República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.
Maturín, 23 de Abril de 2.013.
203° y 154°

EXP. 3.448-11.
De las partes, sus apoderados y de la acción deducida.
1. QUE LAS PARTES EN ESTE JUICIO SON:
 PARTE DEMANDANTE: JOSÉ GREGORIO DÍAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.794.266,
 APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: HUMBERTO JOSÉ BUCARITO y EDUARDO JOSÉ JIMÉNEZ HERRERA, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro. 92.843 y 132.525, respectivamente y de este domicilio.
 PARTE DEMANDADA: RAMÓN JOSÉ BELLORIN y RAMÓN A. BELLORIN, venezolanos, mayores de edad, Titulares de la Cédulas de Identidad Nº V-13.731.467 y V-4.784.390, respectivamente.
 ASISTENCIA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ANTONIO JOSÉ BRICEÑO CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 50.456.
2. ACCIÓN DEDUCIDA: COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMACIÓN)
3. ASUNTO: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN.

Antecedentes

Se evidencia en autos que en fecha 20 de Julio de 2011, comparece por ante el Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de esta Circunscripción Judicial, en funciones de distribuidor, el ciudadano: EDUARDO JOSÉ JIMÉNEZ HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.302.255, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 132.525, actuando en su carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano: ANDRÉS RODRÍGUEZ MONTAÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-1.464.340 y de este domicilio, para interponer formalmente una demanda por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMACIÓN), en contra de los ciudadanos: RAMÓN JOSÉ BELLORIN y RAMÓN A. BELLORIN, ya identificados; recayendo en este Tribunal en fecha 21 de Julio de 2.011.

La demanda fue admitida en fecha 27 de Julio de 2.011, tal y como se evidencia al folio cinco (05) del presente expediente, en consecuencia se ordenó la intimación de la parte demandada, para que compareciera por ante este Tribunal dentro de los Diez (10) días de Despacho siguientes a la misma, a pagar lo apercibido de ejecución o formular oposición al decreto de intimación; y que no habiendo oposición ni pago se procederá a la ejecución forzosa de las siguientes cantidades: PRIMERO: TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 35.000,00) por concepto de la deuda reclamada; SEGUNDO: la cantidad de UN MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 1.750,00); TERCERO: la cantidad de NUEVE MIL CIENTO OCHENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CINCO CÉNTIMOS (Bs.9.187,05) por concepto de las costas procesales calculadas prudencialmente por este Tribunal. Todo de conformidad a lo establecido en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil., se Decretó Medida de Embargo Preventivo, sobre los bienes muebles propiedad de los demandados hasta cubrir las siguientes cantidades de Primero: SETENTA Y TRES MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. 73.500,00), por concepto de la deuda reclamada; Segundo: la cantidad de NUEVE MIL CIENTO OCHENTA Y SIETE BOLÍVARES FUERTES CON CINCO CÉNTIMOS (Bsf 9.187,5), por concepto de las costas procesales calculadas prudencialmente por el Tribunal y que en caso de que la medida recaiga en cantidades líquidas de dinero solamente se embargará las siguientes cantidades: Primero: TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 35.000,00), por concepto de la deuda reclamada; Segundo: La cantidad de UN MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. 1.750,00), por concepto de los intereses moratorios. Tercero: La cantidad de NUEVE MIL CIENTO OCHENTA Y SIETE BOLÍVARES FUERTES CON CINCO CÉNTIMOS (Bsf 9.187,5), por concepto de las costas procesales calculadas prudencialmente por el Tribunal. Tal y como consta del folio uno (01) al tres (03) del Cuaderno de Medidas.

En fecha 15 de Diciembre de 2011, el ciudadano Alguacil deja constancia que se traslado en busca de los demandados de autos, en la dirección aportada en el libelo de la demanda, y una vez encontrándose en el lugar, tocó en reiteradas oportunidades la puerta no siendo atendido; tal y como consta al folio nueve (09) del presente expediente.

En fecha 23 de Febrero de 2012, compareció el ciudadano: EDUARDO JOSÉ JIMÉNEZ HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.302.255, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 132.525, actuando en su carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano: ANDRÉS RODRÍGUEZ MONTAÑO, y cedió todos los derecho litigiosos del presente Juicio de Cobro de Bolívares (Vía Intimación) al ciudadano: JOSÉ GREGORIO DÍAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.794.266. folio trece (13) del presente expediente.

Posteriormente en fecha 03 de Mayo de 2.012, comparecieron los ciudadanos: RAMÓN JOSÉ BELLORIN y RAMÓN A. BELLORIN, ampliamente identificados debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio ANTONIO JOSÉ BRICEÑO CASTILLO, todos supra identificados, a los fines de darse por Intimados en el presente procedimiento. De seguidas en fecha en fecha 22 de Mayo de 2012, comparece nuevamente los ciudadanos: RAMÓN JOSÉ BELLORIN y RAMÓN A. BELLORIN, partes demandadas en el presente juicio, debidamente asistidos por su abogado de confianza ANTONIO JOSÉ BRICEÑO CASTILLO, y hacen oposición a la intimación de conformidad al artículo 651 del Código de Procedimiento Civil. Folios (14), (15) y (16) del presente expediente.

