JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 03 de Abril del 2013.
202º y 154º

PARTES:
EXP/14.179

DEMANDANTE: YUMIKO NAKADA, MILAGROS SUBERO, SANDRA RODRIGUEZ, CRUZ BADARACO, NADIA MIROSLAVA IZQUIERDO, MARILUISA LOPEZ, LUISANA VIOLETA CABELLO y MARIA GIL, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nro. 9.896.779, 8.448.482, 8.980.991, 8.369.321, 12.912.364, 11.014.235, 15.813.509 y 19.315.075, debidamente inscritos en el IPSA bajo el Nro. 41.693, 74.055, 83.465, 110.598, 114.474, 113.394 y 183.370, respectivamente, actuando en representación del Estado Monagas y con el carácter de sustitutas del Procurador General del Estado Monagas.

DEMANDADOS: Herederos del difunto VICTORINO CARBALLO, YSAURA MARIA CARBALLO, VICTORINO CARBALLO: MARIA LEONOR PASER DE CARBALLO, JOSE RICARDO CARBALLO PASERO, LUIS MANUEL CARBALLO PASERO, VICTOR SEGUNDO CARBALLO PASERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nro. 11.335.643, 2.331.978, 9.290.613, 10.306.819 y 8.370.523, respectivamente

APODERADO JUDICIAL DE LOS DEMANDADOS: LUIS RIVAS MOROCOIMA, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 28.740

MOTIVO: EXPROPIACIÓN.

RELACIÓN DE LA CAUSA.

El presente procedimiento se inició mediante escrito presentado por la Abogada YUMIKO NAKADA HERRERA, IPSA Nº 41.693, antes identificada, mediante el cual expuso, entre otras cosas: “…En atención al contenido del decreto N° G-1287/2010 de fecha 09 de Septiembre de 2010, (Vid. Anexo “2”), publicado en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nro. 37.475, de fecha 1° de Julio de 2002, en el cual se acuerda la adquisición forzosa del inmueble ubicado en la Avenida Perimetral de Caicara de Maturín, Sector El Herrero, Municipio Cedeño del Estado Monagas, requerido para la construcción de la Ampliación del Cuerpo de Bomberos Municipal, situado en la referida población; concurro ante su competente autoridad a los fines de presentar formal solicitud de expropiación, conforme lo disponen los artículos 23 y 24 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social (…) es menester señalar que el inmueble afectado por el Decreto supra señalado, requeridos para la construcción de la Ampliación del Cuerpo de Bomberos Municipal antes referido, se encuentra ubicado en la Avenida Perimetral de Caicara de Maturín, Sector El Herrero, Municipio Cedeño del Estado Monagas, el cual comprende una extensión de Terreno Ejido Municipal detrás CON SESENTA Y DOS HECTAREAS (3,62 HAS) aproximadamente, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con terrenos que fueron adquiridos por la Gobernación del Estado Monagas; SUR: Con terrenos que son o fueron ocupados por el señor Víctor Carballo; ESTE: Con avenida Perimetral y OESTE: Con terrenos que son o fueron ocupados por José Ángel Zapata, y las coordenadas UTM marcadas con anexo (Vid. Anexo “3).

Asimismo, que el inmueble, Bienhechurías, mejoras del terreno, derechos de posesión y producción objeto de la presente solicitud de Expropiación consta de cultivos permanentes y una cerca perimetral. Derechos que presuntamente corresponden al difunto Victorino Carballo, titular de la cedula de identidad Nro. E-515.646, según se evidencia de documento debidamente registrado en la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Cedeño, en fecha 19 de Mayo de 1194, bajo el Nro 10, Protocolo Primero, Tomo II, segundo trimestre del año 1994;
Ahora bien, no obstante la disposición de la Administración Pública Regional de concretar la compra de la referida bienhechuría, habiendo cumplido los procedimientos establecidos para la referida adquisición, aún cuando se realizaron múltiples acciones para concretarla, estas no arrojaron un resultado satisfactorio.
Igualmente la parte demandante solicita de conformidad con lo dispuesto en los artículos 585 y en el Parágrafo Primero del Articulo 588 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el articulo 56 de la Ley de Expropiación por causa de utilidad publica o social, solicito se acordara la Ocupación Previa del referido inmueble


Acompañó a su escrito:
- Documento Poder, autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Maturín en fecha 06/06/2010, inserto bajo el Nº 24, Tomo 312.
- Gaceta Oficial de fecha 10/09/2010, marcada “2”.
- Ejemplar del Diario VEA, contentivo de Notificación de la Gobernación del Estado Monagas en fecha 21-10-2010.
- Informes de avalúo realizado en el referido inmueble, marcado “6”.

Admitida como fue la solicitud de expropiación a través de auto de fecha 27/09/2010, por cuanto no era contraria al artículo 341 del Código de Procedimiento Civil y los Artículos 22 y siguientes de la Ley de Expropiación por causa de utilidad publica o social, se ordenó oficiar lo conducente a la Oficina de Registro respectiva.

