REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Juicio Sección Adolescente
Maturín, 24 de Abril de 2013
203º y 154º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2008-000005
ASUNTO : NP01-D-2008-000005


IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
MOTIVO: LIBERTAD INMEDIATA

Vistas las actuaciones recibidas el día de hoy, donde la División de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas captura y pone a la orden de este Tribunal al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA. Por captura realizada por ese organismo por encontrarse solicitado por este Tribunal. Este Tribunal para decidir observa lo siguiente:

De la Revisión del Sistema JURIS 2000, se desprende que en fecha 26 de Febrero del 2013, este Tribunal declaró en Rebeldía al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, cometido en perjuicio del ciudadano CRUZ JUVENAL ZACARIAS. Este Tribunal en fecha 23 de Abril del 2013 dejo sin efecto las ordenes de captura libradas al imputado IDENTIDAD OMITIDA, debido a que se presentó voluntariamente al Tribunal fijándole el tribunal fecha para el inicio del juicio EL 08 de MAYO del 2013 a las 9:00 horas de la mañana, se le restituyó la Medida Cautelar presentaciones cada 30 días por ante el Alguacilazgo, conforme al artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente Y claramente ORDENÓ SIN EFECTO LAS ORDENES DE CAPTURA LIBRADAS CON ANTERIORIDAD.

Este Tribunal como garante de los derechos, principios y de la legalidad considera que lo procedente es decretar la Libertad Inmediata del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA. De igual forma se deja constancia que este imputado también está requerido en la causa NV01-P-13-04 por ORDEN DE APREHENSIÓN de fecha 11-03-13, librada por el Tribunal Segundo de Control de esta Sección Adolescentes por la Presunta comisión del delito ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, según oficio 2C-602-2013, y por dicha Orden fue presentado al Tribunal Primero de Control de Guardia y le fue concedida medida cautelar, Detención Domiciliaria se acuerda ordenar su Libertad Inmediata.

DISPOSITIVA

En base a todo lo antes expuesto, con la finalidad de reestablecer el procedimiento, los derechos y garantías del adolescente, un debido proceso y una Tutela Judicial Efectiva, este Tribunal de Juicio Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Administrando Justicia, En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA LIBERTAD INMEDIATA del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA. De igual forma se deja constancia que este imputado también está requerido en la causa NV01-P-13-04 por ORDEN DE APREHENSIÓN de fecha 11-03-13, librada por el Tribunal Segundo de Control de esta Sección Adolescentes por la Presunta comisión del delito ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, según oficio 2C-602-2013, y por dicha Orden fue presentado al Tribunal Primero de Control de Guardia y le fue concedida medida cautelar, Detención Domiciliaria se acuerda ordenar su Libertad Inmediata. Se deja Constancia que la ciudadana Juez vio al detenido y se encuentra en normal estado físico, sin apariencia alguna de maltrato. Líbrese lo conducente.
LA JUEZ,

ABG. DILIA MENDOZA BELLO
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA HERMINIA LUONGO