Mediante escrito presentado por ante este Tribunal en fecha 15 de Marzo de 2.013; los ciudadanos HERNAN JOSE TOCUYO Y MARY CARMEN ORTA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nos. V-15.045.108 Y V-13.623.292, respectivamente, domiciliados en Viento Fresco, Municipio Cedeño del Estado Monagas, asistidos por el Abogado Juan Martin Otahola, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 2102; comparecieron y expusieron lo siguiente: que en fecha 05 de Junio de 2003, contrajeron Matrimonio Civil por ante el Director del Registro Civil Municipio Maturín del Estado Monagas, tal como se evidencia del Acta de Matrimonio marcada con la letra “A”; fijando su residencia conyugal en la calle principal Las Flores, N° 99 de la población de Viento Fresco, Municipio Cedeño del Estado Monagas, donde convivieron hasta el día 11 de Febrero de 2006; Que por diversas causas de incomprensión tomaron la decisión de separarse desde la mencionada fecha, lo cual se ha mantenido hasta los actuales momentos, permaneciendo separados de hecho por más de Seis (06) años, sin que haya habido reconciliación alguna, habiendo por lo tanto, una ruptura prolongada de la vida en común; Que durante su unión conyugal no procrearon ni adquirieron ningún bien en común, por lo que no existen bienes que liquidar; y que por lo anteriormente expuesto es por lo que acuden ante este Tribunal a solicitar el Divorcio de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil. Admitida la solicitud en fecha 20 de Marzo de 2013, se ordenó notificar de la misma a la Fiscal 8° del Ministerio Público del Estado Monagas. Quien en fecha 21 de Marzo de 2013, mediante oficio No. 16-F8-OFC-0198-2013, manifestó no tener objeción alguna a la solicitud de divorcio antes aludida.