N° DE ASUNTO NP11-L-2013-001281
PARTE ACTORA: BENILDE RIVERO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.881.543 y de este domicilio.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: KARELYS CHACON Y OTROS, inscrito en el InpreAbogado bajo el número 138.282de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO PIAR.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: RITA MARTINEZ Y OTROS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 54.848 de este domicilio.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 26 de abril de 2013, habilitaron el tiempo y comparecieron por ante este Tribunal la Abg. KARELYS CHCON, en su carácter de Apoderada Judicial de la demandante, la Abg. RITA MARTINEZ, en su carácter de Apoderada Judicial de la empresa ALCALDIA DEL MUNICIPIO PIAR., identificados todos en el encabezamiento de la presente acta y a los fines de llegar a un acuerdo en la prolongación de la Audiencia Preliminar, el Tribunal en virtud de tal solicitud acuerda de conformidad, el monto total de la demandando es de Bolívares CIENTO VEINTITRÉS MIL CIENTO CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS, (Bs. 123.157,62) y en consecuencia se levanta la presente acta en los términos siguiente y la empresa ofrece pagar a la ciudadana BENILDE RIVERO la suma única y definitiva de CUARENTA MIL BOLIVARES, ( Bs. 40.000), el cual es cancelado en tres pagos: el primer pago por la cantidad de bolívares 10.000, que se efectuara el día 06-05-13, el segundo pago por la cantidad de bolívares 10.000, que se efectuaras el día 30-07-13, el tercer pago por la cantidad de bolívares 20.000, que se efectuara el día 30-10-13, que serán consignados por ante la Oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación del trabajo, en las fechas indicadas, visto que los recursos con que cuente la Alcaldía, y tomando en consideración que la entrada de los recursos por concepto de situado constitucional lleguen de manera oportuna a las arcas del Municipio, aplicando lo establecido en el artículo 158 de la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal para la ejecución o cualquier acto de auto composición procesal que tenga fuerza del tal, para el momento de su incumplimiento todo ello en fiel acatamiento a lo establecido en la indicada Ley. Como quiera que la presente propuesta de pago constituye a todas luces una forma de auto composición procesal de pago, la Apoderada Judicial de la Alcaldía de Piar presentara mediante diligencia por ante la URDD, la autorización por escrito del ciudadano Alcalde, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 155 de la ley supra-señalada. En este acto la Apoderado manifiesta que acepta el monto ofertado y están totalmente satisfecho con la reclamación que se sustanció en la presente causa, señalando que no tiene nada más que reclamar por los conceptos de Diferencia de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales demandados y de conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo antes expuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del expediente, una vez que conste, en el expediente dicho pago. Expídase por secretaria las copias solicitadas y acordadas y entréguesele a los peticionarios.
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. José L. Adrián Mata
El Trabajador y su Abogado
La Apoderado Judicial de la empresa

La Secretaria(o)

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario (a).