REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN
PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS


No. Expediente NP11-L-2012-001127.-

Parte Demandante RAMÓN DE LOS DE SANTOS CARMONA GIL, GUSTAVO MANUEL GARCÍA FIGUEROA y HÉCTOR JOSÉ AROCHA DÍAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.818.745, V-6.921.489, V-14.437.676, y de este domicilio.

Apoderada Judicial Pedro Ilanjian, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 154.504.

Parte Demandada SERENOS MONAGAS, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil llevado antiguamente por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Trabajo, del Tránsito y de Menores d la Circunscripción Judicial del estado Monagas y Territorio federal Delta Amacuro, en fecha 07 de febrero de 1973, bajo el N° 7 Tomo I, con posterior modificación de fecha 05 de mayo de 1997, bajo el N° 16, Tomo 4-A, y fecha 29 de enero de 2002, anotada bajo el N° 04, Tomo A-2.
Apoderados Judiciales Carmen Judith González, Teolinda Rodríguez González y Juana María Carvajal, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 59.379, 52.498 y 101.609.

Motivo de la Acción COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

La presente causa se inicia en fecha 25 de julio de 2012, con la interposición de demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, intentaran los ciudadanos Ramón de los Santos Carmona Gil, Gustavo Manuel García Figueroa y Héctor José Arocha Díaz, debidamente representados por su apoderado judicial el ciudadano Pedro Ilanjian, abogado en ejercicio e inscrito en le Inpreabogado bajo el N° 154.504, en contra de la sociedad mercantil Serenos Monagas, C.A.

Señalan los accionantes en su escrito de demanda que comenzaron a prestar servicios para la empresa accionanda, en fecha 16 de abril del año 2007, 28 de julio del año 2005 y 20 de noviembre del año 2009, desempeñándose como vigilantes, con horario de trabajo de guardia nocturna de 24 horas por 24 horas de descanso, sin día libre a la semana y de manera ininterrumpida, cuya actividad desempeñada era la de custodia y vigilancia, en la Planta de Corpoelec, de la ciudad de Maturín del estado Monagas, comportando con ello un tiempo de servicio de Cinco (05) años, Seis (06) años, Nueve (09) meses y Dos (02) años Cinco (05) meses. Alegan que fueron contratados por tiempo indeterminado, percibiendo como contraprestación por los servicios prestados un salario promedio diario de Bs. 87,00 al mes de mayo de 2012, fecha en la que renunciaron voluntariamente, acudiendo a esta instancia a los fines de demandar los conceptos y montos que a continuación se especifican.

1.- Ramón de los Santos Carmona Gil. (Tiempo de servicio Cinco (05) años.).
Antigüedad: 305 días Bs. 24.587,00; Utilidades Pendientes: 245 días Bs. 18.350,00; Vacaciones y Bono Vacacional: Bs. 10.988,00; Vacaciones No Disfrutadas: Bs. 4.335,00; Días de Descanso Compensatorios: 484 días Bs. 31.360,00; Total: Bs. 89.620,00

2.- Gustavo Manuel García. (Tiempo de servicio Seis (06) años y Nueve (09) meses).
Antigüedad: 447 días Bs. 26.858,00; Utilidades Pendientes: 245 días Bs. 19.110,00; Vacaciones y Bono Vacacional: Bs. 14.342,00; Vacaciones No Disfrutadas: Bs. 6.624,00; Días de Descanso Compensatorios: 648 días Bs. 28.096,00; Total: Bs. 95.030,00

3.- Héctor José Arocha Díaz. (Tiempo de servicio Dos (02) años y Cinco (05) meses)
Antigüedad: 171 días Bs. 13.213,00; Utilidades Pendientes: 107,5 días Bs. 7.005,00; Vacaciones y Bono Vacacional: Bs. 4.163,00; Días de Descanso Compensatorios: 232 días Bs.13.984, 00; Total: Bs. 38.365,00.
Total: Bs. 223.015,00.

