REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, veintidós (22) de marzo del dos mil trece (2 013)
202° y 154°
ASUNTO Nº. NP11-L-2013-000469
DEMANDANTE: Ciudadano LEONARDO JOSE VIVENES C.I. N° 16.375.801
APODERADO JUDICIAL: ABOGADA MARYORIE RODRÍGUEZ. Inscrita en el INPREABOGADO con el N° 70.224
DEMANDADO: GRANJAS LA CARIDAD, C.A.
APODERADO JUDICIAL: ABOGADA BETTY ARTIGAS I.P.S.A. N° 61.946 GRANJAS LA CARIDAD, C.A.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES, OTROS CONCEPTOS LABORALES Y ENFERMEDAD PROFESIONAL.
En el día de hoy, cinco (05) de abril de dos mil trece (2 013), presentes por ante este Tribunal por la parte actora el ciudadano LEONARDO JOSE VIVENES asistido por la ABOGADA MARYORIE RODRÍGUEZ ; y por la parte demandada: GRANJAS LA CARIDAD, C.A. ABOGADA BETTY ARTIGAS quien se identifica según copia del poder que consigna en este acto a vista de su original y revisado por la parte actora antes identificada , solicitan al Tribunal habilitar el tiempo necesario a fin de exponer lo siguiente: La abogada de la parte demandada BETTY ARTIGAS en forma expresa se da por notificada de la presente demanda incoada en contra de su representada; asimismo, ambas partes de mutuo acuerdo manifiestan de forma expresa que vista la posibilidad cierta de llegar a un acuerdo en el día de hoy, renuncian al lapso legal para la instalación de la Audiencia Preliminar, y solicitan que este Juzgado la inicie el día de hoy. Este Juzgado oídos los argumentos de las partes y no considerando que sea contrario a derecho, y en vista de la posibilidad de solución de este asunto utilizando los medios alternos de solución de conflictos, lo acuerda en conformidad, dándose inicio a la presente Audiencia, que se celebra en los siguientes términos: La parte actora en este proceso indica las pretensiones en el libelo de la demanda, siendo la estimación de la misma, la cantidad total de (Bs. 202.207,48). Luego de deliberaciones al respecto y de los planteamientos realizados en la presente Audiencia, llegaron a un acuerdo sobre las reclamaciones expuestas y por los conceptos explanados en el libelo de demanda. Siguiendo con ello, la parte demandada para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofreció pagar al trabajador la suma única y definitiva de OCHENTA MIL CON 00 /100 BOLIVARES EXACTOS (Bs. 180.000,00), que comprende el pago de todos los conceptos reclamados en el escrito libelar por el tiempo de servicios allí indicado y como consecuencia de la relación de Trabajo que los unió, incluyendo la indemnización por enfermedad profesional. Las partes acuerdan la siguiente forma de Pago, a saber, entrega en este acto de cheque a nombre del extrabajador N° 52672250 del BANCO NACIONAL DE CREDITO perteneciente a la cuenta corriente N° 0191 0087 17 2187000021 de GRANJAS LA CARIDAD C.A. por la cantidad acordada. Con este pago no quedará ninguna indemnización laboral pendiente, ni diferencias de salarios, ni ningún otro concepto derivado de la relación laboral, demandados y especificados en el escrito libelar, los cuales se dan aquí por reproducidos. En este estado interviene el ciudadano actor, quien manifiesta que, acepta el pago a satisfacción y que nada queda a reclamar por prestaciones sociales y ningún otro concepto laboral, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La parte actora y la parte demandada solicitaron se expidan copias certificadas de la presente acta transaccional a los efectos correspondientes, las cuales se acuerdan, dejando constancia que se devuelven sus escritos de pruebas y elementos probatorios consignados al inicio de esta audiencia preliminar.
En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del presente asunto.
LA JUEZA,
Abogada DERVIS PEREZ MARTINEZ
EL SECRETARIO(A)
LAS PARTES:
LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA
En este acto, se da cumplimiento a lo ordenado y se expiden las copias certificadas acordadas.
EL SECRETARIO (a)
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