REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, DOCE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL TRECE.
202º y 154°
EXP: 32.670
QUERELLANTES: EDGAR JOSE BERMUDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.717.241 y de este domicilio,
QUERELLADO: PEDRO GIRARDI MARRO venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.373.129 y de este domicilio,
MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL.
DECISION: ABANDONO DEL TRÁMITE
Visto el anterior escrito consignado por el ciudadano SIMON ANTONIO AMUNDARAY ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 17.641.268, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 155.525, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Décimo Sexto del Ministerio Publico a Nivel Nacional, con competencia en lo Contencioso Administrativo y en Materia Tributaria, donde solicita que se declare el abandono del trámite. Este Juzgador una vez realizada la revisión de las actas procesales que conforman el presente juicio, pudo observar que en fecha 15 de Diciembre del 2.011, se le dio entrada y se admitió la acción de amparo Constitucional intentada por el ciudadano EDGAR JOSE BERMUDEZ, contra el ciudadano PEDRO GIRARDI MARRO, ambos supra plenamente identificados, así mismo se libraron las Boletas de Notificación respectivas, consignado en fecha 10 de Enero del 2012, por el Alguacil Titular de este Tribunal, debidamente firmadas por el Defensor del Pueblo y la Fiscal Superior de esta Circunscripción.
El Tribunal una vez hecha tal revisión pudo constatar que el presente juicio ha permanecido inmóvil desde la fecha mencionada.
Según estatuye el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, derecho común en material procesal.- El Juez es el director del proceso y debe impulsarlo de oficio hasta su conclusión. Sin embargo, según reconoce la misma norma, la causa puede quedar paralizada sin actividad de forma tal que hace cesar la permanencia a derecho de las partes.
En relación a este tema la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión Nº 982 de fecha 06 de Junio del año 2001 ha sostenido el siguiente criterio: “Tal inactividad, en el marco del proceso breve, sumario y eficaz del amparo, permite presumir que las partes han perdido interés en que se protejan sus derechos fundamentales por esta vía, lo que produce un decaimiento del interés procesal en que se administre la justicia acelerada y preferente ( ex artículo 13 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales) que proporciona el Amparo constitucional.
En efecto, el interés procesal es la posición del actor frente a la jurisdicción para obtener de ella la satisfacción de su necesidad de tutela; este interés subyace en la pretensión inicial del actor y debe subsistir en el curso de proceso.
Precisa la Sala que la pérdida del interés sobrevenida en el curso del proceso se expresa de diversas maneras: cuando el actor desiste de su pretensión o en la situación de inacción prolongada de las partes (prevista en el Código de Procedimiento Civil) que produce la perención de instancia; y que, no estando regulada en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales la inacción del actor, si se prevé en ella “la figura del abandono de tramite, que expresa también el decaimiento del interés del actor”, “una conducta indebida” de este en el proceso y “una afrenta al sistema de justicia, por cuanto el servicio publico debe atender un juicio que ocupa espacio en el archivo, pero que no avanza hacia su fin natural…”.
En cuanto al caso de autos dado que la presente causa ha sido evidentemente abandonada por la parte accionante desde el momento de la consignación de dicha solicitud, se constata de esta manera el abandono del trámite por parte de la parte querellante en lo que respecta a la solicitud planteada y demás actuaciones inherentes a la presente acción se revocan las mismas. Así se decide.
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley actuando en sede Constitucional, y de conformidad con el Articulo 25 de la Ley Orgánica de Amparo y Garantías Constitucionales, declara ABANDONO DEL TRAMITE, en la presente acción de AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesto por el ciudadano EDGAR JOSE BERMUDEZ, contra el ciudadano PEDRO GIRARDI MARRO plenamente identificados en autos.
Publíquese, regístrese diarícese y déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los Doce (12) de Abril del año dos mil trece.-Años: 202º de la Independencia y 154º de la Federación.-
Dr. ARTURO JOSE LUCES TINEO
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
LA SECRETARIA,
ABOG. YOHISKA MUJICA LUCES
En esta misma fecha, siendo las 02:30 pm., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Stria.
EXP. 32.670
Eleczo…
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