REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 22 de Marzo de dos mil 2013
202º y 154º
ASUNTO: NP11-L-2011-000740
DEMANDANTE: SONI RAFAEL PALMARE
DEMANDADO: REFRESQUERIA SAN ANTONIO, C.A., y la PERSONA NATURAL SEBASTIAN PALOMO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En fecha 12 de Mayo de 2012, el ciudadano SONI RAFAEL PALMARE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°11.773.341, debidamente asistido DE LA Procuradora del Trabajo abogada en ejercicio ROSALIN ALCALA, titular de la cédula de identidad N°13.369.060, Inscrita en el IPSA N°94.766, interpone demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, en contra de la empresa REFERESQUERÍA SAN ANTONIO, C.A.;, Y LA PERSONA NATURAL SEBASTIÁN PALOMO, siendo recibida en esa misma fecha; en fecha 17 de Mayo de 2011, se admitió la demanda, se libro cartel de notificación a las demandadas; en fecha 22 de Julio de 2011, el ciudadano CARLOS CARRASQUEL adscrito a la Unidad de Actos de Comunicación (UAC), deja constancia de que fue atentido por el ciudadano Tomas Jaramillo, quien dijo ser nieto del ciudadano Sebastián Palomo a quién va dirigido el cartel, quien manifestó que aproximadamente hace un año el ciudadano antes mencionado se mudo por motivos de salud, esta declaración fue realizada tanto para REFRESQUERIA SAN ANTONIO, C.A., como para la persona natural demandada SEBASTIÁN PALOMO, en virtud que es la misma dirección, dejando constancia que fue imposible practicar la notificación de las demandadas (folios 12 y 16).
Ahora bien, este Tribunal procede a verificar del contenido de las actas que conforman el presente expediente, el hecho de que haya operado o no la perención anual de la instancia, en caso afirmativo, la misma puede ser declarada de pleno derecho, tal como lo dispone la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a tales fines y examinadas las actas procesales que componen el expediente, se puede constatar que la presente causa se encuentra sin actividad procesal de las partes desde el 11 de Mayo de 2011, fecha en la que la parte actora interpone la demanda, sin que la parte actora desde esa fecha, hubiere realizado acto alguno de procedimiento por ante este juzgado, y teniendo esta Juzgadora por norte que los actos procesales son aquellos que tienen como consecuencia inmediata la constitución, la conservación, el desenvolvimiento, la modificación o la definición de una relación jurídica procesal, es decir, son aquellos que tiene la misma finalidad del proceso ascender, marchar hacia delante, por lo que forzoso es para esta instancia declarar que se ha consumado de pleno derecho la perención anual de la instancia y en consecuencia, se ha extinguido la instancia en el presente proceso, por haber transcurrido más de un (01) año desde el día 11 de Mayo de 2011, sin haberse ejecutado ningún Acto de Procedimiento por la parte interesada, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se decide.
En consecuencia, este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con sede en la ciudad de Maturín, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con la aludida disposición. Publicada la sentencia, al día hábil siguiente comenzará a transcurrir cinco (05) días hábiles para ejercer los recursos legales correspondientes. Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión. Dada firmada, sellada y refrendada en la sede del despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en la ciudad de Maturín a los 22 días del mes de Marzo de 2013. Año 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Titular,
Abg. YISSEIN LÓPEZ El Secretario (a),
Abg.
En esta misma fecha, se dictó, publicó y registró en el sistema juris 2000 la presente decisión, siendo las 2:56 p.m., conste.
El Secretario (a),
Abg.
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