En la señalada fecha 22 de Noviembre de 2.012, compareció el ciudadano: JOSÉ GREGORIO DÍAZ, ampliamente identificado, asistido por el Abogado HUMBERTO JOSÉ BUCARITO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 92.843, y otorga Poder Apud-Acta a los abogados HUMBERTO JOSÉ BUCARITO y EDUARDO JOSÉ JIMÉNEZ HERRERA, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro. 92.843 y 132.525, respectivamente y de este domicilio. Folio 17 del presente expediente. Folio (17) del presente expediente.

Posteriormente, en fecha 04 de Diciembre de 2.012, este Tribunal dictó auto mediante el cual la ciudadana Jueza se Avoca al conocimiento de la presente causa, para la continuación del presente Juicio en virtud de la designación de la Dra. LUDMILA RIVERA CAÑAS, como jueza provisoria de este Juzgado, previa solicitud de la parte actora. Folio 18 y 19 del presente expediente. Folios (18) y (19) del presente expediente.

En fecha 20 de Marzo de 2.013, compareció el Abogado en ejercicio ANTONIO JOSÉ BRICEÑO CASTILLO, y consigna Poder otorgado por ante la Notaria Publica de Punta de Mata en fecha 07 de Febrero de 2.013, bajo el Nº 18, Tomo 16., asimismo, se da por notificado en nombre de sus representados. En este mismo tenor, en fecha 26 de Marzo de 2.013, compareció nuevamente el abogado antes identificado y consigno sendos escritos dando contestación a al demanda. Folios del (21) al (24) del presente expediente.

En fecha 18 de Abril de 2013, comparece el ciudadano HUMBERTO JOSÉ BUCARITO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 92.843, apoderado judicial de la parte actora en el presente juicio, conjuntamente con el ciudadano: RAMÓN JOSÉ BELLORIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.731.467, debidamente asistido por su apoderado judicial Abogado ANTONIO JOSÉ BRICEÑO CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 50.456, actuando en su carácter de parte demandada, y consignan escrito cursante en autos desde el folio 28 al 31, del presente expediente, en el cual celebran transacción en los términos señalados en los particulares identificados como PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO, CUARTO y QUINTO.

Siendo ello así, el Tribunal a los efectos de impartir la Homologación de ley, luego de estudiadas las actas procesales que conforman el expediente se pronuncia de la siguiente manera:

El Abogado en Ejercicio HUMBERTO JOSÉ BUCARITO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 92.843, apoderado judicial de la parte actora en el presente juicio, posee capacidad para disponer del derecho sobre el cual versa la controversia, tal y como consta en Poder Apud-Acta cursante al folio (17) del presente, ya que su otorgante ciudadano JOSÉ GREGORIO DÍAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.794.266 y de este domicilio, otorga a su persona; facultades especiales para transigir, convenir, contratar en su nombre en el presente juicio.

La parte demandada, ciudadano: RAMÓN JOSÉ BELLORIN, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.731.467, y de este domicilio, asistido por su apoderado judicial Abogado en ejercicio ANTONIO JOSÉ BRICEÑO CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 50.456, realizó personalmente tal acto; evidenciándose que los ciudadanos anteriormente descritos, poseen capacidad para celebrar dichas actuaciones y siendo que esta controversia recae sobre derechos disponibles de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal, debe afirmar que las referidas circunstancias fácticas y jurídicas hacen procedente en derecho impartir la HOMOLOGACIÓN correspondiente a la transacción celebrada ya que las partes poseen la facultad necesaria para realizar dicho acto de autocomposición Procesal, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 255, 256 y 277 del Código de Procedimiento Civil., dándole fin de esta manera al presente Juicio de Cobro de Bolívares Vía Intimación.

En consecuencia: Se ordena suspender la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada por este Órgano Jurisdiccional en fecha 27 de Julio de 2011, bajo oficio Nº 1.168-11, la cual recayó sobre un bien mueble (vehiculo) identificado con las siguientes características: PLACAS: 48ADAK; MARCA: FORD; COLOR: BLANCO; TIPO: PICK UP; MODELO: F-150; USO: CARGA; AÑO: 1.985; CLASE: CAMIONETA; SERIAL DE MOTOR: 6CY; SERIAL DE CARROCERÍA: AJF1FS13468, propiedad del ciudadano: RAMÓN ELPIDIO BELLORIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.784.390; practicada en fecha 08 de Noviembre de 2.011, por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Aguasay, Ezequiel Zamora, Cedeño, Acosta y Caripe de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con sede en la ciudad de Punta de Mata.

Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. En corolario, expídanse por secretaria dos juegos de copias certificadas de la transacción y de la presente homologación, de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.

Dado, Firmado en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de los Municipios, Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los veintitrés (23) días del mes de Abril del Año Dos Mil Trece (2.013).- Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. LUDMILA RIVERA CAÑAS.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. YSABEL CRISTINA GÓMEZ CEDEÑO.

En esta misma fecha siendo las 10:00 A.M., se dictó y publicó el anterior auto y se le dio cumplimiento a lo ordenado en él.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. YSABEL CRISTINA GÓMEZ CEDEÑO.



LRC/YCGC/Alex.
Expediente Nº 3.448-12.-