REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 26 de abril de 2013
203° y 154º

ACTA

N° de Expediente: NP11-L-2012-998
PARTE ACTORA: JAIME JOSE RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 14.254.923
ABOGADOS DEL ACTOR: ARNELSA RAVELO, VICTOR VARGAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº (s) 101.343 y 131.961
PARTE DEMANDADA: GERENCIA 2000 C.A
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: DORIS ZABALETA inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 31.452
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, 26 de abril de 2013, siendo las 11:00 a.m., previa solicitud de las partes, se celebro Audiencia Preliminar, compareciendo por la parte demandante JAIME RODRIGUEZ el abogado VICTOR VARGAS, ya identificado en su condición de apoderado judicial; y por la demandada GERENCIA 2000 C.A la abogada DORIS ZABALETA ya identificada, quien presenta en este acto poder en original y copia simple, para que previa certificación en autos, sean devueltos los originales y anexándose las copias simples certificadas, dándose por notificada en nombre de su representada y procediendo a renunciar al termino de distancia y al lapso de comparecencia de ley, dada la voluntad de las partes de llegar a un acuerdo transaccional.
Iniciada la audiencia preliminar y luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por el actor en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de TRESCIENTOS VEINTISEIS MIL SEISCIENTOS CINCO BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 326.605,96), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación indicada, rechaza todos y cada uno de los conceptos y montos demandados, no obstante para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece pagar la suma de UN MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.000,00) correspondiente al cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales, suficientemente explanados en el escrito libelar y que se dan por reproducidas, manifestando la representación de la empresa, “…que dicho monto corresponde a la diferencia por cuanto el actor recibió en el mes de marzo y diciembre de 2012, adelanto de prestaciones sociales”. En este acto la parte actora representada por su apoderado judicial, acepta la propuesta realizada; y ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado al demandante, se realizará de la siguiente manera: un primer y único pago por la cantidad de UN MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.000,00) que se efectúa en este día, mediante cheque no endosable, signado con el número 16605817 y librado a favor del accionante, siendo consignado por ante la Oficina de Control de Consignaciones adscrita a la Coordinación del Trabajo para su posterior retiro por el accionante., según lo acordado en esta audiencia.
La parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo, no tiene nada más que reclamar a la demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, no obstante se ordenará el archivo del expediente una vez conste en autos el retiro del cheque por el accionante.
La Jueza LAS PARTES
Abog° YUIRIS GOMEZ ZABALETA

Secretaria (o)
Abog°