REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, veinticuatro (24) de abril de dos mil trece (2 013)
203º y 154º
.ASUNTO: NP11-L-2013-000382
PARTE DEMANDANTE: LUIS RAMON SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, identificado con la cedula de identidad N° V.-8.454.850 (NO COMPARECE).
APODERADO / ABOGADO (NO COMPARECE)
PARTE DEMANDADA: SOLUCIONES LABORALES SHANE, C.A y SIRECA, C.A.
APODERADOS /REPRESENTANTES ABOGADA BETTY ARTIGAS I.P.S.A. N° 61.946/ MAGDA MOYA I.P.S.A. N° 12.834
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
En fecha diez y ocho (18) de marzo del año dos mil trece (2 013) se presenta por ante la U.R.D.D. de esta Coordinación Laboral el ciudadano: LUIS RAMÓN SÁNCHEZ, asistido en este acto por el Abg. Carlos Requena, para interponer demanda por concepto de COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, en contra de la Empresa en contra de las empresas: SOLUCIONES LABORALES SHANE, C.A y SIRECA, C.A en la cual expone sus alegatos. Una vez distribuido el asunto, fue recibido por este Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en esa misma fecha y fue admitida la demanda en fecha 19 de marzo de 2 013; una vez cumplidas las formalidades de la notificación y cumplido el lapso para la comparecencia a la Audiencia Preliminar de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se fijó el inicio para el día de hoy 24 de marzo de 2 013, en la cual no comparece la parte demandante, ni por sí ni por Apoderados Judiciales algunos. Este Juzgado dejó constancia en acta que realizado el anuncio por parte del Ciudadano Alguacil de esta Coordinación del Trabajo a la hora fijada, NO COMPARECE la parte demandante, y de la comparecencia de las apoderadas judiciales de las empresas demandadas ABOGADAS BETTY ARTIGAS y MAGDA MOYA, según poder consignado en el acto tal como consta en el acta correspondiente. Siendo la comparecencia a la Audiencia Preliminar de fundamental importancia, debido a que su falta acarrea consecuencias jurídicas que dispone la Ley Adjetiva Laboral, forzosamente este Juzgado dicta la decisión oral conforme al caso.
DECISIÓN
Vista la incomparecencia a la Audiencia Preliminar de la parte demandante , de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado procedió a dictar la decisión en forma Oral cuya constancia queda en el Acta levantada al efecto, y publicarla de la siguiente forma: este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del nuevo Régimen Procesal del Trabajo, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Publíquese y Regístrese
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los veinticuatro (24) días del mes de abril de dos mil trece (2 013). Año 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
DIOS y FEDERACIÓN
LA JUEZA
Abogada DERVIS PEREZ MARTINEZ
LA SECRETARIA (O)
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
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