La demanda es recibida por el Juzgado Segundo de Primer Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, siendo admitida por auto de fecha 30 de julio de 2012, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada para la prosecución del juicio. Agotados los trámites de notificación correspondientes. Mediante Audiencia Preliminar del día 01 de octubre de 2012, se da inicio a la fase de mediación, dejándose constancia de la comparecencia al acto de los abogados David Osuna y Juana María Carvajal, ambos apoderados judiciales de las partes intervinientes en juicio, los cuales consignaron sus escritos de pruebas conjuntamente con sus anexos, quienes consideraron pertinente la prolongación de la audiencia; posteriormente luego de varias prolongaciones en fecha 17 de diciembre de 2012, oportunidad fijada a los fines de dar continuidad a la audiencia preliminar, se dejó constancia mediante acta que el ciudadano Héctor José Arocha Díaz, titular de la cédula de identidad N° V-14.437.676 celebró acuerdo transaccional y dio por concluida las reclamaciones sostenida con la accionada Serenos Monagas, C.A., la cual ofreció cancelar al trabajador la cantidad de Bs. 15.000,00 en dos pagos de Bs. 7.500, cada uno, dando por concluido el reclamo por vía de transacción. En fecha 31 de enero de 2013, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar se dejó constancia de la comparecencia al acto de los ciudadanos Gustavo Manuel García Figueroa, asistido por los abogados Jesús Aleixis Díaz y David Osuna, parte demandante y por la otra el ciudadano César Lanz Alfonso, en su carácter de Gerente de Recursos Humanos y la apoderada judicial Carmen Judith González, en la misma se dejó constancia que culminó el lapso de audiencia preliminar, solo con acuerdo del ciudadano Héctor José Arocha Díaz, y, sin acuerdo entre las partes; ordenándose la incorporación de las pruebas aportadas al expediente, a los fines de su admisión por el Juez de Juicio, que por distribución corresponda. Posteriormente el lapso legal correspondiente, la ciudadana Teolinda Mercedes Rodríguez González, actuando en su condición de apoderada judicial de la parte demandada, consignó escrito de contestación.

Luego de recibido el expediente, por auto de fecha 20 de febrero de 2013, éste Juzgado se pronuncia sobre la admisión de las pruebas promovidas, ordenándose lo conducente para su evacuación; se fijó la fecha y hora para la celebración de la audiencia de juicio.

DE LA AUDIENCIA DE JUICIO.-
En fecha 15 de abril de 2013, oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la audiencia de juicio, se dejó constancia de la comparecencia al acto del ciudadano David Osuna, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 100.655, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, por otra parte se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandada, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno. Constituido el Tribunal y reglamentada la audiencia, pasó el tribunal a realizar el señalamiento en cuanto al diferimiento del dictamen del dispositivo del fallo para el día lunes Veintidós (22) de abril de 2013, a las nueve y quince minutos de la mañana 09:15 a.m., fecha en la que nuevamente constituido el Tribunal, se dejó constancia de la comparecencia al acto del ciudadano David Osuna, ya antes identificado, y por la parte demandada el ciudadano Adnen Bittar, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 106.764, con lo que seguidamente se procedió a declarar, Parcialmente Con Lugar, la demanda incoada por los ciudadanos Ramón de los Santos Carmona Gil y Gustavo Manuel García Figueroa, en contra de la sociedad mercantil Serenos Monagas, C.A. El Tribunal se reserva lapso para la publicación del fallo y, a continuación pasa a señalar los motivos de hecho y de derecho de su decisión.

MOTIVOS DE LA PRESENTE DECISIÓN.-
Al operar la confesión de conformidad con lo pautado en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se tendrán por admitidos los hechos que sustentan la pretensión, es decir, al quedar confeso el accionado, éste admite los elementos fácticos que sirven de base a la demanda, y por consiguiente, el Juez deberá sentenciar en consideración a que éstos hechos constitutivos de la acción son ciertos, aunado al hecho, que solo la parte demandante al inicio de la audiencia preliminar aportó las pruebas que ha bien tuvo, y al no comparecer el demandado a la audiencia de juicio no hubo el control de la prueba, la cual consiste, en la oportunidad que deben tener las partes para concurrir a los actos de evacuación de los medios probatorios, a fin de realizar las actividades asignadas a ellas por la ley, según su posición procesal, e igualmente para hacer las observaciones y reclamos que consideren necesarios.
Por consiguiente vista la confesión recaída sobre los hechos planteados por los demandantes en su líbelo de demanda, corresponde a quien decide verificar la procedencia en derecho de los conceptos y montos reclamados, en tal sentido, pasa hacerlo tomando en consideración los siguientes puntos:

De la Prestación del Servicio.-
Debe señalar esta Juzgadora que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de la incomparecencia de la parte accionada a la celebración de la audiencia de juicio, se tendrá por confeso a la empresa Serenos Monagas, C.A., en relación a los hechos planteados por los accionantes, por tal motivo, éste Juzgado tiene como ciertas las fechas de ingreso y egreso alegadas por los demandantes, y por ende el tiempo efectivamente de servicio laborado, así como también el cargo desempeñado, los salarios devengados, y la forma de culminación de la relación de trabajo, la cual fue por renuncia voluntaria. Así se decide.

