REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 23 de Abril de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2013-000172
ASUNTO : NP01-D-2013-000172

Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia para la Responsabilidad del Adolescente en Función de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, seguida en contra del imputado IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cedula de identidad N° 17.624.856, en la cual la Fiscalía Décima del Ministerio Público, solicito a ese Tribunal Decline la competencia en razón del Territorio, conforme a los artículos 7 y 61 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que dicho imputado se encuentra solicitado por el Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes, del Circuito Judicial Penal de Carúpano, Estado Sucre, según comunicación N° 7844, de fecha 09/12/2006, oficio N° 1031, por el delito de ROBO, No indica el Número de Causa y recibido el presente asunto en esta misma fecha este Tribunal, Así se evidencia que por ante estos Tribunales en Funciones de Control de esta Jurisdicción, no presenta causa Penal, por lo que debe ser puesto a la orden de sus Jueces naturales de conformidad al artículo 7 del Código Orgánico Procesal Penal y lo establecido en el artículos 58, 62 todos del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual podría causar un gravamen irreparable al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de que no fue recibido en los Calabozos de la Policía del Estado Monagas, a la orden del referido Órgano Jurisdiccional, se realizan las siguientes consideraciones:

Todo de conformidad a una Tutela Jurídica Efectiva, previsto en el artículo 26 de la Carta Magna y 49 ejusdem. Todo en aras de no vulnerar los derechos y garantías que le asisten al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cedula de identidad N° 17.624.856, de conformidad a lo establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y lo preceptuado en el artículo 62 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA

Es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección para la Responsabilidad Penal del Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE: PUNTO UNICO: RESUELVE ORDENAR LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA del adolescente hoy adulto ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, natural de Carúpano, Estado sucre, titular de la cedula de identidad N° 17.624.856, de 26 años de edad, de fecha de nacimiento 06-02-1987, de estado civil soltero, residenciado en la Vía Principal de Playa Grande, Casa Sin Número, Barrio Brisas del Carmen, Carúpano, Estado sucre, el cual se encuentra solicitado por el Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes, del Circuito Judicial Penal de Carúpano, Estado Sucre, según comunicación N° 7844, de fecha 09/12/2006, oficio N° 1031, por el delito de ROBO, No indica el Número de Causa, en virtud de que el mismo de acuerdo a lo que riela al folio dos (02) de la presente actuaciones, donde se puede evidenciar que los funcionarios JAIRO JESUS JARAMILLO AGUILERA Y CARLOS ALEXANDER REYES RONDÓN, adscritos al Centro de coordinación Policial del Instituto Autónomo de Poli maturín, visto que el mismo esta solicitado por el por el Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes, del Circuito Judicial Penal de Carúpano, Estado Sucre, según comunicación N° 7844, de fecha 09/12/2006, oficio N° 1031, por el delito de ROBO, No indica el Número de Causa. Asimismo se ordena oficiar al comandante del Centro de coordinación Policial del Instituto Autónomo de Poli maturín, Coordinación de Investigaciones y Procesamiento Policial Dirección General, a los fines que se realicen el traslado del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, hasta el Tribunal que Ordenó su solicitud, para lo cual se acuerda remitir copia certificada de la presente decisión y las actuaciones originales sean remitidas al Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes, del Circuito Judicial Penal de Carúpano, Estado Sucre, según comunicación N° 7844, de fecha 09/12/2006, oficio N° 1031, por el delito de ROBO, No indica el Número de Causa. Se ordena que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, hoy adulto, Permanezca en las instalaciones de la comandancia de Polimaturín, hasta que los funcionarios de POLIMATURÍN, realicen el traslado del referido imputado. Se ordena la remisión de la presente causa al Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes, del Circuito Judicial Penal de Carúpano, Estado Sucre, según comunicación N° 7844, de fecha 09/12/2006, oficio N° 1031, por el delito de ROBO, No indica el Número de Causa, siendo lo procedente y ajustado a derecho es ponerlo a la Orden del Tribunal que lo requiere, en aras de garantizar un debido proceso, sin dilaciones indebidas. Líbrese los respectivos oficios. Registrese, publíquese, diaricese y guárdese copia certificada de la presente decisión. Ofíciese y remítase lo conducente.-
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTE
(De Guardia)
ABG. GREYCIMAR VALLEJO
LA SECRETARIA

ABG. MARBELYS PALACIOS