REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturin, 8 de Abril de 2013
202º y 154º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2011-000245
ASUNTO : NP01-D-2011-000245
JUEZ DE EJECUCION: LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. ZURIMAR SANDOVAL OCA
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
RESOLUCIÓN: DECLARATORIA EN REBELDÍA

Revisadas como han sido las presentes actuaciones, se observa que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, quien es Venezolano, natural Maturín estado Monagas, de 18 años de edad, nacido en fecha 20-05-1994, Estado Civil Soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Luis Rivas (V) y de Douglas Rafael Palomo (V), titular del número V- 23.539.362 y con domicilio: Sector La Invasión de La Puente Calle Ancha, Casa Sin Numero, cerca de los chinos , Maturín Estado Monagas, fue condenado a cumplir UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana: FLORENCIA DE LOS ANGELES CARREÑO HERNANDEZ, y como quiera que hasta la presente fecha no ha dado cumplimiento a dicha medida, este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:

En fecha 10 de Agosto de 2012, se realiza auto de ejecución de la Medida LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, de conformidad con lo establecido en el Artículo 624 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Librándose las respectivas boletas de notificación a los fines de que inicie el cumplimiento de la sanción.

Posteriormente, se realizó llamada telefónica, en la cual respondió su padrastro, quien manifestó que el joven había fallecido, pero no recordaba la fecha, librándose boletas de notificación a su representante legal a los fines de que consignara la respectiva Acta de Defunción; Igualmente en fecha 23/01/2013 su realizó nuevamente llamada telefónica y se sostuvo entrevista con la ciudadana Luisa Rivas, quien indico ser la progenitora del sancionado, y manifestó que su hijo falleció el día 26 de Agosto de 2012, en vista de lo antes planteado es por lo que se acuerda oficiar al Registro Civil del Municipio Maturín a los fines de que remitan a la brevedad posible copia certificada del Acta de Defunción. Oficio este que fue librado y ratificado, no obteniendo respuesta.

Por otro lado, se observa que se recibió informe presentado por la Licenciada Erika Lara, en el cual se evidencia que el joven no comparece a las entrevistas desde el Apia 08/08/2012, y no se tiene información o razones de su incomparecencia, por lo tanto no se podría dar un pronostico favorable.

El artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente establece: “El adolescente que se fugue del establecimiento donde está detenido o se ausente del lugar asignado para su residencia o que sin grave y legitimo impedimento no comparezca a la audiencia preliminar o al juicio, será declarado en rebeldía…” (Negritas del Tribunal).

Es por ello, que aun cuando los familiares manifestaron que el joven había fallecido, no se tiene constancia alguna que demuestre sus dichos, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es Declararlo en Rebeldía de conformidad con el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y ordenar su captura.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescente, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA: SE DECLARA EN REBELDIA al ciudadano sancionado IDENTIDAD OMITIDA (plenamente identificado) de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, se ordena su captura y una vez capturado deberá ser llevado a las instalaciones de la Comandancia de Policía del Estado Monagas, por ser mayor de edad. Líbrense todos los oficios de captura a los cuerpos policiales de la zona. Notifíquese a las partes.
La Jueza de Ejecución

ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.


LA SECRETARIA,


ABG. ZURIMAR SANDOVAL OCA.-