eso de las 08 o 09 de la mañana aproximadamente esta joven se introdujo a mi residencia y agredió con los puños, cachetada y con palabras obscenas a mi menor hija de nombre VICTORIA MARIA ROJAS MARCHAN, de 14 años, que quiero que la citen para resolver este problema por este organismo. Es todo….”
Cursa inserta al folio 01, de las presentes actuaciones Denuncia Común, interpuesta por la ciudadana YARITZA DEL VALLE MARCHAN RODRÍGUEZ, plenamente identificado en actuaciones, con la finalidad de formular denuncia y en consecuencia expone: “vengo a denunciar a la ciudadana de nombre YESICA, menor de edad, la denuncio porque el día miércoles 09/02/2011 a eso de las 08 o 09 de la mañana aproximadamente esta joven se introdujo a mi residencia y agredió con los puños, cachetada y con palabras obscenas a mi menor hija de nombre VICTORIA MARIA ROJAS MARCHAN, de 14 años, que quiero que la citen para resolver este problema por este organismo. Es todo….”
Cursa al folio 04, de las presentes actuaciones, Informe Médico Legal N° 0503, de fecha 17/02/2011, suscrito por el Dr. Ramón Urbaneja, realizado a la adolescente Victoria Maria Rojas Marchan, de 14 años de edad dejando constancia de las lesiones….
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
En virtud a lo que se desprende de las actuaciones que conforman la presente causa donde se determina que los hechos denunciados no constituyeron hecho penal alguno en contra de la Joven IDENTIDAD OMITIDA, y constatándose que han transcurrido Dos (02) Años, un (01) Meses y veinticinco (25) días, desde que se inicio la investigación, sin que haya interrupción de la prescripción y de acuerdo con lo que establece el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, la acción penal en los delitos que de conformidad con el Artículo 628 ejusdem, merecen como sanción definitiva la Medida de Privación de Libertad, ya que prescriben a los 03 años, por lo que surge procedente y ajustado a derecho decretar el SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE ASUNTO, de conformidad a lo estatuido en el Artículo 49 ordinal 8vo y el artículo 300 en su ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 561 literal “d” y el Artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente.
DISPOSITIVA
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del de la Sección para la Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la causa seguida contra de la Joven IDENTIDAD OMITIDA, Estado Monagas, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 49 ordinal 8vo y el Artículo 300 en su ordinal 3ero, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en los artículos 561 literal “d” y 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente. Notifíquese a la partes. Regístrese, publíquese diaricese y guárdese copia certificada de la presente decisión. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. GREYCIMAR VALLEJO
LA SECRETARIA
ABG. MARBELYS PALACIOS
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