REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Coordinación Laboral del Estado Monagas
Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, 22 de abril de 2013.
202º y 154º
ASUNTO: NP11-N-2011-000114
Vista la diligencia consignada en fecha 26 de marzo de 2013 por el apoderado judicial de la parte recurrente TRANSPORTE ADRIATICA, C.A, abogado EMILIO CARPIO MACHADO, por medio de la cual solicita a este tribunal se apliquen las consecuencias jurídicas establecidas en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, por el desacato en el cual incurrió la abogada CRISMAIRA ZENOBIA SALAMANCA CORDERO en su condición de Inspectora del Trabajo del estado Monagas al no remitir los antecedentes administrativos contenidos en el expediente 044-2010-06-00295 en el cual se dicto la Providencia Administrativa N°00295-2010, en tal sentido considera este juzgadora traer a colación los hechos que fundamenta la presente sanción:
En fecha 13 de diciembre de 2011, este tribunal dio por recibido el presente recurso contencioso administrativo de nulidad, conjuntamente con Acción de Amparo Cautelar, proveniente de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, la cual en fecha 02 de mayo de 2011dicto sentencia mediante la cual no acepto la competencia y declaro que la misma correspondía a los Juzgados de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, a los cuales ordeno la remisión del expediente.
Por auto de fecha 16 de diciembre de 2011, este juzgado procede ha admitir el presente recurso y ordena las notificaciones correspondientes dentro de las cuales se encuentra la notificación a la Inspectoría del Trabajo del estado Monagas a la cual se le solicita la remisión de los antecedentes administrativos contenidos en el expediente N° 044-2010-06-00295, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa. En fecha 06 de febrero de 2012 mediante diligencia el alguacil Jorge Sabala consigna la notificación positiva del referido ente administrativo.
Mediante auto de fecha 02 de marzo de 2012 el tribunal libra oficio N° 105-2012, por medio del cual ratifica a la Inspectoria del trabajo lo solicitado en el oficio N° 657-2011 de fecha 16 de diciembre de 2012, por medio del cual requiere la remisión de los antecedentes administrativos. El referido oficio fue entregado en fecha 09 de marzo de 2012, tal como consta en el folio 541.
En fecha 15 de abril de 2013 tuvo lugar la celebración de la audiencia de juicio en el presente recurso de nulidad de acto administrativo, en la cual el comparecieron los abogados Aquiles Lopez y Alberto Silva, en su condición de apoderados judiciales de la empresa Transporte Adriatica, C.A., parte recurrente en la presente causa. En dicha audienciencia el apoderado judicial de la recurrente solicito al tribunal estableciera las sanciones correspondiente a la Inspectora del trabajo visto el desacato en el cual incurrio al no remitir los antecedentes administrativos llevados por dicho organo administrativo en el expediente
En fecha 20 de julio de 2012 el apoderado judicial de la parte recurrente mediante diligencia solicita la ratificación del oficio dirigido a la Inspectoria del trabajo so pena de sanción. El tribunal visto que lo solicitado no era contrario a derecho lo acuerda, y ordena librar el oficio correspondiente el cual fue recibido por el antes mencionado organismo administrativo en fecha 06 de agosto de 2012, tal como se videncia en el folio 351 del expediente N° 044-2010-06-00295, del cual se esta solicitando la nulidad de la Providencia Administrativa N°00295-2010 dictada en dicho expediente.
Tomando en consideración lo antes expuesto, considera pertinente esta juzgadora traer a colación lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa el cual dispone:
Expediente administrativo
Artículo 79. Con la notificación se ordenará la remisión del expediente administrativo o de los antecedentes correspondientes, dentro de los diez días hábiles siguientes.
El funcionario o funcionaria que omita o retarde dicha remisión podrá ser sancionado por el tribunal, con multa entre cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) y cien unidades tributarias (100 U.T.).
De la disposición transcrita se evidencia la obligación que tiene el funcionario o funcionaria del trabajo de remitir dentro del lapso legal establecido, el cual es de 10 días hábiles siguientes a la notificación, deberá remitir antecedentes correspondientes so pena de sanción, y visto que este tribunal cumplió con el requisito exigido en la referida Ley al Notificar a la Inspectora del Trabajo, aunado a ello, mediante solicitud realizada por la parte recurrente ratifico en varias oportunidades la solicitud relativa a la remisión de los antecedentes administrativos es por lo cual forzosamente debe concluir este tribunal que la abogada Crismaira Salamanca, titular de la Cédula de Identidad N° v- 18.926.860, en su condición de Inspector del Trabajo del Estado Monagas, incurrio en desacato de conformidad con lo dispuesto en el artículo de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa al no remitir las copias certificadas del expediente administrativo en el lapso legal a que hace referencia la referida disposición legal, en consecuencia, se sanciona con la cantidad de Setenta unidades tributarias (70 U.T).
Por todo lo antes expuesto, es por lo cual este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, CRISMAIRA ZENOBIA SALAMANCA CORDERO, titular de la Cédula de Identidad N° v- 18.926.860, en su condición de Inspector del Trabajo del Estado Monagas, con la cantidad de setenta unidades tributarias (70 U.T). Segundo: Se ordena notificar a la referida ciudadana de la presente decisión. Tercero: Se ordena oficiar al Jefe del Sector de Tributos Internos de Maturín (SENIAT) para que remita a este Juzgado la planilla de liquidación correspondiente, para ser pagada por ante las Oficinas Receptoras de Fondos Nacionales. Líbrese Oficios.-
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los veintidós (22) días del mes de abril del año dos mil trece (2013). Año 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza Titular,
Abg. Carmen Luisa González R.
Secretario (a),
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, siendo las 02:00 p.m. Conste.-
Secretario (a),
CLG/clg
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