En fecha 01-10-2010,comparece la Abogada Yumiko Nakada, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.896.779, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 41.639, actuando en representación del Estado Monagas y con el carácter de sustituta del Procurador General del Estado Monagas y consigna cheque de Gerencia a favor de este Tribunal por la cantidad de SESENTA Y UN MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (61.746,93) a objeto de aperturar cuenta a nombre del ciudadano JOSE RICARDO CARBALLO. Seguidamente este Tribunal en esa misma fecha remite el referido cheque al Banco Bicentenario, Agencia Maturín.
En fecha 24 de Noviembre del año 2010, se realizo la inspección judicial solicitada en el escrito libelar en donde se designo como experto fotográfico al ciudadano PEDRO JOSE LEZAMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 15.044.972, quien acepto el cargo al cual fue designado y comparece en fecha 29-11-2010 y consigna memorias fotográficas del inmueble objeto de expropiación, marcadas con las letras “A” y “B”. En fecha 01-12-2010 se agregan a los autos dicha consignación realizada por el experto fotográfico.
En fecha 30-11-2010, comparece la ciudadana YSAURA MARIA CARBALLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro, 11.335.643, debidamente asistida por el Abogado LUIS RIVAS MOROCOIMA, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 28.740 y consigna poder debidamente notariado por ante el Registro Publico con funciones Notariales del Municipio Cedeño del Estado Monagas de fecha 24-11-2010 y es agregado a los autos en fecha 01-12-2010.
En fecha 06-12-10 diligencia la ciudadana YSAURA MARIA CARBALLO, debidamente asistida por el Abogado LUIS RIVAS MOROCOIMA y solicita la entrega material de la cantidad de dinero equivalente a la cantidad de SESENTA Y UN MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (61.746,93) más los intereses generados y se oficie al respectivo banco; seguidamente en fecha 09-12-10 este Tribunal se pronuncia y le hace saber a los diligenciantes que la entrega del dinero solicitado se realizara una vez conste en autos la respuesta del oficio Nro. 14.050 de fecha 27-09-2010, librado al Registrador del Municipio Cedeño de esta Circunscripción Judicial; asimismo debe constar el documento que demuestre quienes son propietarios del inmueble objeto de expropiación.

No obstante en fecha 14-12-2010 comparece ante este despacho la ciudadana YSAURA MARIA CARBALLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro, 11.335.643, debidamente asistida por el Abogado LUIS RIVAS MOROCOIMA, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 28.740, en su carácter de representante legal de los ciudadanos integrantes de la sucesión VICTORINO CARBALLO: MARIA LEONOR PASER DE CARBALLO, JOSE RICARDO CARBALLO PASERO, LUIS MANUEL CARBALLO PASERO, VICTOR SEGUNDO CARBALLO PASERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nro. 2.331.978, 9.290.613, 10.306.819 y 8.370.523, respectivamente y consignan declaración sucesoral, certificado de solvencia de sucesiones y donación de la sucesión CARBALLO LOPEZ VICTORINO.
En fecha 14-12-2010 este Tribunal de una revisión exhaustiva de las actas procesales observa que se cumplieron con todos los tramites para la entrega del dinero ordena oficiar al Banco Bicentenario, mediante oficio Nro. 14.134 solicitando la cancelación de la cuenta de Ahorro Nro. 0175-0069-44-0060391319, la cual se encontraba a nombre del ciudadano JOSE CARBALLO PASERO y que a tales efectos debería hacer entrega a la ciudadana YSAURA MARIA CARBALLO la suma de SESENTA Y UN MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (61.746,93); posteriormente en fecha 15-12-2010 diligencia la ciudadana YSAURA MARIA CARBALLO, debidamente asistida por el Abogado LUIS RIVAS MOROCOIMA, dejando constancia de haber recibido el oficio antes mencionado y el recibo de retiro de dinero para el banco Bicentenario.

Posteriormente en fecha 01-04-2013, comparece la Abogada LUISANA VIOLETA CABELLO, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 113.394, en su carácter de sustituta del Procurador General del Estado Monagas, según poder debidamente notariado por ante la Notaria Primera de Maturín en fecha 01-02-2013, inserto bajo el Nro. 15, Tomo 36 de los Libros de Autenticaciones llevados en esa Notaria, la cual anexo marcada con la letra “A”; asimismo expone: “Visto que se cumplieron con todos los requisitos legales para que sea declarada la expropiación en la presente causa, entre ellas que la parte afectada ya retiro su justa indemnización, esta representación del Estado Monagas ratifica nuevamente la solicitud realizada en anteriores oportunidades, que sea dictada la respectiva sentencia en el presente caso”.
De esta manera, se declara Terminada la relación de la causa en el presente juicio y en consecuencia se fija el segundo día de despacho siguiente al presente auto para que las partes presenten sus informes, de conformidad con el Articulo 32 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social.

El Juez

Abg. Gustavo Posada. La Secretaria

Abg. Milagro Palma.
GP/Pernia
Exp. 14.179