PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
PARTES

DEMANDANTE: FELIX MOISES URVAEY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.15.030.958 y de este domicilio.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: BRIGIDA BELLO ACOSTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el 60.576, quien actúa en su carácter de endosatario en procuración

PARTE DEMANDADA: JOSE RAMON GIL HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.V.8.480.041, domiciliado EN Caripe Estado Monagas.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION)

EXPEDIENTE Nº: 14.577

NARRATIVA

Se inicio el presente procedimiento por motivo de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION) interpuesto por la abogada en ejercicio BRIGIDA BELLO ACOSTA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro.9.297.653, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.60.576, y de este domicilio, actuando en este acto en su carácter de Endosatario en Procuración al Cobro del ciudadano FELIX MOISES URVAEY, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.15.030.958 y de ese domicilio, de cuatro (4) letras de cambio, las cuales se identifican de la siguiente manera: N° 1/1, N° 1/1, N° 1/1, y N° 1/1, libradas y aceptadas, SIN AVISO Y SIN PROTESTO, la primera, en fecha 18 de marzo del 2.010, por la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.60.000,00); la segunda, en fecha 18 de Abril del 2.010, SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.65.000,00); la Tercera en fecha 24 de Junio del 2.010, por la cantidad de SESENTA Y OCHO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.68.000,00) y la cuarta en fecha 04 de Septiembre del 2.010, por la cantidad de CUARENTA Y SIETE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.47.000,00) todas emitidas en esta ciudad de Maturín Estado Monagas…libradas por el mismo beneficiario contra el ciudadano JOE RAMON GIL HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nro.8.480.041 domiciliado en Caripe Estado Monagas, letras estas que acompaña marcadas con las letras “A”, “B”, “C”, y “D”, aceptadas por el ciudadano antes mencionado, por un monto total de DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.240.000,00), correspondiente al monto de esta acción Los intereses Moratorios conforme a la tasa del 0.58% mensual, hasta la presente fecha, asciende a la cantidad de SEIS MIL CIENTO SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.6.169,00), y todos los intereses que se sigan venciendo, a la presente fecha inclusive y hasta la definitiva cancelación de la obligación principal que se generen, estimando la acción intimatoria en la suma de DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL CIENTO SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.246.169,00), asimismo solicitó embargo de bienes propiedad de la demandada hasta por el doble de la cantidad que le demanda más el doble de las costas, calculadas prudencialmente por el Tribunal, asimismo solicitó medida de secuestro sobre un vehículo propiedad del demandado con las siguientes características: Modelo Optra, Color Azul, Placa AA427UR, año 2007; Marca Chevrolet, Carrocería KL1JM52B07K713345; serial del Motor: F18D3065302K; Tipo Sedan con Certificado de propiedad Numero KL1JM52B07K713345-1-2 y asimismo solicitó se decretara Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, sobre el inmueble propiedad del deudor demandado, ubicado en Caripe Estado Monagas, que le pertenece según documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Caripe del Estado Monagas, en fecha 27 de Octubre de 2009, Tomo 5, Nro,16, Folio 53.
Tal y como consta al folio 25, se admitió la demanda, ordenándose así la intimación de la parte demandada, a los fines de que compareciera por ante este Juzgado dentro del plazo de los Diez (10) días de despacho siguientes a su intimación, para que pague al demandante las sumas de dinero especificadas en el libelo de la demanda o haga oposición a las mismas, apercibiéndose de ejecución forzosa del monto del capital adeudado por los conceptos que a continuación se le específica: PRIMERO: La cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS.240.000,00) por concepto de saldo del capital adeudado; SEGUNDO: La cantidad de SEIS MIL CIENTO SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.6.169,00) por conceptos de intereses moratorios; más la cantidad de SESENTA Y UN MIL QUINIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs.61.542,25) por concepto de costas calculadas prudencialmente por el Tribunal en un 25%; decretándose medida preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar solicitada, oficiándose lo conducente al ciudadano Registrador Publico del Municipio Caripe del Estado Monagas, y participada mediante oficio Nro.15.467 de fecha 17 de Enero del 2.012, considerando este juzgador que dicha medida es suficiente para garantizar las resultas del juicio.

