REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, treinta (30) de abril de dos mil trece (2013)
203 y 154º


ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2013-000497

PARTE DEMANDANTE:
JAIRO HUMBERTO MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° E-24.126.612

ABOGADO ASISTENTE
Procuradora de los Trabajadores Abg. ROSALIN ALCALA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 94.766
PARTE DEMANDADA: FINCA GANADERIA LOS UVERITOS y RUBEN NUÑEZ

MOTIVO:
COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Por cuanto en reunión de fecha 21 de marzo del año 2013, mediante oficio N° CJ-13-0608, fui designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia como Jueza Temporal del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, me ABOCO al conocimiento de la presente causa.

En fecha doce (12) de abril de 2013, el ciudadano: JAIRO HUMBERTO MOLINA debidamente asistido por la Procuradora de los Trabajadores Abg. ROSALIN ALCALA, presentó demanda por concepto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES en contra de la FINCA GANADERIA LOS UVERITOS y el ciudadano: RUBEN NUÑEZ, correspondiéndole el conocimiento del presente asunto a este Juzgado, se le dio entrada en fecha 12 de abril de 2013, y revisada como fue, se evidenció la necesidad de corregir el libelo de demanda, por considerar esta Juzgadora, que no llenaba los extremos exigidos en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ello en cuanto al único particular señalado en el auto que ordena la corrección de dicho libelo, y como consecuencia de ello se ordenó librar el correspondiente Cartel de Notificación.

Observa este Tribunal que consta en autos la constancia de notificación realizada por el Alguacil y certificada por la Secretaria, en fecha 24 de abril de 2013, en la cual se puede evidenciar, que la misma fue recibida por el mismo actor el cual recibió y firmó conforme, cumpliéndose así los extremos de Ley y configurándose la notificación positiva en la presente causa, en tal sentido vencido como se encuentra el lapso otorgado a los fines de la corrección del libelo, en los términos expuestos en el auto emitido por este Tribunal y hasta la presente fecha el accionante no ha realizado ninguna actuación en tendiente a corregir el libelo de demanda.

Es por ello, que esta Juzgadora revisada las actas procesales, observa que una vez notificada la parte actora y estando obligada a corregir el libelo de la demanda en el lapso de Ley indicado en el auto de fecha quince (15) de abril de 2013, vale decir dentro de los dos días hábiles siguientes a la fecha de su notificación, se constata que la parte actora no procedió a la corrección del mismo que a tal fin se le indico de acuerdo con lo establecido en la Ley Adjetiva, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, procede a dictar la decisión de la siguiente forma: Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA.

Por lo que este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA. Publíquese y Regístrese la presente decisión en esta misma fecha.
LA JUEZA TEMPORAL,



ABOG. JENNIFER GIL LEDEZMA




EL SECRETARIO (A)








JGL/jgl.-