REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturin, 02 de Abril de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2011-000067
ASUNTO : NP01-D-2011-000067
JUEZA DE EJECUCIÓN: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. ZURIMAR SANDOVAL OCA
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES
RESOLUCION: CESACION DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA
De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “H” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el Adolescente, este Tribunal procede a efectuar a realizar la Cesación de la Medida de REGLAS DE CONDUCTA, que cumple el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cedula de identidad, N° V-24.866.774, quien es Venezolano, de 18 años de edad, natural de Maturín Estado Monagas nacido en fecha 18-03-1994, de estado civil soltero, hijo de Karilys Arteaga (v) y de Jesús Flores (V), estudiante de primer año de bachillerato, y con domicilio. Sector Centro, Antigua Calle Simón Rodríguez N° 11, Casa N° 04, cerca del Hotel Confort Suite. Maturín Estado Monagas. Teléfono 0426-1554220, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de YEISLENIS CAROLINA ARTEAGA RODRIGUEZ, la cual fue impuesta por el lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 624 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Procediendo este Tribunal a hacerlo en los términos siguientes:
En fecha 01 de Marzo del 2012 se Recibe la Presente causa y en fecha 02 de Marzo del 2012, este Tribunal Ordenó la Ejecución de la sanción y determinó las reglas de conducta las cuales eran:
1- Obligación de mantenerse ocupado en Trabajo o Estudio, deberá presentar constancia.
2- Obligación de presentarse ante el Departamento de Servicio Social.
3- Prohibición de consumir sustancias estupefacientes o psicotrópicos.
4- Prohibición de portar armas de fuego o armas blancas.
5- Prohibición de ejercer fuerza física o verbal
6- Prohibición de verse involucrado en conflictos penales.
En fecha 02 de Abril del 2012, es impuesto el sancionado de su obligación de dar cumplimiento a la medida.
En fecha 02/05/2012 se revisó y se mantuvo LA MEDIDA de REGLAS DE CONDUCTA impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, y se determinó que ha dado cumplimiento a la misma por el lapso de UN (01) MES, y le falta por Cumplir ONCE (11) MESES.
En fecha 03/10/2012 SE REVISA Y SE MANTIENE LA MEDIDA de REGLAS DE CONDUCTA impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, se determina que ha dado cumplimiento a la misma por el lapso de SEIS (06) MESES Y UN (01) DIA, y le falta por Cumplir CINCO (05) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS, de conformidad con el artículo 647 literal e de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente.
Ahora bien, se recibió Informe emanado del Departamento de Servicio Social de esta Sección de Adolescentes, en el cual se evidencia que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA continua efectuando las presentaciones de manera responsable, no ha logrado reinsertarse en el sistema educativo, sin embargo se desempeña como obrero en el Kiosco y Alimentos Miranda Raquel, en el área de mantenimiento, tal y como se desprende de la constancia de trabajo, siendo su pronóstico favorable, recomendándose el cese de la Medida.
Se evidencia entonces, que es esta la oportunidad para declarar judicialmente la cesación de la medida, es decir, determinado como ha sido el cumplimiento de la sanción por parte del sancionado IDENTIDAD OMITIDA, considera este Tribunal por todo lo antes expuesto y por la facultad concedida en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente que lo procedente es Decretar la Cesación de la Medida, de conformidad con el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Ejecución Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA LA CESACIÓN DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA impuesta al joven IDENTIDAD OMITIDA (plenamente identificado) por haber cumplido íntegramente con la sanción impuesta, y su objetivo en el tiempo establecido, de conformidad con el artículo 647 literal “ H” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Se Decreta su Libertad Plena. Impónganse al sancionado. Notifíquese a las partes, ofíciese y envíese copia certificada al Departamento de Servicio Social y al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y de Justicia. Líbrese lo Conducente. Cúmplase.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN.
ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.
LA SECRETARIA.
ABG. ZURIMAR SANDOVAL OCA.