JUZGADO DEL MUNICIPIO PIAR
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Aragua de Maturín, 12 de Abril de 2013.
202° y 154°
Con la finalidad de dar cumplimiento con lo establecido en el Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, queda establecido que en el presente procedimiento de DIVORCIO, intervienen las personas como parte y apoderados.
DE LAS PARTES
SOLICITANTES: OMAR ANTONIO CAÑA SUÁREZ y AMARILYS DELVALLE FIGUEROA PALOMO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-16.143.792 y V-16.517.640, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: JOSÉ MIGUEL DELGADO UZCÁTEGUI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.111.939 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 73.879, de este domicilio.-
MOTIVO: Disolución del Vínculo Matrimonial (DIVORCIO 185-A).-
EXPEDIENTE: 13-2013.-
I
SÍNTESIS
Se evidencia de las Actas Procesales que componen el presente asunto, que en fecha: Veinticinco (25) de Febrero de Dos mil Trece (2013) acuden por ante este Juzgado del Municipio Piar de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, los ciudadanos OMAR ANTONIO CAÑA SUÁREZ y AMARILYS DELVALLE FIGUEROA PALOMO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-16.143.792 y V-16.517.640, respectivamente, a consignar escrito contentivo de solicitud de Divorcio, fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente.-
Recibido como fue el mencionado escrito, se acordó admitir la solicitud en fecha: Veintisiete (27) de Febrero de Dos mil Trece (2013), ordenándose la notificación a la ciudadana Fiscal Octava (8º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.-
En fecha Veintiuno de Marzo del Dos mil Trece (21-03-2013), el Alguacil Titular del Tribunal, ciudadano Juan Ramón Cedeño Cedeño, consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Octava (8º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas y oficio Nº 16-F-8-OFC-0185-2013, de fecha 18 de Marzo de 2013, donde dicha Fiscal emite opinión favorable, por cuanto se cumplieron los requisitos exigidos por el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.-
II
DE LOS HECHOS
En el escrito del libelo de la demanda, alegaron los peticionarios que… “Contrajeron Matrimonio Civil por ante el Alcalde del Municipio Piar, del Estado Monagas, en fecha Veintitrés (23) de Diciembre de Dos Mil Seis (2.006). De su unión conyugal no hubo descendencia. Que después de contraído matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la Calle Bolívar S/N° de Aragua de Maturín, Municipio Piar del Estado Monagas, hasta que su vida conyugal fue interrumpida el Veintitrés (23) de diciembre del año Dos Mil Siete (2007), decidiendo no continuar con una relación donde la vida en común no era posible, habiéndose tornado en una ruptura prolongada y definitiva de la misma, y que por haber permanecido separados de hecho por más de cinco años, y encontrándose dentro de los lineamientos establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil vigente, es por lo de mutuo y amistoso acuerdo ocurren para solicitar se declare el Divorcio, y en consecuencia, se disuelva el vínculo matrimonial que los une”. Así mismo, declaran que en cuanto a bienes que liquidar, no hay liquidación alguna, puesto que no existen gananciales en su comunidad conyugal, solicitando se declare el Divorcio de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitando además que la presente solicitud sea admitida y sustanciada conforme a derecho y declarado el Divorcio con todos los pronunciamientos de Ley y su consecuente declaratoria Con Lugar, en las condiciones establecidas en la presente solicitud”.-
III
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Estando en la oportunidad para dictar sentencia en el presente procedimiento, este Juzgado de Municipio, lo hace en mérito de la consideración siguiente: Admitida la solicitud de Divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los requisitos de procedencia de la acción los cuales son: A) La Notificación a la Fiscal Octavo del Ministerio Público, la cual se materializó en fecha: Veintiuno de Marzo del Dos mil Trece (21-03-2013), cuando el Alguacil Titular de este Tribunal consignara la Boleta debidamente firmada. B) La opinión favorable de la Fiscal Octava del Ministerio Público del Estado Monagas (oficio Nº 16-F-8-OFC-0185-2013, de fecha 18 de Marzo de 2013). C) La presentación de los Documentos fundamentales requeridos por la Ley, en este caso: Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los Solicitantes y copias fotostáticas de sus Cédulas de Identidad.-
IV
DECISIÓN
Por las razones antes señaladas, este Juzgado del Municipio Piar de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con base en los Artículos 185-A del Código Civil, y 12 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la acción de Divorcio intentada por los ciudadanos: OMAR ANTONIO CAÑA SUÁREZ y AMARILYS DELVALLE FIGUEROA PALOMO, ya identificados, y por consiguiente, Disuelto el Vínculo Matrimonial que los unía. De la comunidad conyugal no existen bienes que liquidar.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia.
Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala de Audiencias del Juzgado del Municipio Piar de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Aragua de Maturín, a los Doce (12) días del mes de Abril del año Dos Mil Trece (2013). Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA:
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Abg. YAMILETH SUCRE.
LA SECRETARIA TITULAR:
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Abg. María Carolina Brito C.
En esta misma fecha, siendo la 1:30 p.m., se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste:
LA SECRETARIA TITULAR:
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Abg. María Carolina Brito C.
YS/mcb-lem.-
Exp. N° 13-2013.-
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