Consta al folio 28 diligencia suscrita por el ciudadano Alguacil de este Tribunal, ciudadano Argenis Malavé, informando que consigna boleta de intimación debidamente firmada por el ciudadano JOSE RAMON GIL HERNANDEZ, el día 09/02/12, a las 2:39 p.m., quien se encontraba presente en la Sala de este Tribunal.

Por diligencia (f.92) comparece el apoderado de la accionante, y solicitó al Tribual se declare firme el decreto de Intimación, por cuanto el demandado no formuló oposición dentro del lapso legal, al decreto de intimación, por mandato del artículo 651 in fine del Código de Procedimiento Civil.-

UNICA

El procedimiento de intimación es un juicio de cognición que comienza con una condena provisional de pago que hace el órgano jurisdiccional luego de haber examinado cuidadosamente la pretensión del demandante y el titulo del cual se funda. En este especial procedimiento el juez realiza un breve juicio de valor respecto de la idoneidad de tal pretensión y encontrando que el mismo persigue el pago de una suma de dinero, siendo suficiente la prueba del derecho que se reclama, decreta la orden de pago dirigida al demandado, a quien se le intima para que convenga en pagar la suma de dinero especificadas en el libelo de la demanda o haga oposición a las mismas, apercibiéndosele de ejecución forzosa, del monto del capital adeudado.

Establece el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil que; “El intimidado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal… Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada”. Por lo antes expuesto se infiere que el demandado dejo vencer la oportunidad de presentar formal oposición al decreto de intimación efectuado por este Tribunal, ya que el lapso para ejercer su derecho y oponerse a tal decreto venció el 21 de Marzo de 2.012, siendo claro el legislador al estipular en la norma antes transcrita, que si el intimado no formulare oposición en el plazo de 10 días, no podrá ya formularse, razón por la cual este Tribunal le otorga fuerza ejecutiva al decreto de intimación, dictado en el presente asunto, y así se decide.-
DISPOSITIVA

Por los razonamientos y fundamentos antes expuestos, y conforme a los Artículos 12, 15 y 651 del Código de Procedimiento Civil, a las demás disposiciones legales citadas en el cuerpo de esta sentencia, y con acatamiento a lo ordenado en los artículos 2, 25, 26, 257 y 334 de Nuestra Carta Magna; este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA FIRME EL DECRETO DE INTIMACIÓN dictado en ésta causa el 16 de Enero de 2.012, en contra del JOSE RAMON GIL HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.V.8.480.041, en consecuencia, se le condena a pagar al demandante las siguientes cantidades de: : PRIMERO: DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS.240.000,00) por concepto de saldo de capital adeudado Y NO PAGADO SEGUNDO: La cantidad de SEIS MIL CIENTO SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.6.169,00) por conceptos de intereses moratorios; más la cantidad de SESENTA Y UN MIL QUINIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs.61.542,25) por concepto de costas calculadas prudencialmente por el Tribunal en un 25%-, todo ello en el juicio que con motivo de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION) incoara la abogada en ejercicio BRIGIDA BELLO ACOSTA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro.9.297.653, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.60.576, y de este domicilio, actuando en este acto en su carácter de Endosatario en Procuración al Cobro del ciudadano FELIX MOISES URVAEY, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.15.030.958 y de ese domicilio.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA y NOTIFIQUESE.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, a los diez (10) días del mes de Abril del año dos mil trece (2.013). Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez,
Abg. Gustavo Posada Villa

La Secretaria, Abg. Milagro Palma
En esta misma fecha, siendo las 03:10 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.

La Secretaria,

Abg. Milagro Palma


GPV/MP/nlo.-
Exp. Nro.- 14.577