JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
PARTE DEMANDANTE.- DELFINA LUNA ZERPA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.616.306, domiciliada en Vía principal del Sector la Manaroca S/N de la Población de Aragua de Maturín, Municipio Piar del Estado Monagas,
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE.- LEYDIS ANA BARRETO BERRA, venezolana, mayor de edad, Abogado en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 110.504, con domicilio procesal en la calle “D” Nro. 9 de la Urbanización Los Tapiales II, Jurisdicción del Municipio Maturín del Estado Monagas.
PARTE DEMANDADA.- LANDIZ RAMÒN VILORIA ALIENDRE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.898.514, domiciliado en calle Monagas Nro. 121, de la población de Punta de Mata, Jurisdicción del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas.
MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO
EXPEDIENTE: Nº 14.422
Vista la actuación procesal, de fecha 18 de abril del presente año, suscrita por la Ciudadana LEYDIS ANA BARRETO BERRA, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 110.504, con domicilio procesal en la calle “D” Nro. 9 de la Urbanización Los Tapiales II, Jurisdicción del Municipio Maturín del Estado Monagas, con el carácter de apoderada judicial de la parte actora Ciudadana DELFINA LUNA ZERPA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.616.306, domiciliada en Vía principal del Sector la Manaroca S/N de la Población de Aragua de Maturín, Municipio Piar del Estado Monagas; facultada para ello, según consta de instrumento poder que riela al folio once (11) del presente juicio, contentivo del acto unilateral de auto composición procesal de DESISTIMIENTO del Procedimiento. En la referida actuación la compareciente manifestó lo siguiente: “En horas de despacho del día de hoy, 18/04/2013, comparece por ante este Juzgado la Ciudadana LEYDIS ANA BARRETO BERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. v.- 15.322.364, abogada en ejercicio, e inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 110.504, quien con el carácter acreditado en auto expone y solicita: Visto que las partes han llegado a un acuerdo en el presente procedimiento, desisto del procedimiento ó demanda incoada en contra del Ciudadano LANDIS VILORIA ALIENDRE, por lo que respetuosamente, solicito la extinción del procedimiento en cuestión. Es todo.”
Como quiera que el desistimiento contenido en esa instrumentalidad, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual la parte actora puede extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente por si o por medio de apoderado ante un funcionario competente la renuncia de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si el firmante tiene legitimación procesal para realizarla, por ser titular del derecho, tiene a su vez facultad expresa para desistir y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin al juicio.
Al respecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda… El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”
En la actuación que se analiza, se evidencia que la Ciudadana LEYDIS ANA BARRETO BERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. v.- 15.322.364, abogada en ejercicio, e inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 110.504, con facultades expresas para desistir y no estando prohibida la materia sobre la cual versa el desistimiento, se desprende de autos que el acto de contestación de la demanda no se ha producido, y siendo así, es menester concluir que dicha actuación a los efectos pretendidos, lleva a declarar la procedencia del desistimiento. Así se declara.
DECISION
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento que formo la Ciudadana DELFINA LUNA ZERPA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.616.306, domiciliada en Vía principal del Sector la Manaroca S/N de la Población de Aragua de Maturín, Municipio Piar del Estado Monagas, a través de su Abogada apoderada LEYDIS ANA BARRETO BERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. v.- 15.322.364 e inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 110.504, en el juicio de DIOVORCIO ORDINARIO interpuesto contra el ciudadano LANDIZ RAMÒN VILORIA ALIENDRE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.898.514, domiciliado en calle Monagas Nro. 121, de la población de Punta de Mata, Jurisdicción del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas.
Se ordena el archivo del presente expediente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los veintitrés (23) días del mes de Abril de 2013, Años 203ª de la Independencia y 154ª de la Federación
El Juez,
Abg. Gustavo Posada Villa.
La Secretaria,
Abg. Milagro Palma.
GPV/mm
Exp. Nº.14.422
En esta misma fecha, siendo las dos y media (2:30 p.m.) horas de la tarde, se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.-
La Secretaria,
Abg. Milagro Palma
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