JUZGADO DEL MUNICIPIO PIAR DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Aragua de Maturín, 11 de Abril de 2013
202º y 154º
SOLICITANTE: EDITH JOSEFINA IDROGO DE TIRADO, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.325.433, de este domicilio.-
ABOGADA ASISTENTE: ELIZABETH GUEVARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.795.265, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 164.468, de este domicilio.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
EXPEDIENTE Nº: 22-2013.
En fecha 20 de Marzo de 2013, fue presentada solicitud por la ciudadana EDITH JOSEFINA IDROGO DE TIRADO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-3.325.433, de este domicilio, asistida por la ciudadana ELIZABETH GUEVARA, abogada en ejercicio, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-12.795.265, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 164.468, la cual se admite por no ser contraria a las disposiciones del Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil.
El Tribunal conforme al Artículo 773 del mencionado Código pasa a decidir en la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO y en consecuencia OBSERVA: Que la referida ciudadana intentó ante este Tribunal la Rectificación de la PARTIDA DE NACIMIENTO suya, la cual se encuentra inscrita por ante la Primera Autoridad Civil del Distrito Piar (hoy Registro Civil del Municipio Piar del Estado Monagas), bajo el Acta Nº Ochenta y Ocho (88), de fecha Veintiocho (28) de Octubre del año Mil Novecientos Cuarenta y Cuatro (1944), que expresa: “Ángel Rauseo C. Primera Autoridad Civil del Distrito Piar, hago constar: Que hoy Veintiocho de Octubre de Mil Novecientos Cuarenta y Cuatro, me ha sido presentada una niña por José Ydrogo, (…) y manifestó: Que la niña tiene por nombre EDIT JOSEFINA (…) y que es su hija legítima y de: TEODOSIA SOLORZANO (…)”. El error enunciado consistió en que al momento de expedir dicha Partida de Nacimiento se incurrió en el error al asentar el Primer Nombre de la solicitante como: “EDIT” y el Apellido del padre como: “YDROGO”, siendo lo correcto: “EDITH” e “IDROGO”, según consta en copias de las Cédulas de Identidad de la solicitante y del padre de ésta, ciudadano José Idrogo González, titular de la Cédula de Identidad número V-560.106. Probado como ha quedado lo alegado y visto que el error enunciado no amerita la tramitación en juicio ordinario de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, procede a resolverlo meramente y en tal sentido este Juzgado del Municipio Piar de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con competencia para conocer de la presente causa, según Resolución N° 2009-0006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de marzo de 2009, Declara CON LUGAR la Rectificación solicitada y en consecuencia el Primer Nombre de la solicitante es: “EDITH” y el Apellido del padre es: “IDROGO”, y no como erróneamente aparece en el PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana EDITH JOSEFINA IDROGO DE TIRADO, quedando así rectificada la misma. En consecuencia, remítase a las Autoridades del Registro correspondiente las copias certificadas de la presente decisión junto con el auto de ejecución, a los fines de dar cumplimiento con lo establecido en los Artículos 502 y 506 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, y por haberse efectuado el Matrimonio, cuya acta ha sido rectificada, en este Tribunal, se ordena realizar las anotaciones correspondientes en los libros respectivos.
Regístrese, publíquese y déjese copia.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Piar de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Aragua de Maturín, a los Once días del Mes de Abril del año dos mil trece. Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.-
.LA JUEZA PROVISORIA:
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Abg. YAMILETH SUCRE.
LA SECRETARIA TITULAR
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Abg. María Carolina Brito Ceballos
En esta misma fecha, siendo las 2:20 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
LA SECRETARIA TITULAR
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Abg. María Carolina Brito Ceballos
YS/mcb-lem.-
EXP. Nº 22-2013.
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