REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturin, 24 de Abril de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2011-000357
ASUNTO : NP01-D-2011-000357
JUEZ: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. DAUNYS MILLAN EVARISTE
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA
RESOLUCION: ACUMULACION DE SANCIONES
Revisadas a través del sistema de iuris 2000 y físicamente los expedientes, se observa existen dos (02) causas que guardan relación con el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, con numeración diferente para cumplimiento de sanción correspondientes a procesos distintos que se les lleva por ante este Tribunal, quién resulto sancionado en tiempos diferentes.
Primero: En fecha 08 de Febrero de 2013, se realizó la Ejecución y Computo de la sanción impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, quien fue condenado a cumplir la Medida Privativa de Libertad por el lapso de DOS (02) AÑOS, habiendo permanecido detenido para esa fecha por el lapso de UN (01) AÑO, UN (01) MES y SEIS (06) DÍAS faltándole por cumplir DIEZ (10) MESES y VEINTICUATRO (24) DÍAS, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el articulo 458 en concordancia con el 83 del Código Penal, en perjuicio de las victimas YOLIMAR JOSE ROJAS BRICEÑO y LUIS CARLOS COVA VILLANUEVA, en el asunto signado con el número NP01-D-2011-000357, siendo en esta causa su Abogado Defensor Público Tercero ABG. FELIPE SANCHEZ.
Segundo: En fecha 23 de Noviembre de 2012 se Ejecutó y realizó Computó de la Medida impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA de PRIVATIVA DE LIBERTAD por el lapso de UN (01) AÑO y OCHO (08) MESES Y SUCESIVAMENTE UN (01) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con lo establecido en el artículo 628 Y 624 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Determinándose que habia cumplido la Medida Privativa de Libertad por el lapso de UN (01) MES Y DIECISIETE (17) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO SEIS (06) MESES Y TRECE (13) DIAS, por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA Y LESIONES PERSONALES LEVES previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el artículo 83, y artículo 416 todos del Código Penal Vigente en perjuicio del ciudadano DAVID HERNANDEZ. Siendo su defensor en esta causa el Defensora Pública Primero ABG. Migdalis Brito. Esta causa es numerada NP01-D-2012-000383.
Como quiera que no se le puede seguir dos procedimiento distintos a un solo sancionado. Este Tribunal procede a acumular las referidas actuaciones a los fines de salvaguardar la unidad del proceso, garantizado de tal forma el debido proceso y los principios de conexidad, derecho a la defensa y economía procesal. Y que las sanciones puedan aplicarse conforme a la Ley salvaguardando el principio de legalidad de las sanciones es decir solo de la forma a las reglas que la ley las establece, parte final del artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
Nuestra, Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niña y el adolescente, consagra en los artículos 528, 529 y 530, los principios de Responsabilidad del adolescente, legalidad y lesividad y legalidad del procedimiento respectivamente, de igual forma, en las garantías fundamentales el articulo 539 se refiere a la proporcionalidad. Normativa esta aplicable al caso que nos ocupa, referente a la acumulación de sanciones. Cabe destacar dos de los principios, universales del derecho penal el primero de ello en caso de dudas se debe beneficiar al reo y en las interpretaciones de las leyes penales debe aplicarse la que mas favorezca al reo, como débil jurídico de estos procesos.
Tomando en cuenta lo establecido en los Artículos 471 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, establece:” Al Tribunal de Ejecución le corresponde: La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona”. Considerando este Tribunal procedente Acumular las Causas a los fines de que el sancionado de cumplimiento a las sanciones impuestas; Y el artículo 76 del Código Orgánico Procesal Penal referente a la Unidad del Proceso, se hace necesario que ambas causas deben acumularse a los fines de cumplirse la sanción a través de un solo computo, como norma supletoria en este aspecto de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente por mandato del artículo 537 Ejusdem.
Al realizar la sumatoria de ambas sanciones, da un total de TRES (03) AÑOS OCHO (08) MESES de PRIVATIVA DE LIBERTAD y de manera SUCESIVA UN (01) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con los artículos 628 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Razón por la cual se ordena la acumulación de las causas (NP01-D-2011-000357 Y NP01-D-2012-000383) y realizar el computo real con la finalidad que el sancionado conozca a través de un solo computo el tiempo que le falta por cumplir y el que ha cumplido hasta la presente fecha, El sancionado IDENTIDAD OMITIDA, deberá cumplir UNA SANCIÓN DE de TRES (03) AÑOS OCHO (08) MESES de PRIVATIVA DE LIBERTAD y de manera SUCESIVA UN (01) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA.
Se determina que hasta el día de hoy el sancionado ha dado cumplimiento a la Medida Privativa de Libertad: En la primera causa NP01-D-2011-000357 ha cumplido UN (01) AÑO, TRES (03) Y VEINTIDOS (22) DIAS. En la segunda causa NP01-D-2012-000383 ha cumplido de SEIS (06) MESES Y DIECIOHO (18) DÍAS .
Sumadas ambas sanciones da un total de días privado de libertad UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES Y DIEZ (10) DIAS, y le falta por cumplir UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y VEINTE (20) DIAS, y de manera sucesiva UN (01) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA.
Se estableciéndose como lugar para el cumplimiento de la sanción el Programa Socio Educativo Dr. Jesús Maria Rengel, por cuanto el sancionado es adolescente. Asimismo, se deja constancia que la Defensa Pública que continuara conociendo de las presentes actuaciones será el Defensor Público Tercero ABG. FELIPE SANCHEZ, tomando en cuenta que ambos delitos son de igual magnitud, pero las actuaciones signadas con la nomenclatura NP01-D-2011-000357 es la más antigua.
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección para la responsabilidad Penal del Adolescentes del Circuito Judicial del estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ORDENA: PRIMERO: ACUMULAR las Sanciones impuestas al joven IDENTIDAD OMITIDA, por lo que deberá cumplir la sanción de SANCIÓN DE (03) AÑOS OCHO (08) MESES de PRIVATIVA DE LIBERTAD y de manera SUCESIVA UN (01) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA. Se ordena continuar agregando las actuaciones que se realicen en la pieza principal de la presente causa NP01-D-2011-000357 y cerrar las piezas pertenecientes al asunto NP01-D-2012-000383. SEGUNDO: Se ACTUALIZA EL COMPUTO al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, y se determina que hasta el día de hoy el sancionado ha dado cumplimiento a la Medida Privativa de Libertad por el lapso de UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES Y DIEZ (10) DIAS, y le falta por cumplir UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y VEINTE (20) DIAS, y de manera sucesiva UN (01) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA. TERCERO: Se establece como lugar de cumplimiento el Programa Socio Educativo Dr. Jesús Maria Rengel. Asimismo la Defensa Pública que continuara conociendo de las presentes actuaciones será el Defensor Público Tercero ABG. FELIPE SANCHEZ, tomando en cuenta que ambos delitos son de igual magnitud, pero las actuaciones signadas con la nomenclatura NP01-D-2011-000357 es la más antigua. Se fija Revisión de Medida y Audiencia Especial para el día MARTES 25 DE JUNIO de 2013 a las 10:00 de la mañana. Notifíquese a la Fiscal Décimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y ambas defensa. Se ordena sea Impuesto al sancionado de la presente decisión. Ofíciese y envíese Copia Certificada del presente Auto al Programa Socio Educativo Dr. Jesús Maria Rengel. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCION,
ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.
LA SECRETARIA,
ABG. DAUNYS MILLAN EVARISTE.