De la Procedencia en Derecho de los Conceptos Reclamados.-
Este Tribunal pasa a pronunciarse en relación a los conceptos reclamados, lo cual realiza en los siguientes términos:

En lo que respecta a los conceptos de antigüedad, vacaciones vencidas, bono vacacional vencido, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado y utilidades vencidas y fraccionadas reclamadas por los accionantes, observa quien juzga que la parte accionada consigno planillas de liquidación de prestaciones sociales y recibos de pagos correspondientes a los otros conceptos donde se evidencia que los hoy actores le fueron cancelado en su oportunidad los conceptos demandado, sin embargo, vista la confesión recaída en la presente causa, en la cual se tienen como cierto los salarios señalados por los demandantes en su escrito libelar es por lo cual al monto demandado por los conceptos antes mencionados, le será deducido la cantidad cancelada por la empresa por dicho concepto, por cuanto debe concluirse que los mismos no fueron cancelados de conformidad con la Ley por cuanto no fue utilizada la base salarial correspondiente según los salarios efectivamente devengados en el tiempo de servicio. Y así se declara.

Considera pertinente acotar quien juzga que la parte actora pretende reclamar el pago de las vacaciones vencidas como el pago de las vacaciones no disfrutadas, para lo cual fueron señalado los mismos periodos objetos de calculo, situación esta que se contrapone por cuanto mal podría este tribunal acordar la procedencia de ambos conceptos, lo cual sería un pago indebido por cuanto por un mismo concepto se estaría cancelando doble, por cuanto solo procede el pago de uno de ellos, y por cuanto en los recibos de pago se discrimina el periodo a cancelar, es por lo cual se concluye que las vacaciones reclamadas ya fueron disfrutadas, motivos por el cual no se acuerda el concepto reclamado. Y así se resuelve.

En cuanto al concepto reclamado concerniente a los días de descanso compensatorio debe señalar este tribunal que vista la confesión recaída en la presente causa, es por lo cual se tienen como cierto que a los demandantes se le adeuda dicho concepto, en consecuencia, se acuerda la procedencia en derecho de los mismos. Y así se establece.

En virtud de lo anteriormente expuesto este Juzgado pasa a efectuar los cálculos correspondientes, tomando como base para ello los siguientes datos:

RAMON DE LOS SANTOS CARMONA GIL
Fecha de Ingreso: 16/04/2007
Fecha de Egreso: 02/05/2012
Tiempo de Servicio: 5 años, y 16 días
Salario Básico Diario: Bs. 51,60
Salario Normal Diario: Bs. 75
Salario Integral Diario: Bs. 90
Motivo de Culminación: Renuncia

Antigüedad: 305 días Bs. 24.587,00 - Bs. 10.518,51= Bs.14.068,49
Utilidades Pendientes: 245 días Bs. 18.350,00 – Bs. 9.813,48= Bs.8.536,52
Vacaciones y Bono Vacacional: Bs. 10.988,00 – Bs.6.196,15= Bs. 4.791,85
Días de Descanso Compensatorios: 484 días Bs. 31.360,00;
Total: Bs. 58.756,86

Gustavo Manuel García
Fecha de Ingreso: 28/07/2005
Fecha de Egreso: 02/05/2012
Tiempo de Servicio: 6 años, 9 meses y 4 días
Salario Básico Diario: Bs. 51,60
Salario Normal Diario: Bs. 75
Salario Integral Diario: Bs. 90
Motivo de Culminación: Renuncia

Antigüedad: 447 días Bs. 26.858,00 – Bs. 12.63– Bs.6,99= Bs.14.221,01;
Utilidades Pendientes: 245 días Bs. 19.110,00– Bs.12.641,01= Bs.6.468,99
Vacaciones y Bono Vacacional: Bs. 14.342,00 – Bs. 7.387,1= Bs.6.954,9;
Días de Descanso Compensatorios: 648 días Bs. 28.096,00;
Total: Bs. 55.740,9

Total a Cancelar: La cantidad de Ciento Catorce Mil Cuatrocientos Noventa y Siete Bolívares con Setenta y Seis Céntimos (Bs. 114.497,76)

DECISIÓN.-
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda incoada por los ciudadanos RAMÓN DE LOS SANTOS CARMONA GIL y GUSTAVO MANUEL GARCÍA FIGUEROA, en contra de la sociedad mercantil SERENOS MONAGAS, C.A., identificados en autos, en consecuencia, se ordena la cancelación de la cantidad de Ciento Catorce Mil Cuatrocientos Noventa y Siete Bolívares con Setenta y Seis Céntimos (Bs. 114.497,76), por los montos y conceptos discriminados en la parte motiva de la presente decisión.


REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los Veintitrés (23) días del mes de abril del año dos mil trece (2013). Año 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

La Jueza Titular,

Abg. Carmen Luisa González R.
Secretario (a),


En esta misma fecha se registró y publicó la sentencia, siendo la 09:00 a.m. Conste.-


Secretario (a),